> ENFOQUE
LUIS ALBERTO COMBA
TRIBUTARISTA
Los contribuyentes de Ingresos Brutos de la provincia se han visto obligados a constituir un domicilio fiscal electrónico, que utilizará la Dirección de Rentas a los fines de remitir requerimientos y demás comunicaciones.
Esta circunstancia exige a quienes son sujetos pasivos de este impuesto, a verificar en forma diaria en página web especial y con clave fiscal, la existencia de estas comunicaciones informáticas. Esto constituye una carga de trabajo adicional que nuevamente el Estado impone a todos los contribuyentes, solamente para facilitar el trabajo de la administración fiscal.
Las normas sobre domicilio son legisladas en el Código Civil y Comercial de la Nación y, como tales, corresponden al Congreso de la Nación. No pueden las provincias legislar sobre este tema y exigir que se constituyan otros domicilios distintos a los admitidos en la legislación de fondo.
De esta manera, la norma provincial es ilegal y su uso por parte de la Dirección de Rentas implicará, en los hechos, la falta de conocimiento de muchas comunicaciones en una gran cantidad de casos.
Los contribuyentes no pueden sumar la obligación diaria de revisar si la Dirección de Rentas ha querido comunicarles algo. Tengamos en cuenta que no se trata de la recepción de un mail, sino de la obligación de ingresar a una página con clave fiscal y ahí verificar en una “casilla digital” si tienen algún comunicado de la entidad. Es como tener que ir al correo todos los días para ver si Rentas remitió alguna carta al contribuyente.
Esto ha desvirtuado el principio de comunicación de los actos de la administración. El sentido jurídico y lógico es que sea el fisco quien se ocupe de notificar fehacientemente a los responsables tributarios cuando pretende hacer conocer alguna decisión (intimación, sumario, requerimientos, etcétera). Con este sistema es el contribuyente el que debe verificar todos los días si la Dirección de Rentas les ha querido intimar algo.
Multas sin defensas
La situación se agrava porque la norma establece que la comunicación se considera efectivamente formulada, luego de unos días, aun cuando el contribuyente no abra el correspondiente archivo y nunca se entere efectivamente. Y los plazos correrán y muchas cosas quedaran firmes por falta de respuesta. Entonces se generarán multas y determinaciones fiscales sin defensas. Muchos contribuyentes no se enterarán o lo harán tarde.
Si esta situación es seguida por otras provincias -de hecho está sucediendo-, y por jurisdicciones municipales, la resultante será que cada contribuyente deberá destinar un empleado para que revise los innumerables domicilios electrónicos que puede tener con distintas reparticiones del Estado.
La decisión de fijar un domicilio electrónico debe ser libre y voluntaria de los contribuyentes. Y no impuesta como condición o exigencia del fisco.
El siglo XXI nos encuentra con el uso de la tecnología no como una herramienta que simplifique la relación fisco-contribuyente, como lo sería efectivamente si la decisión de fijar un domicilio electrónico sea voluntaria, sino como un medio para solo simplificar el trabajo de la administración fiscal. De nuevo el contribuyente “sigue trabajando” para el fisco.
Todo cambia para que nada cambie.















