El PRO pide rechazar el amparo del PJ para anticipar la elección

Beti, titular del partido opositor, se presentó ante la Cámara en los Contencioso Administrativo para solicitar que se lo considere tercero interesado

IGUAL QUE LA ÚLTIMA VEZ. Si el planteo del oficialismo prospera, el Gobierno podrá anticipar las elecciones y celebrarlas en junio, como en 2019. IGUAL QUE LA ÚLTIMA VEZ. Si el planteo del oficialismo prospera, el Gobierno podrá anticipar las elecciones y celebrarlas en junio, como en 2019. LA GACETA / FOTO DE ANALÍA JARAMILLO

El amparo que tramita en Tribunales el PJ de Tucumán para declarar inconstitucionales los plazos electorales de la Carta Magna, con la finalidad de anticipar los comicios de 2023, ha sumado una nueva objeción.

El distrito provincial del PRO, por medio de su presidente Ramiro Beti, se ha presentado ante la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que se lo acredite como tercero interesado en la causa. En el escrito, el también concejal de Concepción “solicita formalmente el rechazo de la demanda formulada por el Partido Justicialista”.

En junio, el PJ solicitó ante el tribunal que conforman los camaristas Juan Ricardo Acosta y María Florencia Casas que se declaren inconstitucionales los artículos 100 y 43 inciso 6° de la Constitución provincial. Esas normas pautan que la renovación de todas las autoridades electivas de la provincia debe realizarse “60 días antes” de que expiren sus mandatos. Esa caducidad opera el 29 de octubre, con lo que la votación debe realizarse, necesariamente, a fines de agosto.

En su escrito, el PRO reniega de que el partido del Gobierno sostenga en su amparo que ambas disposiciones constitucionales “perjudican el proceso electoral porque restringen el derecho a participar en las elecciones”. “Es curioso que el PJ no recuerde que las disposiciones nacieron en la Convención Constituyente de 2006 y que fueron precisamente sus propios constituyentes quienes las propusieron y así las votaron”, enrostró Beti.

“Vigentes estas normas que inciden en el régimen electoral, no tuvieron objeción alguna durante todas las contiendas electorales de 2007, 2011 y 2015. Es decir, no existió perjuicio en el ejercicio de los derechos políticos, tampoco se perjudicó irremediablemente el proceso electoral ni se restringió el derecho a participar”, puntualizó. En 2018, un planteo de similares características fue interpuesto por el Partido Frente Renovador Auténtico y, tras ser acogido por la propia Sala I (entonces conformada por Acosta y Horacio Ricardo Castellanos), permitió al oficialismo anticipar la elección al 9 de junio de 2019.

“¿Qué fue lo que cambió? Cambió el curso de los vientos de la política, de quienes llegaron a la Casa Rosada y la necesidad de llegar a las urnas con más oxígeno para retener el poder”, sostiene el titular del PRO Tucumán.

Beti dice que “el partido del Gobierno busca manipular los artículos a su favor, a rigor de la oportunidad electoral, hoy palmariamente adversa en lo nacional. No hay escrúpulos para intentar esta aventura judicial que perjudica a todo tucumano y lesiona el Estado de Derecho”.

“Demanda aparente”

“El partido gobernante busca disfrazar sus verdaderas intenciones: perpetuarse en el poder. Para eso busca la declaración de inconstitucionalidad de los artículos constitucionales en un juego de tres donde en realidad sólo hay uno, que es dueño y señor de la institucionalidad de Tucumán”, disparó el opositor.

Precisamente, Beti sostiene que no existe conflicto de intereses entre el PJ, que es el demandante, y la Provincia, representada por la Fiscalía de Estado, que es la demandada. Y por ello reclama que el Poder Judicial rechace el planteo del oficialismo porque, denuncia, se trata de una “demanda aparente”.

Para fundamentar su aseveración, el titular del PRO cuestiona que, justamente, la respuesta a la demanda del PJ por parte de la Fiscalía de Estado consistiera en que, desde el fallo de 2018, los dos artículos constitucionales objetados “no tienen existencia jurídica”. En ese punto recordó que el artículo 100 sólo fue declarado inconstitucional. Y subrayó que coexistieron hasta el mes pasado dos versiones diferentes de la sentencia 1028 del 28 de diciembre de 2018, ambas en sendas plataformas oficiales del Poder Judicial de Tucumán. En una, habilitada en la Dirección de Jurisprudencia de la Corte Suprema, del artículo 43 inciso 6 se declaraba “la inconstitucionalidad” sólo “para este caso”. En otra, disponible en el expediente digital (SAE), figura “la inconstitucionalidad y nulidad absoluta”.

“Se estaría abusando del proceso, y contrariando el orden jurídico, si dos partes se ponen de acuerdo para simular ante el órgano judicial la existencia de una controversia que en realidad no existe”, advirtió Beti.

Contra el amparo del PJ ya se pronunció el Partido de la Justicia Social, que solicitó a través de su presidente, el intendente capitalino Germán Alfaro, ser tomado como tercero interesado y que se rechace la demande del oficialismo. A la vez, el legislador Raúl Albarracín y el edil José “Lucho” Argañaraz (ambos radicales) pidieron ser considerados “amicus curiae” por el Tribunal para opinar sobre el amparo del peronismo.

Los antecedentes

En junio, el PJ pidió a la Justicia que declare inconstitucionales los plazos de la Carta Magna que ordenan votar en agosto.

En julio, el Partido de la Justicia Social solicitó ser incluido en la causa como tercero interesado y pidió que se rechace el planteo oficialista.

El mes pasado, un legislador y un concejal de la UCR pidieron en los Tribunales que se los convoque como “amicus curiae”.

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