A propósito de “El aborto de una sentencia”

11 Septiembre 2022

Vengo siguiendo a Juan Angel Cabaleiro en sus últimas entregas a LA GACETA Literaria y comparto, en general, lo que escribe. Sin embargo, haciendo uso del “espíritu crítico” del cual habla, con todo respeto, me permito disentir con algunas cuestiones de su nota del 7/8/22 titulada “El aborto de una sentencia”, en alusión al fallo de la Corte Suprema de EEUU que anula “Roe vs. Wade”.

El autor sostiene que razones de índole religiosa no deben imponerse a los que no creen, en alusión al argumento de que toda vida es sagrada.

Considerar que la vida humana es sagrada y por lo tanto indisponible e inviolable no sólo tiene una matriz religiosa; la razón y la ley natural lo admiten de esta manera sin necesidad de apelar a ningún credo.

La oposición al aborto no sólo es una cuestión religiosa, moral o jurídica. Es una cuestión de humanidad.

El derecho a la vida, desde su concepción hasta la muerte natural está fundamentado en la dignidad humana, base sobre la que se sostiene la teoría de los Derechos Humanos, tan cara a la sensibilidad contemporánea. Para los creyentes, esta dignidad proviene de que el ser humano fue hecho “a imagen y semejanza de su Creador”.

Para los agnósticos, esta dignidad es reconocida por ser el hombre la creatura de mayor jerarquía dentro de los seres creados, por poseer una naturaleza racional y espiritual. Está por encima de los animales, de los vegetales y de los inanimados.

Por esa dignidad, el embrión humano no es una “larva” y el respeto a la vida exige su protección aún en las etapas germinales, ya que es el comienzo de una nueva vida que está destinada a ser un humano y no otra cosa.

Cuando la humanidad ha querido desembarazarse de una persona o de un grupo, empezó primero a descalificarlo con su inteligencia (el embrión no es persona) y luego a quitarlo de su corazón (no es un bebé, es un manojo de coágulos). Es hipócrita condenar el genocidio  nazi y aceptar el genocidio del aborto.

“Las creencias religiosas o metafísicas particulares no pueden usarse para fundamentar leyes que obliguen a toda una sociedad. En un sentido semejante, el Estado no puede prohibir a sus ciudadanos comer carne en Semana Santa”, escribe Cabaleiro.

La diferencia entre el aborto y una práctica religiosa es abismal. No hay punto de comparación entre los dos ejemplos.

La gravedad moral y jurídica del aborto ha sido señalada en todo tiempo y lugar. Los griegos y los romanos consideraban al cadáver como res sacra. Si los restos humanos lo son, con mayor razón el nasciturus, que tenía un curator ventris, un curador para la protección de lo que está en el vientre de la madre y que no son sus entrañas.

Antígona, en un vibrante alegato en defensa de la ley natural, le reclama a Creonte, después de haber enterrado el cadáver insepulto de su hermano “que por encima de sus decretos están las leyes de los dioses, que mandan enterrar a los muertos”.

Con la misma soltura se podría decir: “Las imposiciones ideológicas de una minoría no pueden usarse para fundamentar leyes que obliguen a toda una sociedad”.

Hay ideologías que son más dogmáticas que una religión y -si de aceptar el criterio mayoritario se trata- en el caso que se hubiera recurrido a una consulta popular, otra hubiera sido la historia.

© LA GACETA

Graciela Elena Assaf

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