El Ministerio de Educación de Tucumán desmintió “despidos” o “cesantías”

Se explicó que se realizan “todas las acciones para ordenar y regularizar el sistema educativo”.

El Ministerio de Educación de Tucumán desmintió “despidos” o “cesantías”
04 Agosto 2024

El Ministerio de Educación de la Provincia emitió un comunicado para expresar que “no ‘despidió’ ni ‘cesanteó’ a ninguna persona”, como había trascendido.

“La cesantía es una medida sancionatoria expulsiva que se impone a un agente administrativo o docente en virtud de un indebido desempeño de sus funciones o de inconductas graves que tornen pertinente la referida sanción. Dicha situación no ocurre en los casos que se están analizando, puesto que no se realizó una evaluación de la conducta laboral de las personas, sino de los actos y procedimientos de designación de cada uno de ellos, rechazando aquellas propuestas que no tienen acto administrativo y declarando la nulidad de aquellas que sí lo tienen pero viciados de nulidad absoluta”, señala el texto difundido por la cartera a cargo de la ministra Susana Montaldo.

En ese sentido, se aclaró que el Ministerio “dictó resoluciones ministeriales en virtud de las cuales se rechazaron propuestas de designación realizadas mediante un formulario y sin la existencia de acto administrativo alguno (Resolución N° 1257/5) y se anularon resoluciones en las que se propuso la designación de diferentes personas (Resolución N° 1320/5)”. “En ambos casos, las pretensas designaciones son en cargos docentes, que varían en sus características y jerarquías salariales, desde horas cátedra hasta cargos denominados Jefe de Departamento Técnico Docente con 579 puntos índice (equivalente a los cargos de mayor jerarquía del sistema educativo provincial)”, se consignó.

En todos los casos, agregaron en el ministerio, “las propuestas de designación (con o sin acto administrativo) fueron realizadas sin la intervención del organismo competente para la selección de toda persona que quiera ejercer un cargo docente en los términos del Estatuto Docente Provincial (Ley N° 3470), esto es las Juntas de Clasificación Docentes, por lo que no pudo verificarse –con anterioridad a la propuesta de designación- el cumplimiento de las condiciones de titulación para la designación en cargos docentes, conforme a la normativa vigente, ni se respetó el orden de prelación determinado por las Juntas de Clasificación”. “El Ministerio realiza todas las acciones para ordenar y regularizar el sistema educativo y el funcionamiento pedagógico y administrativo de esta área tan sensible y trascendental para las presentes y futuras generaciones. Este objetivo será cumplido en la medida que se respeten las normas y los procedimientos que nos rigen, situación que no ocurrió en los casos analizados”, enfatizaron en Educación.

En esta cartera del Poder Ejecutivo consideraron “importante tener en cuenta que en las Juntas de Clasificación Docentes se encuentran inscriptos más de 33.000 docentes, de los cuales más de 12.000 actualmente no tienen ningún cargo, pero continúan a la espera de su oportunidad para acceder a las funciones para las que se capacitaron. Por respeto a esas personas, no podemos convalidar o consentir que se cubran cargos docentes sin la intervención de la respectiva Junta de Clasificación”.

“También debe considerarse que aquellas propuestas de designación que involucran cargos de mayor jerarquía, tampoco respetaron la carrera docente, perjudicando a todo el personal docente estatal que aspira a acceder a un cargo de mayor responsabilidad”, añadieron.

Aclararon que “es precisa la afirmación respecto a la inexistencia de padrones para designación de abogados y contadores (ejemplo planteado por los reclamantes), pero eso es así porque no son docentes”. “Entonces, esas personas –como otras, sin título docente- no debieron ser designadas como docentes, percibir haberes en base al escalafón docente (puntos índices), aportar al sistema jubilatorio docente para gozar la jubilación especial docente, e –incluso- beneficiarse –eventualmente- con la excepción a la prohibición de acumulación de dos empleos a sueldo del estado prevista en el artículo 9 de la Constitución Provincial en favor de los docentes; mucho menos, ocupar cargos docentes y cargos jerárquicos docentes”, explicaron.

Por último, detallaron que los cargos docentes “únicamente pueden ser cubiertos por quienes tienen títulos que los habilitan para la función docente y, para la designación de todo docente debe cumplirse con el procedimiento expresamente previsto en el Estatuto Docente Provincial (Ley Nº 3470)”.

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