Qué dice la ordenanza sobre los cepos

La Municipalidad defiende el convenio firmado con una empresa porque, dice, ha servido para ordenar una ciudad llena de infractores. Pero el procedimiento se ha visto empañado por denuncias de vecinos.

HAY LEYES. Yerba Buena se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. A su vez, cuenta con la ordenanza municipal 1.254. LA GACETA / FOTOS DE INéS QUINTEROS ORIO - ARCHIVO HAY LEYES. Yerba Buena se encuentra adherida a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. A su vez, cuenta con la ordenanza municipal 1.254. LA GACETA / FOTOS DE INéS QUINTEROS ORIO - ARCHIVO

El 17 de octubre del año pasado, la Municipalidad de Yerba Buena envió al Concejo Deliberante una propuesta formulada por la empresa MARM GROUP, de prestación de un servicio especializado para el reordenamiento del tránsito en ese municipio. Además de la proposición, el Ejecutivo municipal adjuntó un proyecto de contrato.

Todos de acuerdo
Tres días después, el 20 de octubre del mismo año, los concejales aprobaron por unanimidad la propuesta, y emitieron una ordenanza en la que autorizaron al Ejecutivo a firmar un convenio con MARM GROUP. Los ediles introdujeron algunos cambios en el expediente enviado por el intendente Daniel Toledo.

La sesión
En el acta de esa sesión se observa que al comienzo, cuando se leyó el orden del día, el proyecto para la contratación de la empresa fue presentado como un expediente con dictamen de comisión. Sin embargo, después de la lectura completa del texto, el secretario anunció que había un "dictamen emitido por el cuerpo constituido en comisión", el cual aconsejaba la aprobación. Esa sesión fue presidida por el entonces edil oficialista Ricardo Salomón. La reunión empezó a las 10.13 y terminó a las 10.44.

Quienes son los socios
En el contrato, la empresa MARM GROUP es representada por una mujer, en su carácter de socia gerenta de la firma. En el Boletín Oficial de la Provincia, publicado el 2 de agosto de 2010, y en la integración societaria de la firma, expedida hace unas semanas en el Registro Público de Comercio de Tucumán, figuran otras cuatro personas.

Servicios prestados
El servicio contratado a MARM GROUP consiste en la utilización de una grúa de arrastre, de un depósito de vehículos, de trabarruedas y de motos para el control. El objetivo del contrato es la inmovilización y, en el caso de que hiciera falta, el retiro de toda clase de vehículos que pudieran estar obstruyendo el tránsito.

Quien controla
La Dirección de Tránsito, Transporte y Vía Pública de la Municipalidad ha sido designada como el órgano de aplicación y control.

Poniendo los carteles
La empresa MARM GROUP tiene a su cargo, previa consulta con la Dirección de Tránsito, Transporte y Vía Pública, la determinación de las zonas, de los horarios y de la ubicación de los carteles de señalización y demarcación, ya sean horizontales o verticales.

Los inspectores
Los operativos de control tienen que ser efectuados por los inspectores de la Dirección de Tránsito. Queda a cargo de la empresa disponer de personal propio que asesore y colabore al personal municipal respecto a la modalidad de los operativos. La empresa, a través de su personal, pone el trabarruedas y/o retira los vehículos, mediante una grúa de arrastre, siempre en presencia de un agente de la Policía Municipal

Oficina y corralón
En el artículo séptimo del contrato se deja en claro que la empresa debe proveer de un espacio físico para que funcione la oficina de pago para el servicio del acarreo, del depósito y del destrabe.

Cuanto cuesta
En la cláusula octava se fijaron las tarifas. El acarreo cuesta el importe equivalente a 25 litros de nafta. El trabarruedas tiene un costo de 14 litros de nafta. El depósito por día equivale a cinco litros de nafta. En los tres casos, se debe pagar en la avenida Perón al 900.

