La ordenanza es inconstitucional

14 Septiembre 2017

Carmen Fontán - Profesora Titular de Derecho Constitucional, Cátedra “B”, de la Facultad de Derecho de la UNT

El Concejo Deliberante de Córdoba aprobó una ordenanza que declaró a esa capital como “Ciudad responsable” en el consumo de azúcar. Promueve concientizar “acerca de las consecuencias de la ingesta de azúcar y las enfermedades que la misma ocasiona”. Simultáneamente, prescribe que en los establecimientos del rubro gastronómico ubicados en ese municipio no estará a disposición de los consumidores azúcar en azucareros, sobres y/o cualquier otro adminículo que permita el uso discrecional de azúcar por parte del consumidor, excepto que expresamente él mismo lo requiera. En el sistema de Estado Federal diseñado por la Constitución Nacional, las provincias conservan el ejercicio de poder de policía en materia de salubridad. Así, para preservar la salud pueden reglamentar los derechos e incluso imponer limitaciones en la forma, modo o extensión del goce de los derechos. Esas limitaciones son para el bien de la comunidad toda y en protección del interés social. El art. 59 de la Constitución de Córdoba dice que la provincia conserva y reafirma, para sí, la potestad del poder de policía en materia de legislación y administración sobre salud, concertando la política sanitaria. Una reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación reconoció esa competencia, pero de manera compartida o concurrente con el Estado Nacional; es decir que su ejercicio no pude invadir el campo en que se mueven cualesquiera de las facultades exclusivas conferidas o delegadas al Gobierno nacional, como el dictado de los códigos de fondo o cuando se trata de cuestiones que hacen a una política general que fija base uniforme para toda la Nación. El Estado Federal está habilitado para dictar leyes sobre Poder de Policía Sanitario. Estas normas establecerán un piso normativo mínimo, a partir del cual las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueden sancionar leyes con contenidos tuitivos más amplios (arts. 75 -incs. 18 y 19-, 125 y Preámbulo de la CN), pero no establecer prohibiciones o limitaciones más amplias que son contrarias a las normas nacionales. El municipio capitalino de Córdoba se arroga en esta ordenanza competencias que son propias del Estado Nacional, en virtud de lo normado en la Constitución Nacional y el Código Alimentario Nacional (Ley 18.284 y su reglamentación) vigente en todo el territorio de la Nación. En estos temas así abordados, Córdoba debe concertar con la Nación. La propia ordenanza establece obligaciones sobre el etiquetado de los productos. La ley de etiquetado vigente en distintos países (en 2016 la sancionó Chile; recientemente hizo lo mismo Bolivia) dispone que los alimentos envasados deben contener el rótulo que advierte a los usuarios sobre los altos niveles de azúcares, calorías, sodio y grasas saturadas. Esta normativa debe ser sancionada por el Congreso Nacional para todos los productos que se comercializan en el país y aplicable en todas las jurisdicciones; obviamente no es materia municipal.

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La ordenanza cuestionada también dispone que se dará a los consumidores información sobre los efectos nocivos del azúcar y se deberá exhibir que el “consumo excesivo de azúcar es perjudicial para la salud”. Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), “excesivo” es lo que se excede y sale de la regla. Con el parámetro del consumo excesivo debería regularse o prohibirse todo: el aceite, los edulcorantes, la carne, los remedios, la manteca, los quesos, las harinas y la lista sería interminable. De no hacerlo, se termina aprobando una ordenanza que es manifiestamente discriminatoria contra el azúcar, provocando una desviación del consumo hacia otros sustitutos. Es más, el uso de edulcorantes artificiales es materia regulada por normas de alcance nacional. En el juicio “Ercolano vs. Lanteri de Renshaw”, el vocal de la Corte Suprema, Antonio Bermejo, dijo: “toda restricción preventiva tendría más peligros que ventajas. Si el gobierno se constituye juez del abuso, ha dicho un filósofo, no tardaría en constituirse juez del uso y toda verdadera idea de propiedad y libertad quedaría perdida”. Esperamos que los gobiernos de la región y el Centro Azucarero Argentino aúnen esfuerzos para cuestionar esta ordenanza inconstitucional, en resguardo de nuestra industria madre y en defensa del orden constitucional.

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