A fines de este mes y principio del próximo se debatirá en la legislatura el nuevo digesto impulsado por una legisladora oficialista, que es responsable de la comisión que tiene la finalidad de dejar activas solo las leyes que tendrán un impacto real. Por este medio apelo a ella, para que la ley N°: 4815 a mi entender “confiscatoria” creada 1977 durante el proceso militar del siglo pasado, sea derogada en ese digesto. Va contra lo que estipula la Constitución Nacional, la Provincial y Tratados Internacionales sobre la tenencia de la propiedad privada. En esa ley muy especialmente el “Titulo II articulo 40 amparo” facilita la simple tenencia de un terreno con solo la declaración de vecinos según el inciso 2 de ese artículo, pero previo al dictamen final le impone el juez lego del lugar, que debe cumplir lo textual del inciso 3 de ese artículo que dice: “Deberá efectuar una inspección ocular, un croquis y un inventario de lo que hubiera en el lugar. En ningún caso podrá reemplazar la visita personal al vecindario por una citación de testigos”, lamentablemente todavía se espera cumpla en el terreno, por ética profesional con el anterior inciso, tal cual notifico en su momento a la parte demanda. Por lo tanto el artículo y sus incisos en cuestión, de esa ley, cercena todo derecho a la defensa del demandado en esas instancias, previas del dictamen final del responsable lego del juzgado de paz y la confirmación del mismo por el juzgado de documentación y locaciones del centro judicial de la zona. Claro dejaron, los jueces, a salvo los derechos que pudieren corresponder a las partes. Pero ello significa pagar un profesional en leyes y perder el valioso tiempo, en concurrir al centro judicial como marca el proceso. Considero una discriminación encubierta en ese artículo y sus incisos, de la ley, por el hecho de no permitir en esas instancias previas al dictamen final, defender los derechos a la propiedad del demandado con el aporte de pruebas que demuestran que el civil peticionante estaba equivocado en sus fundamentos al iniciar el pedido. Lamentablemente los jueces dirán la ley es la ley y se aplica, por eso rechazaron las presentaciones escritas y de ese modo dictaminaron el beneficio al civil sin muchos avales y con solo la declaración de vecinos. Me imagino que no quisieron tener una mirada más amplia en resguardar nuestros derechos tal cual lo estipula la Ley Suprema de nuestro país en las instancias que fueron responsables. O bien fue por un ahorro de tiempo laboral se ajustaron solo a la ley “confiscatoria”. Espero que la Sra. legisladora pueda leer esta carta y tomar a tiempo la mejor decisión para evitar futuras “confiscaciones” las que se dan con solo la declaración escrita de unas cuantas personas. Que se haga justicia, la que no, pudimos tener en el proceso.
Manuel Antonio Sepúlveda
Manz. G casa 30
Bº Martín Fierro - Juan B. Alberdi




















