16 Abril 2015
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se abstuvo de juzgar la labor de la Convención Constituyente de Tucumán pero sí afirmó que todo ciudadano tiene derecho a acudir a la Justicia si considera que los convencionales consagran disposiciones violatorias del sistema republicano y de los principios fundamentales vigentes. Además, respaldó la decisión de los Tribunales locales de intervenir para proteger aquellos valores “que ninguna mayoría circunstancial” puede modificar.
Tales manifestaciones constan en el voto conjunto de los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes confirmaron la legitimación del Colegio de Abogados de la Capital para llevar a juicio la tarea de la Convención. “En la circunstancia excepcionalísima de la denuncia de violación de disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la república, la simple condición de ciudadano resulta suficiente para acudir a la Justicia. Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada”, dijeron (los ministros Carlos Fayt y Elena Highton votaron por separado).
Según este criterio, en un caso de la gravedad de “Colegio de Abogados”, la intervención del Poder Judicial no puede entenderse como una distorsión de sus funciones en relación con el Poder Ejecutivo y el Legislativo sino que, por el contrario, constituye la búsqueda del camino adecuado para garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados. Lorenzetti y Maqueda consideraron que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. “No es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas”, advirtieron.
Tales manifestaciones constan en el voto conjunto de los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes confirmaron la legitimación del Colegio de Abogados de la Capital para llevar a juicio la tarea de la Convención. “En la circunstancia excepcionalísima de la denuncia de violación de disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la república, la simple condición de ciudadano resulta suficiente para acudir a la Justicia. Así como todos los ciudadanos están a la misma distancia de la Constitución para acatarla, están igualmente habilitados para defenderla cuando entienden que ella es desnaturalizada”, dijeron (los ministros Carlos Fayt y Elena Highton votaron por separado).
Según este criterio, en un caso de la gravedad de “Colegio de Abogados”, la intervención del Poder Judicial no puede entenderse como una distorsión de sus funciones en relación con el Poder Ejecutivo y el Legislativo sino que, por el contrario, constituye la búsqueda del camino adecuado para garantizar la eficacia de los derechos y evitar que estos sean vulnerados. Lorenzetti y Maqueda consideraron que la Constitución Nacional no admite la validez de una voluntad popular expresada sin respetar los principios del Estado de Derecho ni permite que las mayorías puedan derogar los principios fundamentales sobre los que se basa la organización republicana del poder y la protección de los ciudadanos. “No es admisible modificar las reglas sobre la base de los resultados que surgen luego de incumplirlas”, advirtieron.