Un tucumano no podrá salir de la provincia hasta que le pague los alimentos a su hija

La Cámara Civil confirmó el fallo en contra.

EN EL SUR. La causa fue tramitada en el Centro Judicial de Concepción. EN EL SUR. La causa fue tramitada en el Centro Judicial de Concepción. FOTO GENTILEZA DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL

Un hombre que no paga los alimentos de su hija según había establecido la ley no podrá salir de la provincia hasta tanto regularice la situación. La sentencia del juez en Familia y Sucesiones de la I Nominación de Concepción José Rubén Sale, fue confirmada por la Cámara con el voto de los vocales Ana Carolina Caro y María Cecilia Menéndez, tras la intervención del Defensor Oficial Itinerante en los Civil y del Trabajo Agustín Eugenio Acuña, en representación del menor.

“Atento a las constancias del presente proceso, especialmente tenor  de resolución de fecha 26/09/2018 (que fija alimentos provisorios), informe de movimiento de cuenta judicial adjunto en fecha 30/03/2022 del que surge la existencia de  depósitos a partir del mes de diciembre de 2021 y presentación de fecha 22/02/2022 por la que el  accionado acredita el depósito -únicamente- de dos (2) cuotas alimentarias; a la solicitud de  levantamiento de medida para asegurar el cumplimiento de la medida prohibición de salir de la provincia”, se indica en la resolución. El acusado (se reservan los datos filiatorios por estar involucrado una menor) decidió entonces, con el patrocinio de su abogado, apelar la sentencia. Consideró que “no se encuentra razón ni condición alguna para mantener la medida dispuesta, con el agregado de que se solicitó y se debe sostener “para molestar, perjudicar” al alimentante, como si  fuese un pseudo delincuente al que se le debe castigar; entendiendo que esta medida se debe  otorgar cuando han fracasado otras - un embargo de haberes- y la reticencia es manifiesta, y que éste no es el supuesto que nos ocupa”. “Basta mencionar que el perjuicio o daño es que no puede llevar una vida en libertad, y que ante cualquier control policial surge el miedo de ser demorado”, agregó el abogado del demandado.

Al planteo, Acuña respondió que al demandado “no se le ha privado de ningún derecho, sino solo se le ha impuesto una restricción razonable por el interés superior de la niña, su hija, puesto que tiene que comer”. “El hecho de que la hija de las partes coma todos los días es lo suficientemente elocuente para acreditar el peligro en la demora”, agregó el defensor.

En su resolución, las miembros de la Cámara advirtieron que “el derecho alimentario es un derecho humano con protección constitucional, directamente relacionado con el derecho a la vida. De allí la implicancia del derecho a la tutela efectiva”. “Dicha restricción (la de salir de la provincia) es una medida adecuada, ya que no se trata de negarle al accionado su prerrogativa constitucional de transitar por el país, sino que, al no existir derechos absolutos, se lo limita hasta tanto cumpla el deber asistencial para con su hija, quien tiene una tutela especial por constituir un grupo vulnerable”. 

Y se advirtió que, tal como lo había dicho el juez, si pretendía salir de la provincia debía abonar al menos tres de las cuotas alimentarias que adeudaba. “Sin perjuicio de su obligación de cumplir mensualmente con la cuota alimentaria. Entonces, en mérito de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto”, se determinó, y además le cargaron las costas del proceso.

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