Debe producirse semilla certificada

Resolución de la Secretaría de Agricultura. Las empresas deberán designar un inspector para sus cultivos.

28 Octubre 2005
La Secretaría de Agricultura de la Nación recordó a los criaderos y semilleros fiscalizados, través del Instituto Nacional de Semillas (INASE), que se encuentra vigente la Resolución Nº47/2000 que establece la obligación, para todas las empresas, de producir semilla fiscalizada así como la realización de las inspecciones en los cultivos de trigo, de soja y de maíz, sólo con inspectores acreditados.
La medida, que se aplicará en la campaña sojera 2005/06, contribuirá a una mejor calidad de la semilla fiscalizada, por lo que, para la emisión de Documentos de Autorización de Venta (DAV), se requerirá la presentación de los informes de inspección de cultivo.
Cabe señalar que los inspectores son acreditados únicamente por el INASE, según los requisitos y los procedimientos descripto en la Resolución Nº182/99.
En ese sentido, es responsabilidad de cada empresa designar a un inspector para sus cultivos, sea este un profesional relacionado o no a la firma. Asimismo, deberá indicarse en el plano del lote que se adjunte a la solicitud de inscripción de cultivos sometidos a fiscalización las coordenadas de ubicación de cada uno, para localizarlo con el Sistema de Posicionamiento Global (GPS).
Para obtener mayor información, los interesados podrá utilizar la línea telefónica gratuita: 0800-666-1750 (interno 2397), o a través del correo electrónico a dmgaul@mecon.gov.ar.



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