El texto completo de la parte resolutiva del procesamiento a Boudou

El juez Lijo dio a conocer el detalle de los involucrados y los delitos por los que son imputados

El texto completo de la parte resolutiva del procesamiento a Boudou
28 Junio 2014
BUENOS AIRES.- En el cierre de las 333 carillas de la Resolución judicial en la que el juez federal Ariel Lijo procesó al vicepresidente de la Nación y a otras cinco personas, el magistrado da a conocer el detalle de los involucrados, el detalle de los delitos por los que son imputados cada uno y las sumas que les impone como embargo.

Lo que sigue es el textual de la parte resolutiva del procesamiento:

"RESUELVO:
"I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE AMADO BOUDOU, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

"II. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

"III. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE JOSÉ MARÍA NÚÑEZ CARMONA, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

"IV. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

"V. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE ALEJANDRO PAUL VANDENBROELE, cuyas condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatible (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

"VI. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

"VII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE NICOLÁS TADEO CICCONE, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

"VIII. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

"IX. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE GUILLERMO DAVID REINWICK, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo partícipe necesario del delito de cohecho activo (arts. 45 y 258 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

"X. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

"XI. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE RAFAEL RESNICK BRENNER, cuyas demás condiciones personales obran en autos, por considerarlo autor del delito de negociaciones incompatibles (arts. 45 y 265 del Código Penal y 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

"XII. Mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($200.000), conforme lo dispuesto por los artículos 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación.

"XIII. Disponer que los procesados Núñez Carmona, Vandenbroele, Ciccone, Reinwick y Resnik Brenner no podrán ausentarse del país sin la debida autorización del Tribunal.

"Regístrese y a efectos de cumplir con las notificaciones correspondientes, de acuerdo a lo dispuesto por la acordada 3909/10 de la C.S.J.N. hágase saber a las partes que una vez recibidas las cédulas, tendrán 48 horas para presentarse en el tribunal y extraer copias del temperamento, para que una vez retiradas del juzgado, comience a correr el plazo para recurrir lo dispuesto.

Transcurridas las 48 horas sin que las partes hayan retirado dichas copias, el plazo para recurrir, de todas formas, comenzará a operar."

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