Denuncian a los jueces subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones en el marco de la causa por posible tráfico de influencias
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El abogado Ontiveros denunció a los jueces subrogantes Farías, Basbús y Lilljedahl por presunto tráfico de influencias y violación de derechos en la Cámara Federal de Tucumán.
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La presentación judicial cuestiona especialmente la designación del juez Díaz Vélez al frente de la causa, alegando que se vulneraron garantías procesales del denunciante.
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El caso pone bajo la lupa la transparencia en las subrogancias judiciales. Se espera que el Consejo de la Magistratura analice el impacto de estas designaciones en la ética legal.
Farías, Basbús y Lilljedahl fueron denunciados por Ontiveros.
El abogado Luis Alejandro Ontiveros amplió su ofensiva judicial en la causa en la que se lo investiga por presunto tráfico de influencias y presentó una denuncia ante el Consejo de la Magistratura de la Nación contra los jueces subrogantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, centrando su cuestionamiento en la designación del juez José Manuel Díaz Vélez como magistrado a cargo del expediente. La presentación apunta contra Enrique Lilljedahl, Ana Carina Farías y Abelardo Jorge Basbus, a quienes acusa de haber actuado de manera irregular al disponer esa subrogancia, entre otras posibles irregularidades.
En su escrito, Ontiveros sostiene que la decisión de designar a Díaz Vélez “se aparta de manera manifiesta del régimen legal vigente”, al no haberse respetado -según afirma- el procedimiento previsto en la ley de subrogancias. En ese sentido, plantea que “la designación no responde a un mecanismo objetivo ni transparente, sino a una decisión discrecional de los magistrados intervinientes”, lo que, a su criterio, afecta la validez de todo lo actuado con posterioridad.
La denuncia reconstruye el contexto en el que se produjo esa designación, marcado por la excusación e inhibición de distintos jueces que dejaron vacante la conducción de la causa. Frente a ese escenario, Ontiveros cuestiona que la Cámara haya avanzado con la designación sin respetar el orden de prelación ni los mecanismos de selección que -según sostiene- debían aplicarse. “Se ha vulnerado de manera directa el principio del juez natural”, afirma, al considerar que el magistrado designado no surge de un procedimiento legalmente válido.
En esa línea, el abogado califica la actuación de los jueces subrogantes como “un supuesto de mal desempeño” y sostiene que podrían haber incurrido en figuras como “abuso de autoridad” y “prevaricato”, al dictar una resolución contraria a derecho. También advierte que la situación estructural del fuero federal en Tucumán -atravesada por vacantes prolongadas- no habilita a apartarse de la normativa vigente: “La falta de jueces titulares no puede justificar la violación de la ley”, sostiene en su presentación.
El planteo remarca además que la designación de Díaz Vélez tuvo consecuencias concretas en el trámite de la causa, ya que fue ese magistrado quien asumió la dirección del expediente en una etapa clave de la investigación. Por ello, Ontiveros entiende que no se trata de una cuestión meramente formal, sino de una decisión que incide directamente en su situación procesal y en la validez de las medidas adoptadas. “El pedido para la designación de juez en esta causa, se encontraba paralizado en el despacho de la superintendencia, permitiendo que siga pasando el tiempo sin realizar un sorteo para designar un juez, manteniendo esta causa sin juez desde el 17 de noviembre de 2025, con la consiguiente lesión a los derechos constitucionales que ello implica. Recién en fecha 23 de diciembre de 2025, es decir, treinta y cinco (35) días desde que el Juez Contreras se excusara y se solicitara la designación de nuevo juez en esta causa, la Dra. Josefina Valle (a cargo de la prosecretaría de Cámara) decidió “remitir a la Secretaría Penal de la Cámara a sus efectos”. Es decir, que tuvo desde el día 18 de noviembre de 2025 en su despacho el expediente paralizado hasta el 23 de diciembre de 2025. Y durante todo ese tiempo, esta causa en la que soy objeto de investigación permaneció sin juez, vulnerando mis derechos constitucionales y convencionales, sin ninguna explicación”, se lee en el escrito.
La denuncia ante el Consejo se inscribe en una estrategia más amplia de la defensa, que en las últimas semanas incluyó el planteo de recusación contra el fiscal Agustín Chit -ya rechazado- y cuestionamientos a distintas decisiones procesales. En todos los casos, el eje argumental gira en torno a la supuesta vulneración de garantías constitucionales y a la existencia de irregularidades en la tramitación del expediente.
La causa principal se inició a partir de la denuncia del funcionario de ARCA Mario Alberto Martínez Salazar Pérez, quien afirmó que Ontiveros le ofreció gestionar un fallo favorable en una causa judicial que involucraba a su hijo, a cambio de una suma de entre 80.000 y 100.000 dólares. Según su relato, el abogado se presentaba como una persona con acceso a integrantes de la Cámara Federal y con capacidad concreta para influir en la resolución del expediente. A partir de esa denuncia, la investigación avanzó sobre una serie de elementos probatorios que incluyen audios, capturas de pantalla, registros de comunicaciones y peritajes sobre dispositivos electrónicos, especialmente el teléfono celular de Ontiveros. Esas medidas buscan reconstruir los contactos, encuentros y eventuales gestiones que podrían confirmar o descartar la hipótesis de un intento de intermediación en decisiones judiciales.