Donde pagar la multa
Según la cláusula novena, una vez que se le entrega al infractor una copia del acta, este dispone de un plazo de cinco días para pagarla voluntariamente. Caso contrario, la empresa pasará las actuaciones al Tribunal de Faltas. El pago voluntario equivale a 25 litros de nafta.

Todo pago cancelatorio de infracciones debe ser realizada exclusivamente en una cuenta especial que debe abrir la empresa en el Banco de la Nación Argentina y en el Banco de la Provincia de Tucumán.

A quien le toca la plata
Como contraprestación por el servicio prestado, la Municipalidad cede a la empresa la suma que resulte equivalente al 50 % del total de las multas. El resto de la recaudación (acarreo, trabarruedas y/o depósito) es, en su totalidad, para la empresa.

"Antes de los trabaruedas, era un caos"

El subdirector de la Dirección de Tránsito, Transporte y Vía Pública de Yerba Buena, Roberto Coronel, dice que más del 50 % de las infracciones que se comete en el municipio corresponde a vehículos mal estacionados.

"Esta ciudad era un caos; la gente dejaba su auto en cualquier parte. El cepo está dando resultados. Antes de que se colocaran los inmovilizadores, cuando únicamente labramos actas de infracción, los automovilistas seguían estacionando en falta porque ni les importaba tener que pagar. Para peor, no podíamos acarrear a los coches", opina.

Luego aclara que ha recibido quejas de vecinos que sostienen que el instrumento se les puso mientras ellos estaban presentes. "El cepo no puede ser colocado si el conductor está en el lugar o si llega cuando los inspectores aún se encuentran ahí. Desde la repartición que conduzco he presentado un pedido de ordenanza para regular esta situación", asegura.

- La Dirección de Tránsito ha sido designada como el órgano de aplicación y control. ¿Sabe cuántas actas se han labrado en los últimos seis meses? ¿Cuántos cepos se han colocado?

- No tenemos la información.

- Pero, según el contrato, Tránsito debería controlar a la empresa.

- Desde hace unas semanas la firma tiene un nuevo apoderado legal. Le he enviado un documento solicitándole información sobre la condición de los vehículos secuestrados, las chapas patentes y los seguros, entre otros requerimientos. Yo le pido, en ese texto, que dé cumplimiento con todas las cláusulas del contrato, puesto que es su obligación informar a Tránsito. Nosotros tenemos competencia sobre su trabajo.


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"Tienen que dar una factura"

El abogado especializado en tránsito Alfredo Linares, quien se desempeña como asesor del departamento de Municipalidades, Comunas y Seguridad Vial de la Defensoría del Pueblo de Tucumán, cuestiona que la empresa emita un recibo x por cuenta y orden de la Municipalidad de Yerba Buena, en vez de un tipo de factura. "Cualquier tercero que cobra por el Estado tiene que entregar una factura de pago. Así lo establecen las reglamentaciones", dice.

Linares objeta, además, que en el contrato que la Municipalidad firmó con la empresa se consigna que MARM GROUP es representada por una mujer, en su carácter de socia gerenta de la firma. Sin embargo, en el Boletín Oficial de la Provincia, publicado el 2 de agosto de 2010, y en la integración societaria de la firma expedida hace unas semanas en el Registro Público de Comercio de Tucumán, situado en 24 de Septiembre 637, figuran otras cuatro personas. "Eso es una desprolijidad", prosigue.

Linares explica que, según lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito, a un conductor detenido en control se le puede retener el auto sino posee carnet de manejo y/o comprobante de seguro. También los inspectores deben secuestrar el coche si el ciudadano no cuenta con la tarjeta azul y si la tarjeta verde está vencida, o si le ha dado positivo un control de alcoholemia.

Con respecto a la colocación de trabarruedas, Linares dice que el objetivo del método es demarcar a un vehículo en infracción y, en el caso de que obstruya el tránsito, llevarlo acarreado. Pero aclara que el cepo pierde su razón de ser en el caso de que el conductor se haga presente, aún cuando los inspectores ya han colocado el aparato De ser así -indica- deben quitarlo de inmediato y, únicamente, labrar la infracción correspondiente. "Lo que se busca con el cepo es que cese la infracción. La intención no debería ser recaudatoria", dice. Por último, dice que todo oficial apostado a un operativo debe dar a conocer su nombre y su puesto.

