AFIP. LA GACETA
¿Qué debo considerar para la recategorización semestral que vence en enero?
• Para la recategorización de enero de 2019, el monotributista deberá acumular los “parámetros” considerando el período de “enero a diciembre de 2018” (12 meses): a) ingresos brutos facturados, b) la energía eléctrica consumida y c) los alquileres devengados en el local, oficina, etc. También considerar d) superficie afectada a la actividad en el momento de realizar trámite. Como nueva categoría, deberá elegir la que corresponda al mayor valor de sus parámetros (ingresos brutos, superficie, energía consumida o alquileres devengados), para lo cual deberá modificar y elegir la categoría en la que no supere el valor de ninguno de los parámetros dispuestos.
¿En el caso que no haya modificación de categoría, debo hacer algún trámite?
• Siempre que con el nuevo cálculo no se produzca un cambio, el contribuyente deberá permanecer en la misma categoría.
¿Cuándo debe abonar la nueva categoría?
• Cuando los parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría actual quedará encuadrado en la nueva categoría que le corresponda, abonando su importe a partir del período febrero de 2019 (el vencimiento opera el día 20).
¿Hasta que día puede realizar la Recategorización?
• Podrá realizarla hasta el 20 de enero inclusive. Posteriormente, la AFIP inhabilitará el servicio de recategorización de monotributo e iniciará los controles, que podrán derivar en la “recategorización de oficio”
¿Cuáles son los efectos si no realizo la recategorizacion?
• Suspensión de la visualización de la constancia del Monotributo hasta tanto el contribuyente regularice su situación. Esto le generará implicancias operativas al contribuyente.
¿Cuáles son los efectos si no realizo la recategorizacion cuando correspondía cambiar de categoría, o haciéndola es incorrecta?
• La recategorización de oficio operará cuando el incumplimiento derive en un incremento de categoría. Una vez calculada la nueva categoría, el organismo calculará la deuda de capital, incluyendo intereses y multa.
¿Cuál es el procedimiento de Recategorización de oficio?
• Cuando la AFIP detecte, a través de la información obrante en sus sistemas, que la categoría de revista del contribuyente no es la correcta, “recategorizará de oficio”, en función a lo declarado en la de enero, porque ha superado el valor máximo de algunos de los parámetros para ese procedimiento.
¿Cómo obtiene el contribuyente la información de los parámetros para la recategorización?
• En todos los casos, se tomará lo devengado en los últimos 12 meses al mes de recategorización. Para la recategorización correspondiente al semestre de julio a diciembre de 2018, (que vence el 20 de enero de 2019), se tomará el período de enero a diciembre de este año, con la siguiente información:
a) Ingresos brutos devengados. En general la información se la obtiene de la sumatoria de las facturas emitidas: facturación electrónica en línea (se puede consultar cada factura emitida en la web de AFIP); facturación a través de comprobantes manuales y facturación a través de los controladores fiscales
b) Energía eléctrica consumida: se acumulará los kw consumidos en e período. Para ello debemos tener en cuenta las facturas de esos meses.
c) Alquileres Devengados: se acumulará el total de los alquileres devengados que le corresponden como locatario del inmueble destinado a la explotación de la actividad.
d) Superficie afectada: los m2 destinados a la actividad inmueble destinado a la explotación de la actividad.
Si el contribuyente se inscribió en el monotributo y todavía no transcurrieron 12 meses desde el inicio de actividad, ¿cómo se debe de realizar el cálculo a los efectos de la recategorización?
• Situación A. Transcurrieron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades: en este caso, se “anualizarán” los parámetros a fin de determinar la recategorización. Eso consiste en sumar los ingresos de los meses transcurridos desde el inicio de actividad hasta la finalización del semestre calendario por el que se recategoriza. Ese importe total deberá dividirse por la cantidad de esos meses y multiplicarse por 12.
• Situación B. No transcurrieron 6 meses completos o más desde el inicio de actividades: se mantendrá la categorización inicial hasta el momento de la próxima recategorización de julio de 2019.















