Impulsan que funcionarios y empleados estatales tucumanos presenten declaraciones juradas

El alfarismo presentó un proyecto de ley de ética pública que alcanza a los tres Poderes del Estado, sean trabajadores permanentes o temporales.

Impulsan que funcionarios y empleados estatales tucumanos presenten declaraciones juradas
25 Diciembre 2024

En un contexto en el que el Poder Ejecutivo (PE) impulsa un proyecto de ley para que se inhabilite a personas condenadas por delitos graves a ejercer cargos públicos, sea por elección o por designación, el bloque alfarista presentó su propuesta de ley de ética pública. La iniciativa del espacio Compromiso Tucumán tiene ciertas similitudes con la que envió la Casa de Gobierno, ya que también busca dignificar la función pública y legitimarla ante la sociedad. Pero de algún modo es más abarcativa ya que no sólo contempla a funcionarios de los Tres Poderes, sino también a empleados estatales en todos sus niveles, sean temporales o permanentes.

La propuesta alfarista tiene como primera firma al legislador Claudio Viña, presidente del espacio, y está respaldada por sus compañeros de bancada Rodolfo Ocaranza, Alfredo Toscano y Walter Berarducci. Se precisó en el articulado que la norma regirá para toda persona que tenga un cargo en la función pública, sea por elección popular, designación directa, concurso o cualquier otro medio legal. Se encuentran alcanzados: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Ministerios Público Fiscal y Pupilar y de la Defensa; Tribunal de Cuentas; Defensor del Pueblo; y organismos centralizados, descentralizados y autárquicos.

“Todos los sujetos comprendidos en el artículo 3° deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieran serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”, se indica. Además, obliga a la presentación de una declaración jurada patrimonial dentro de los 30 días hábiles desde la asunción de sus cargos a un extensísimo abanico de personal del Estado, jerárquico o no. Se indicó que dichos testimonios deberán ser publicados luego en el Boletín Oficial.

Funciones incompatibles

La iniciativa prevé también un régimen de incompatibilidades con la función pública, como ser: dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades. O bien ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.

En sus últimos artículos, la norma prevé que los magistrados, funcionarios y empleados públicos alcanzados por el régimen de declaraciones juradas previstos en la ley, que se encuentren en funciones a la fecha en que el régimen se ponga en vigencia, deberán cumplir con sus presentaciones dentro de los sesenta (60) días siguientes. Otorga el mismo plazo para opten entre el cargo y la actividad quienes se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades.

Una norma específica

En los fundamentos, Viña y sus pares mencionaron que para que los funcionarios actúen en interés público necesitan un conjunto de principios éticos rectores, que pueden no ser los mismos que los valores personales de un individuo o la ética de otra profesión. “La ética del sector público se ocupa de las premisas fundamentales de la administración pública y de la conducta de los funcionarios públicos. La ética nos brinda un conjunto de herramientas, códigos y principios que nos permiten reflexionar sobre los valores de la democracia, la libertad, la igualdad y la tolerancia”, expresaron.

Se añadió que si bien hay leyes que tipifican y penalizan los delitos relacionados con la función pública, la ética pública requiere un campo normativo más delgado, dado que muchas conductas antiéticas no constituyen objetivamente un delito pero puede resultar lesivo para el bien común. “Esto hace necesario una norma específica que ponga en valor y, como contrapartida en disvalor, las acciones cotidianas de quienes reciben una remuneración del Estado, desde el lugar que sea, para servir al ciudadano sin aprovecharse de esa condición de empleado público, para beneficio personal o de terceros allegados”, se consignó

El proyecto de Jaldo

La iniciativa que llegó a la Cámara con la firma del gobernador Osvaldo Jaldo y del ministro Regino Amado (Gobierno y Justicia), en tanto, tiene como finalidad establecer la inhabilitación para acceder a cargos públicos, electivos o de designación, de aquellas personas con condenas por delitos graves. Se precisó que será de aplicación en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Comunas. En el caso del PE, incluirá ministros, secretarios de Estado, directores generales y titulares de entidades públicas.

Entre otras cuestiones, dicha norma prevé la creación de un Registro Público Provincial de Ficha Limpia, a cargo del Ministerio de Gobierno y Justicia. “Será de acceso gratuito y contendrá información sobre candidatos y funcionarios. Dicho Registro se actualizará permanentemente con información proporcionada por el Poder Judicial”, se indicó.

Ambos proyectos fueron girados a la comisión de Asuntos Constitucionales e Institucionales para su estudio.

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