La Justicia otorgó un amparo a un trabajador para que no le descuenten Ganancias

Un magistrado marplatense consideró que el impuesto no se puede aplicar hasta que no se actualice el mínimo no imponible.

23 Octubre 2012
MAR DEL PLATA.- Hasta que no se actualice el mínimo no imponible, un trabajador marplatense no tendrá que pagar el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con el fallo de un juez de esa ciudad, que consideró que el tributo es inaplicable en el sueldo del amparista.

El fallo del juez Alfredo López, titular del Juzgado Federal N°4, de Mar del Plata, otorgó el amparo al trabajador, que gana $ 5.300 mensuales, con lo que no llega al actual mínimo salarial para pagar Ganancias, pero que con la primera cuota del aguinaldo superaba el piso y debía sufrir el descuento.

Con esta medida se pide al Gobierno que actualice el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias y se determina que el gravamen no debe ser retenido a un trabajador mientras no se cumpla con esa suba del piso, al tiempo que hizo reserva del caso federal, para llegar hasta la Corte Suprema de Justicia si hiciera falta plantear en esa instancia la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de Ganancias.

En la queja presentada por el empleado marplatense, se deja asentada la queja porque el Gobierno no incluyó en la Ley de Presupuesto 2012 la actualización de los pisos no imponibles, lo que obliga a los trabajadores en relación de dependencia a pagar el Impuesto a las Ganancias, dejándolos en una situación de vulnerabilidad, ya que carecen de capacidad contributiva, consignó el diario "El Cronista".

Si bien no es competencia del Poder Judicial pronunciarse sobre la equidad de los impuestos determinados por las leyes del Congreso, sí tiene jurisprudencia para establecer su constitucionalidad o no.

El piso del mínimo no imponible se venía actualizando todos los años, desde el 2003, pero el 2012, hasta ahora, es la excepción. Para López el hecho que un trabajador sea alcanzado por el impuesto, no quiere decir necesariamente que tenga alta capacidad contributiva, sino a los aumentos de los sueldos propiciados por la inflación, por lo que se debe tener en cuenta las variables económicas del país, indicó el diario "La Nación".

"El propio texto de la Ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias en su artículo 25º prevé la actualización anual de importes de las ganancias no imponibles y de las compensaciones, según las pautas allí fijadas", señaló. Por ello, añade el fallo, se debe declarar la inaplicabilidad del tributo sobre el sueldo del amparista.

En su respuesta, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) señaló que, cuando se interpuso la demanda, al trabajador todavía no le habían efectuado ninguna retención de Impuesto a las Ganancias sobre su salario, por lo que no existía caso judicial susceptible de ser debatido ante la Justicia.

Actualmente el mínimo no imponible para solteros sin hijos es de $5.782, y para casados con dos hijos $7.998. (Cronista.com-Lanacion.com.ar)

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios