Una deuda inexistente: no hay derecho al llamado “aborto legal”

13 Marzo 2018

Luis Iriarte
Prof. de derecho constitucional de la unt
Luis Iriarte - Prof. de Derecho Constitucional de la UNT

El presidente Mauricio Macri respaldó, sorpresivamente, la realización del debate parlamentario sobre la legalización de la interrupción del embarazo, más allá de las causales de justificación del aborto previstas en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal. Este gesto presidencial es, a mi juicio, una medida de distracción de su gobierno en una etapa crítica de su gestión. No se produjo, hasta ahora, la “lluvia de inversiones” anunciada en sus comienzos; se viene de un enfrentamiento verbal con la Unión Industrial Argentina (UIA) por el “modelo” de crecimiento; persiste el proceso inflacionario; se agravan los déficits “gemelos”(comercial y fiscal); y no cesan los traumáticos incrementos de las tarifas de servicios esenciales (luz y gas). Macri busca ganar tiempo, pero pierde credibilidad cuando enfrenta problemas constitucionales de envergadura.

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Analizados los alcances de la protección del derecho a la vida en nuestra Constitución Nacional, afirmamos que en nuestro país no hay ni puede haber (mientras continúen vigentes los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos que ostentan jerarquía constitucional) derecho al llamado “aborto libre”. Es cierto que en el ámbito americano y local se reconoce el derecho a la salud y a la vida de la madre, por encima del derecho a la vida del concebido no nacido. Así lo prescribe el Código Penal bajo la figura del aborto eugenésico, terapéutico y en caso de violaciones. Sin embargo, existe en varios legisladores nacionales que postulan este cambio un desconocimiento del sistema axiológico que, en nuestra patria, da inserción constitucional a los derechos humanos, respondiendo a un complejo normativo impregnado de valores, derechos y principios que ostentan supremacía jurídica e institucional.

Entre los bienes jurídicos que son receptados por esos valores y principios está, en primer lugar, el derecho a la vida. El principio pro homine, que surge del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sustenta la centralidad de la persona humana. La Constitución Nacional de 1853/1860 guardó silencio sobre este tema vital, hoy nuevamente en discusión. Sólo lo menciona incidentalmente cuando en el artículo 29 prohíbe la concentración de poder en el Ejecutivo que “pudiera poner en riesgo la vida, la fortuna o el honor de los argentinos”.

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Fue el Código Civil de 1869 el que señaló, en su artículo 70, que: “Desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. En aquellos años no se planteaban cuestiones como la fertilización extrauterina o la existencia de embriones congelados. Sin embargo, el Código Civil, como norma infraconstitucional podía modificarse por una ley posterior de igual o superior jerarquía. Al recuperarse la democracia en 1983, se suscribieron varios Pactos Internacionales de Derechos Humanos. En la reforma constitucional federal de 1994 se otorgó jerarquía constitucional a varios de ellos (artículo 75, inciso 22), “en las condiciones de su vigencia”.

El Pacto de San José de Costa Rica, aprobado por Ley 23.054 durante la presidencia de Raúl Alfonsín, dispone en su artículo 4°.1 que “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción”. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) interpretó esta normativa de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el caso “Artavia Murilllo y otros vs. Costa Rica”, un fallo complejo que se expide sobre el momento mismo del origen de la vida. Sostuvo que la vida comienza desde la anidación del embrión en el útero, pues sin la mujer “el embrión no tiene ninguna posibilidad de supervivencia si la implantación no sucede”. El Código Civil y Comercial, de reciente sanción, prescribe por su lado en el artículo 19, que “La existencia de la persona humana comienza con la concepción”, sin diferenciar entre concepción uterina o extrauterina. Quedó sin resolverse el carácter de persona del embrión no implantado en la mujer. La cláusula transitoria segunda de la ley que aprobó el CCCN estableció que “La protección del embrión no implantado será objeto de una ley especial”. La condición de persona del embrión es hoy, en nuestro país, el tema en debate y discusión.

Por su lado, la Convención sobre los Derechos del Niño, incorporado a nuestro derecho interno en 1989 por Ley 23.849, sostiene en su artículo 6°.1 que: “Los Estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida”. La Argentina formuló una declaración interpretativa de esta cláusula en la citada ley, afirmando que “Se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad”, declaración que no fue objetada por ninguno de los Estados parte de la citada Convención. Ello coincide con lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que dispone que, para interpretar un tratado internacional, se deberá tener en cuenta como integrante del texto mismo a “Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado…”

En nuestro país la Convención sobre los Derechos del Niño es norma de superior jerarquía y prevalece sobre cualquier ley infraconstitucional que se pretenda sancionar en sentido contrario sobre este tema en el futuro, descalificable judicialmente por inconstitucional e inconvencional.

Así lo prescribe el artículo 3 de esa Convención: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen instituciones públicas, los tribunales, autoridades administrativas y órganos legislativos, deberán atender el interés superior del niño”. Su mayor e inviolable derecho es nacer con vida.

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