Sin moratoria, ¿qué pasará con las jubilaciones?

¿Qué pasa cuando un trabajador no tiene los años de aportes previsionales? Algunas claves.

Las organizaciones deben aplicar políticas inclusivas para su personal. Las organizaciones deben aplicar políticas inclusivas para su personal.

El régimen de moratoria previsional, que permite a los trabajadores en edad de jubilarse acceder al beneficio sin cumplir con los 30 años de aportes, está llegando a su fin. La normativa vencerá el 23 de marzo y todo indica que no se renovará, lo que representa un desafío significativo tanto para las empresas y sus colaboradores.

Bajo la legislación actual, un empleador no puede exigir al empleado que se jubile si aún no completó los 30 años de aportes, indica un reporte de Mercer. Por el lado de los trabajadores, la falta de una moratoria previsional limita las opciones para regularizar aportes faltantes, lo que afecta a quienes han trabajado en la informalidad o tienen períodos sin aportes. Esto se da en un contexto en el que muchos trabajadores podrían no estar recibiendo el apoyo necesario para construir un futuro financiero seguro: la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), el beneficio al que acceden los jubilados sin la totalidad de aportes cubre hoy menos del 31% de sus necesidades básicas, incluso con el bono adicional.

Según la consultora especializada en Recursos Humanos, los cinco planes y moratorias vigentes para aquellos que no cumplen con los requisitos de jubilación ordinaria son los siguientes:

1. Reconocimiento de Aportes por Tareas de Cuidado: permite a mujeres en edad de jubilarse obtener años de aportes por cada hijo biológico o adoptivo, con condiciones adicionales si el hijo tiene discapacidad o si la madre recibió la Asignación Universal por Hijo (AUH].

2. Excedente de Edad Jubilatoria: para quienes superan la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres) pero no tienen los 30 años de aportes, se computará un año de aportes por cada dos de excedente.

3. Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705): permite regularizar aportes desde los 18 años hasta diciembre de 2008 mediante cuotas mensuales. Este plan finaliza el 23 de marzo para quienes ya tienen la edad jubilatoria.

4. Moratoria Previsional de la Ley 24.476: permite regularizar períodos de aportes impagos entre 1955 y 1993, sujeta a evaluación socioeconómica.

5. Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): equivale al 80% del haber mínimo y no requiere años de aportes, disponible para mayores de 65 años que no tengan otra jubilación o pensión.

La preocupación por la jubilación no solo es un reflejo de la incertidumbre económica, sino que destaca la necesidad de un enfoque más proactivo por parte de los empleadores en el acompañamiento de sus empleados hacia esta etapa crucial de la vida. “Para abordar el desafío que representan estos cambios es fundamental que las empresas adopten un enfoque proactivo y apoyen a sus empleados en la transición hacia la jubilación, garantizando que cuenten con la información y el respaldo necesarios en este proceso”, explica Dolores Liendo, Wealth Country Business Leader Argentina, Uruguay y Paraguay de Mercer. “La implementación de políticas inclusivas y flexibles no solo beneficiará a los empleados, sino que contribuirá a la sostenibilidad a largo plazo de la organización”, acota.

¿Qué pasa cuando un trabajador (en relación de dependencia) llega a la edad jubilatoria, pero no tiene los años de aportes y, por lo tanto, no pueden ser intimados por el empleador a jubilarse? En el caso de los colaboradores con 60/65 años (60 mujeres ,65 varones), es decir que llegan a la edad jubilatoria pero que tienen menos de 30 años de aportes; y que optan por continuar trabajando hasta los 70 años (buscando en ese periodo completar años de aportes); las empresas pueden ofrecer programas de asesoramiento financiero a través de talleres, seminarios y sesiones individuales, así como un coaching previsional que brinde apoyo continuo. Para aquellos trabajadores que han cumplido los 70 o más años y tampoco completaron aportes a ese momento, Mercer apunta que los empleadores pueden considerar la posibilidad de reentrenar o reubicarlos en roles que se adapten a sus capacidades si esto fuera necesario, incluyendo opciones a tiempo parcial y remoto, junto con iniciativas de bienestar que promuevan un estilo de vida activo y proporcionen asesoramiento financiero.

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