Quiebres en la fórmula presidencial: la mirada de expertos

Politólogos y una abogada analizan las tensiones históricas entre presidentes y vicepresidentes.

Cristina Fernández de Kirchner y Julio Cobos. Cristina Fernández de Kirchner y Julio Cobos.

Consultados por LA GACETA, dos politólogos tucumanos analizaron los matices que pueden generar tensiones entre un presidente y su vicepresidente. En primer lugar, Patricio Adorno señaló que “la percepción de poder y los egos” son factores clave en los roces dentro de la fórmula presidencial. Según el politólogo, “la propia figura de la vicepresidencia genera un malestar intrínseco en la dupla gubernamental porque es la primera persona en la línea de sucesión, y lleva a que el presidente siempre esté mirando por el retrovisor y controlando los movimientos de su vice”, comentó. Respecto a los criterios que se aplican al momento de definir una fórmula, Adorno explicó que muchas veces responden a debilidades políticas o simbólicas. “En general los criterios que se tienen para elegir a los vicepresidentes están destinados a suplir alguna carencia o aspecto débil que tiene la figura presidencial. Esas carencias pueden ser la representación de un sector interno del partido o de la alianza que lo lleva al gobierno”, resaltó.

Por su parte, Julio Picabea remarcó el valor simbólico que reviste la política y, especialmente, la elección del compañero de fórmula. “La política tiene un fuerte componente simbólico, es decir, se comunica y se habla mediante símbolos”, apuntó. Y para ejemplificarlo, recordó algunos casos históricos: “La elección del segundo integrante de la fórmula presidencial, en muchas ocasiones, implica la apelación a alguna simbología: la fórmula Cristina Férnandez de Kirchner - Julio Césár Cobos buscó transmitir la idea de unidad entre los dos partidos políticos tradicionales de la Argentina (peronismo y radicalismo). Si nos vamos más atrás en el tiempo, la fórmula presidencial de 1973, Perón-Perón, apeló a la idea de ‘peronismo puro’, tras 18 años de proscripción de Juan Domingo Perón”. El especialista también destacó que las emociones y las personalidades son determinantes en la relación entre los integrantes del Ejecutivo. “Son variables que van a determinar la toma de decisiones. Al final del día son seres humanos tomando decisiones y muchas veces las demoras o contrapesos en la gestión se explican por estas cuestiones. Por eso, el ex gobernador de Córdoba, José Manuel De La Sota, manifestaba que un buen político debe tener mala memoria”.

Reforma

Desde el punto de vista jurídico, la abogada Carmen Fontán aclaró cuáles son las atribuciones que la Constitución Nacional otorga a los integrantes del Poder Ejecutivo y enfatizó que eliminar la figura del vicepresidente sólo podría concretarse mediante una reforma constitucional. “Nuestra Constitución, siguiendo el modelo estadounidense, creó un poder ejecutivo unipersonal, dado que el artículo 87 establece que ‘será desempeñado por un ciudadano’. Si bien el vicepresidente, el jefe de gabinete y los ministros forman parte del Poder Ejecutivo, cada uno de esos funcionarios tiene las funciones que la propia constitución establece”, afirmó. A su vez, Fontán recordó que el artículo 88 de la Carta Magna establece de forma clara en qué casos el presidente será reemplazado por su vice: “enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución”.

En otras líneas, Fontán sostuvo que “la figura del compañero de fórmula del Presidente sólo podría ser eliminada con una eventual reforma constitucional. La que estimamos muy improbable, por el rol institucional deparado por la norma de base para este funcionario presidiendo la cámara (de Senadores) donde reside la soberanía del pueblo de las provincias”. Para concluir, reflexionó sobre los límites que impone la Constitución a cada uno de los poderes del Estado: “Las disputas internas y las mezquindades no pueden dejar de lado que todos los poderes creados por la Constitución deben actuar dentro del ámbito de sus propias competencias: sin invadir las funciones propias de otros órganos de poder, de lo contrario el principio de división de poderes quedaría conculcado y con ello el estado de derecho”.

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