"Una peligrosa cláusula"

El concejal Pedro Albornoz Piossek, que hace unos días presentó una denuncia penal en contra de la empresa MARM GROUP por los posibles delitos de asociación ilícita, defraudación y abuso de autoridad, sospecha que los responsables de la firma estarían produciéndole perjuicios a los vecinos y, posiblemente, al erario público de la Municipalidad.

El edil del PRO basa sus presunciones, principalmente, en el hecho de que, cuando un infractor efectúa un pago en la oficina situada en la avenida Perón 910, se le entrega un recibo común, en vez de una factura exigida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) a través de la cual queda fiscalmente documentada la operatoria, a los fines de la tributación sobre los montos ingresados.

Albornoz Piossek discute, además, que, ante la aplicación de la multa, el ciudadano deba pagarla sí o sí para que se le retire el cepo a su vehículo, apremiado por los inspectores municipales -según los testimonios que recogió él mismo-. "El infractor no puede ser privado de exponer su postura y de ejercitar su descargo ante un juez de faltas", dice.

Otro dato importante -según el político- es que del contrato surge la obligación de la empresa de depositar los montos cobrados en concepto de multas de cualquier forma en cuentas del Banco Nación y/o Banco de la Provincia de Tucumán. Y se le exige a la empresa realizar mensualmente una rendición de esos fondos. Según el concejal, la empresa no ha contestado a sus pedidos, como miembro de la comisión de Obras y Servicios Públicos, sobre cuánto dinero hay en esas cuentas y en concepto de qué.

Finalmente, cuestiona que, en el contrato de concesión del servicio, la Municipalidad se comprometa a abonar a la firma una suma millonaria cuando caduque ese documento. "Se le garantiza a la empresa una peligrosa indemnización equivalente al total de lo facturado desde el primer día".

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"Las infracciones se pagan en el banco"

Víctor Schedan es juez de faltas en Yerba Buena desde 2007. Las oficinas de la dependencia judicial están situadas en el primer piso del edificio de la avenida Aconquija 2.020. Dice que con la implementación del sistema de reordenamiento del tránsito se han prevenido muchos accidentes, porque ha servido para mejorar la visibilidad de los conductores.

"Antes, la gente estacionaba en cualquier parte, incluso en las ochavas. Entonces, iba el inspector y labraba un acta de infracción, pero la situación no se corregía de manera inmediata porque el auto en falta continúaba obstruyendo", dice.

Schedan también asegura que, en lo que va del año, las denuncias de ciudadanos que no podían sacar sus coches de garages porque había otros bloqueando el paso han disminuido. "Yerba Buena tiene unos 50.000 vehículos que, hasta hace un tiempo, estacionaban donde querían sus conductores.". Según el juez, otro aspecto favorable del sistema es que se les ofrece a los vecinos la opción del pago voluntario. Esto -dice- evita el desgaste de la oficina judicial, puesto que quedan obviadas las instancias del descargo, del dictamen y de la sentencia. "Las causas relativas al tránsito que ingresan al Tribunal han bajado en un 50 %. La mayoría de las personas está de acuerdo, porque siente que ha ganado seguridad".

- Pero hay bastante confusión entre los vecinos respecto a la colocación del trabarruedas.

- Son circunstancias que deben ser analizadas. Para eso se puede optar por hacer un descargo, en vez del pago voluntario. Los ciudadanos tienen todas las garantías constitucionales para abonar sólo el destrabe y el acarreo. MARM GROUP nos ha enviado en estos meses unos 300 expedientes de conductores que se han negado a efectuar el pago voluntario.

- ¿A dónde debe efectuarse el pago voluntario?

- Los pagos que ingresan por el Juzgado de Faltan deben realizarse en una cuenta bancaria.


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