El fiscal Herrera apeló la libertad de Rigourd y de su socio Sánchez

Consideró que las cauciones fijadas por la jueza Lenis de Vera resultan insuficientes al compararse con el monto de la presunta estafa.

HERRERA. El fiscal cuestionó que no hayan inhibido los bienes de Cofin. HERRERA. El fiscal cuestionó que no hayan inhibido los bienes de Cofin.
05 Enero 2015
La liberación del empresario Jorge Alejandro Rigourd, dueño de la financiera Cofin S.A., y de su socio Hugo Rubén Sánchez fue apelada a fines del año pasado por algunos de los ahorristas que denunciaron el presunto perjuicio que les causaron las operaciones financieras de la empresa, y por el fiscal Guillermo Herrera, a cargo de la Fiscalía de Instrucción de la X° Nominación, que es quien lleva adelante la investigación de la presunta estafa en la que habrían incurrido los imputados.

Rigourd y Sánchez quedaron libres el martes 23 de diciembre del año pasado luego que la jueza Mirta Lenis de Vera, a cargo del Juzgado Instrucción de la V° Nominación, rechazara el pedido de prisión preventiva que había sido requerido por Herrera.

En esa resolución, la jueza había considerado que el fiscal no había avanzado en la investigación y que no tenía pruebas suficientes para sostener la solicitud de esta medida cautelar. Por lo tanto decidió dejar en libertad a los acusados bajo una caución real de $ 2 millones, en el caso de Rigourd y de $ 300.000 para su socio.

En la apelación al fallo de Lenis de Vera presentado por el fiscal se destaca que, según Herrera, las cauciones y la inhibición de bienes que fueron ordenadas por la jueza son insuficientes. Para el representante del Ministerio Público la caución que se debería haber fijado a Rigourd debería ser, al menos, de unos $ 6,7 millones debido a que esa es la cifra a la que asciende el monto provisorio en el que, de acuerdo con la pesquisa, fueron estafados 20 de los ahorristas que denunciaron penalmente al financista.

En este mismo tono, en la presentación remitida por Herrera a la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción se sostiene que la inhibición de bienes dispuesta por la magistrada afecta sólo al patrimonio particular de los imputados y no así a la empresa Cofin S.A. Esto, a su vez, siempre según esta hipótesis judicial, le permitiría a los acusados o a cualquier otro directivo de la firma con los atributos suficientes como para realizar movimientos dentro de la empresa esfumar el patrimonio del que actualmente dispone.

Además, como tampoco se habilitó la intervención de la empresa, para el fiscal la libertad de los acusados pone en riesgo el capital que, en caso de probarse la presunta estafa, debería utilizarse para resarcir a los supuestos ahorristas perjudicados.

Otro de los planteos formulados por la querella en contra de la determinación de la magistrada es que sería un esfuerzo inocuo inhibir sólo los bienes que los imputados tienen en Tucumán porque, según Herrera, está probado que tanto Rigourd como Sánchez manejan intereses comerciales en Salta, Jujuy, Santiago del Estero, Buenos Aires, Córdoba y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluso, según se sospecha, Rigourd tendría parte de su patrimonio invertido en el exterior.

Este planteo formulado por la querella deberá ser evaluado por la Cámara de Apelaciones que, luego de analizar si hará o no lugar a esta presentación deberá ordenar cuáles serán los pasos procesales a seguir.

Rigourd y Sánchez, además de presentar la caución real, deben cumplir las reglas que les fijó la jueza Lenis de Vera. Así, tienen que apersonarse todos los lunes en el Juzgado, no pueden salir de la provincia sin autorización expresa y no pueden vender ni comprar bienes mientras dure el proceso penal en su contra.

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