Monotributo: los contribuyentes no tendrán un respiro durante las vacaciones

02 Diciembre 2018

OCTAVIO CONCILIO

TRIBUTARISTA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le pone temperatura a la agenda de vencimientos 2019, obligando a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado, más conocido como Monotributo, a practicar la recategorización semestral hasta el 20 de enero. Esto, más otros trámites (por ejemplo obligatoriedad de Factura electrónica categoría D a partir de este mes) y controles específicos (que deben realizar los que deseen adherirse y permanecer en el régimen) implicará reprogramar la agenda de verano de contribuyentes y contadores.

En esta recategorización, los contribuyentes deberán considerar el nuevo cuadro de categoría vigente a partir de enero próximo. Esto se debe a la aplicación del artículo 161 de la Ley 27.430 que modifica el Artículo 52 del Monotributo, que establece que en enero de cada año se actualizarán automáticamente el monto de las categorías en lo que respecta:

• Montos máximos de Facturación.

• Alquileres devengados.

• Importe de impuesto integrado a ingresar.

• Importe de las cuotas previsionales a ingresar, todo ello en la proporción de las variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 correspondiente al año calendario completo (aclaración por decreto 601/18) que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. El acumulado para el período 2018 asciende a un 28,46%.

Estas actualizaciones automáticas en los tributos son muy bien receptadas por los asesores tributarios, pero podemos observar que el incremento para 2019 (28,46%) no cubre la inflación calculada hasta fines de 2018 (entre un 45% y un 48%). Por lo tanto, el incremento no llegará a cubrir el aumento de la facturación por inflación (la fórmula solo contiene un 70% de esa inflación) durante 2018 en términos nominales, causando la expulsión al régimen general de monotributistas que incrementaron la facturación por efectos de la variación de precios anual y no por un crecimiento real o nivel de actividad.

¿Cómo inscribirse?

La inscripción al régimen del Monotributo debe materializarse a través del servicio con clave fiscal “Monotributo”. Para realizar ese trámite, previamente el contribuyente deberá tener CUIT activa.

En el servicio, se informará los datos de las actividades económicas, los parámetros (ingresos brutos, alquileres devengados, kw consumidos, superficie afectada) y la condición previsional que le corresponde.

A partir de esos datos, el sistema calculará la categoría del monotributo que le corresponde y la cuota a pagar (incluyendo componente previsional e impositivo).

El contribuyente verificará si los datos ingresados son correctos y confirmará la categorización del sistema. El servicio web, generará la declaración jurada categorizadora y la credencial de pago para que el monotributista lo imprima. A partir de este trámite, podrá habilitar los puntos de ventas para emitir las facturas, como así también imprimir el F960-D Data Fiscal. Los trámites detallados son para cumplir con el fisco nacional. Además, el contribuyente deberá efectuar las inscripciones en Ingresos Brutos de Tucumán, el Tributo Económico Municipal y habilitaciones municipal o provincial que sean obligatorias en función de la actividad

En el caso de no tener tramitada la CUIT, ¿cómo me inscribo? Antes de realizar el alta en el Monotributo, el contribuyente tendrá obligatoriamente que tener gestionada la CUIT. Actualmente, está vigente un trámite web ágil, denominado “inscripción digital”. Con esta modalidad, si el contribuyente tiene DNI argentino con fecha de vencimiento, no necesitará presentarse ante dependencia (el trámite será completamente web);caso contrario, deberá iniciarlo por la web y finalizarlo en dependencia.

> Plan de pagos | Vencerá a fines de año
El Plan de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones (en general) y vencidas hasta el 30 de septiembre inclusive, así como de sus respectivos intereses, consiste en regularizar el impuesto integrado del monotributo y las cotizaciones previsionales vencidas a esa fecha consolidando previamente la deuda. Realizado ese trámite (el plazo se extendió hasta el 31), el contribuyente deberá pagar a través de un VEP un pago a cuenta (en función del perfil de riesgo Siper). La cantidad de cuotas del plan de la AFIP será hasta un máximo de 48 cuotas, por el cual devengará un interés por la financiación, cuya cuota vencerá el 16 de cada mes y con un segundo reintento de débito el día 26 de cada mes. El débito de la cuota se materializará en la CBU informada por el contribuyente.

> Facturación electrónica | Cronograma por categorías
Desde ayer, el grupo de monotributistas categorizados en la categoría D, están obligados a emitir comprobantes en formato electrónico. Este grupo, se incorpora a la categoría E en adelante, que ya se encuentran obligados a respaldar sus operaciones con estos comprobantes. El resto de los monotributistas deberán cumplir con idéntica obligación de acuerdo al siguiente cronograma:
Categoría C: 1 de febrero de 2019.
Categoría B: 1 de marzo de 2019.
Categoría A: 1 de abril de 2019.
En el caso de actividades que tengan operaciones con consumidores finales, la obligación regirá a partir del 1 de abril de 2019 y podrán optar por emitir comprobantes electrónicos o por controlador fiscal, explicó el tributarista Octavio Concilio.
 
> Exclusión al régimen | ¿Qué hacer en ese caso?
Periódicamente (mínimo una vez al mes), el contribuyente debe realizar controles de exclusión al régimen de Monotributo. Si opera una causal, implica la expulsión al sistema (puede ser retroactiva a períodos anteriores) y, por ende, no podrá seguir tributando por el régimen simplificado y tendrá que inscribirse en el sistema tributario general. Es muy importante aclarar que en estos casos existe una continuidad de la actividad económica, por lo tanto se modifica solamente el régimen tributario inscripto a nivel AFIP.
¿En qué tributos me debo inscribir en el régimen general? Una vez realizada la baja (por exclusión), generalmente el contribuyente debe inscribirse como responsable inscripto en IVA, en Ganancias personas físicas y autónomos (caso para Personas Humanas).

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