El Gobierno vuelve a incluir a empresas de salud en el Salario Complementario del ATP

Será en aquellos casos que se verifique una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

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13 Noviembre 2020

El Gobierno volvió a incluir a las empresas de salud en el beneficio Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), a través de la decisión administrativa 2047/2020.

La misma aceptó las recomendaciones del Comité de Monitoreo y Evaluación del ATP contenidas en su Acta 25.

Allí se modificó una decisión tomada a fines de octubre que establecía para las empresas del sector salud el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada.

A partir de la nueva normativa, las empresas de salud continuarán con la percepción del beneficio del Salario Complementario, en aquellos casos que se verifique una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados.

Como en todos los casos, se mantendrá la modalidad de comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del Programa ATP.

La nueva medida también indicó que en el caso de las empresas del sector salud, se les otorgará asimismo el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Previsional Argentino (SIPA), en tanto que la variación de facturación interanual sea igual a cero o positiva de hasta el 35%.

Del mismo modo, obtendrán el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, aquellas empresas con variación de facturación interanual negativa.

El Comité estableció como modalidad de cálculo del Salario Complementario para octubre, que el ingreso neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en setiembre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del neto.

El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.

El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su ingreso neto correspondiente a setiembre.

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