Los crímenes del juez Aráoz y de Paulina Lebbos: pequeñas y grandes diferencias en dos fallos
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Esta semana en Tucumán, la justicia absolvió a acusados del caso Lebbos y la Corte nacional anuló condenas del crimen de Aráoz por falta de pruebas y errores en procesos previos.
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El caso Lebbos suma 18 años sin culpables tras cuatro juicios, mientras que los implicados en el homicidio del juez Aráoz (2004) enfrentarán una tercera sentencia luego de décadas.
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Los fallos reavivan el debate sobre la impunidad y la mora judicial en Tucumán. Se espera que el caso Lebbos no tenga nuevos imputados por el tiempo transcurrido y la prescripción.
El destino quiso que dos de los casos más movilizantes de los últimos 25 años de nuestra provincia tuvieran novedades judiciales en una misma semana. Un tribunal absolvió a César Soto y Sergio Kaleñuk en el cuarto juicio que se desarrolló por el crimen de Paulina Lebbos, registrado el 26 de febrero de 2006.
Dos días después, la Corte Suprema de Justicia de la Nación anulaba la sentencia a perpetua dictada hace 11 años contra Ema Hortencia Gómez y Darío Pérez por el homicidio del juez de Menores Héctor Agustín Aráoz, acontecido el 26 de noviembre de 2004.
Las resoluciones judiciales son totalmente diferentes, pero generaron sorpresa y polémica en Tucumán, sobre todo en los pasillos de Tribunales, donde se analizaron detenidamente los fallos y sus implicancias.
Falta de pruebas
En el caso de la estudiante, por la falta de pruebas, sólo por ahora, la causa quedó marcada por la impunidad. Si bien es cierto que los jueces ordenaron profundizar la investigación para tratar de dar con el o los autores del femicidio, esa medida sólo permitirá intentar reconstruir lo sucedido. Procesalmente, por el tiempo transcurrido, ya no se puede acusar a nadie. Las posibilidades de que surja alguna evidencia nueva son prácticamente nulas.
En el caso del ex magistrado, pese a las polémicas que se generaron, el crimen no quedará impune, pero los dos acusados escucharán por tercera vez, en 15 años, una sentencia en su contra. Gómez, por ejemplo, estuvo privada de la libertad durante cuatro años -las normas establecen que el plazo máximo es de dos-, luego cumplió al menos otros dos años con arresto domiciliario y hace nueve que está en una prisión. Incluso, podría haber pasado más tiempo detenida que el que eventualmente reciba con la nueva condena.























