Examino lo ocurrido el lunes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en oportunidad de debatirse el proyecto de reforma al régimen previsional -impulsado por el Gobierno nacional-, en varios planos.
El primero está vinculado a la calificación del comportamiento de grupos violentos que operaron para impedir ese debate, logrando desplazar con su accionar al numeroso contingente de manifestantes que expresaban pacíficamente su rechazo al proyecto en cuestión.
La Constitución nacional, reformada en 1957 y 1994 promueve, en sus artículos 14, 14 “bis”, 22, 39 y 40, un papel activo del “pueblo” dentro de nuestra democracia representativa. No le corresponde sólo “votar” en procesos electorales. Puede reunirse, protestar y peticionar pacíficamente a las autoridades, ejercitando la “iniciativa popular” en proyectos de leyes, y ser destinatario de “consultas populares” que le presenten los órganos políticos.
La primigenia afirmación de que “el pueblo no delibera ni gobierna” del artículo 22 de la Constitución nacional quedó así expandida y modificada con sentido inclusivo, deliberativo y democrático, con una especial protección a los sectores más débiles, como los trabajadores y los jubilados.
El lunes observamos, azorados, ataques de grupos violentos destruyendo bienes públicos y privados, utilizando piedras, bombas molotov y hasta una “tumbera” contra la policía, que solo buscaba proteger el predio legislativo, evitando su invasión.
Este accionar violento en modo alguno tiene protección constitucional. Está calificado como “sedicioso” desde el mismo artículo 22 CN y tiene sanción penal al pretender impedir el libre ejercicio de las facultades constitucionales de los diputados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “la soberanía popular es un principio de raigambre constitucional… pero que no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional” (UCR Santiago del Estero c/ Provincia de Santiago del Estero, s/acción declarativa de certeza, noviembre de 2013).
En segundo término, menciono el insólito “paro nacional preventivo” resuelto por la cúpula cegetista dos horas antes que comience la sesión legislativa en cuestión. La pretensión sindical de impedir sanciones legislativas resulta inaceptable en nuestro estado constitucional y convencional de derecho.
En tercer lugar, aludo críticamente a los “acuerdos” entre el Ejecutivo federal y algunos gobernadores en reformas legislativas de fondo, para lograr que los diputados y senadores voten, en el Congreso, conforme las indicaciones acordadas con los Ejecutivos locales, propiciando un inconstitucional e indeseable “caudillismo” lugareño.
Hay constituciones, como la de Córdoba, que atribuyen a la Legislatura -órgano representativo de la soberanía popular- potestad para “instruir” a los senadores nacionales en temas en que están involucrados los intereses provinciales, por una mayoría agravada que permite expresarse a la minoría legislativa.
Por último, expreso mi rechazo al cambio en la legislación previsional. No es un “ahorro fiscal”, estimado entre $ 70.000 y $ 100.000 millones, porque esos montos que dejarán de percibir los jubilados con la nueva fórmula de actualización de sus haberes tiene varios destinos. Uno de ellos, muy sugestivo: la provincia de Buenos Aires percibirá el año próximo un extra de $ 41.000 millones producto de esta modificación.