En ese contexto, también se analizan los vínculos personales y profesionales del imputado, particularmente su relación con la relatora Solana Casella -su pareja-, quien se desempeña en la vocalía del camarista Mario Leal. Esa conexión es uno de los puntos que los investigadores consideran relevantes para determinar si existió un canal de acceso o influencia dentro de la Cámara Federal cuyos integrantes, Fernando Poviña, Ricardo Sanjuán, Patricia Molteni y Marina Cossio se excusaron de intervenir.
La causa indaga además sobre la existencia de posibles coincidencias en movimientos, comunicaciones y relaciones patrimoniales entre Ontiveros, Casella y el entorno del camarista Leal, elementos que forman parte del contexto que se busca esclarecer. Si bien estos indicios no constituyen por sí mismos prueba de delito, son considerados piezas clave para reconstruir el escenario en el que se habrían producido los hechos denunciados.
Mientras el expediente penal continúa su curso bajo la órbita de Díaz Vélez, con medidas de prueba aún en desarrollo y a la espera de la definición de la indagatoria del imputado, la denuncia ante el Consejo de la Magistratura abre un frente paralelo de carácter institucional. Allí se evaluará la actuación de los jueces subrogantes en la designación cuestionada, en un proceso que vuelve a poner bajo la lupa el funcionamiento del sistema de subrogancias y el impacto que estas decisiones pueden tener sobre la validez de las investigaciones en curso.
Los principales puntos de la denuncia, según la presentación:
1. Actuaron fuera de su competencia, jamás tuvieron la facultad de designar a un juez.
Los tres camaristas (Lilljedahl, Farías y Basbus) fueron sorteados exclusivamente para resolver un incidente de recusación. Una vez dictada esa sentencia, el 9 de diciembre de 2025 su mandato se agotó. Sin embargo, el 23 de diciembre de 2025 se avocaron a designar al juez de la causa principal, algo para lo que no tenían ninguna atribución. Ellos mismos lo reconocieron por escrito el 18 de febrero de 2026. En la denuncia se adjuntaron como pruebas el decreto de reconocimiento de la cámara federal subrogante (donde afirma ser solo facultada para entender en la recusación incidente 3 y donde la propia cámara afirma que carece de competencias para resolver otra cuestión que no sea la
Recusación ) y acta de sorteo para entender solo en recusación
2.- Violaron el orden de prelación de la Ley de Subrogancias 27.439
La ley obliga a designar primero a jueces de igual competencia en la misma jurisdicción. Existían jueces titulares habilitados en Santiago del Estero que debían haber entrado al sorteo con preferencia . Los camaristas los saltearon sin justificación y designaron al Dr. Díaz Vélez, quien según los artículos 2 y 7 de esa ley solo podía ser convocado como último recurso, dado que su juzgado propio (Tucumán N°3) aún no estaba habilitado.
3.-Forum shopping: la causa estuvo 35 días sin juez para esperar el momento justo
Cuando el juez Contreras se excusó el 17 de noviembre de 2025, la Prosecretaria de Cámara paralizó el expediente sin designar reemplazante. Recién lo reactivó el 23 de diciembre, el mismo día en que quedó firme el rechazo a la recusación de Díaz Vélez. La Cámara subrogante designó a Díaz Vélez ese mismo día, coordinando los tiempos para que el único juez habilitado al momento de la designación fuera precisamente el que el denunciante había recusado. El denunciante sostiene que esa demora fue dolosa y orquestada para direccionar la causa hacia un juez específico, privándolo durante más de un mes de su derecho constitucional a contar con un juez natural.
4.- Fraude a la ley: Díaz Vélez subrogando al propio Díaz Vélez sin solución de continuidad
El artículo 13 de la Ley 27.439 establece que un juez subrogante cesa de pleno derecho al cumplir dos años en el mismo juzgado, con prohibición expresa de continuar y bajo amenaza de sanciones administrativas y penales. Díaz Vélez había agotado exactamente ese plazo en el Juzgado Federal N°2 de Tucumán, donde está radicada la causa. La Cámara subrogante lo designó nuevamente para ese mismo juzgado, sin solución de continuidad, es decir: Díaz Vélez vino a reemplazarse a sí mismo en la misma sede que la ley le prohibió ejercer. No se trata de un nuevo juez que toma una causa en curso, sino del mismo magistrado al que la ley ordenó cesar en forma definitiva y permanente, reingresando por la ventana a través de una designación aparentemente legal. Eso configura, según la denuncia, un fraude a la ley: usar mecanismos formalmente válidos para producir exactamente el efecto que la norma prohíbe.






















