Nueva moratoria previsional sancionada

Abogada previsional - [email protected].

El Congreso de la Nación sancionó con fuerza de ley la Moratoria previsional que estaba desde hace más de seis meses con media sanción en el Senado de la Nación; finalmente en el último día de sesión extraordinaria, el 28 de febrero de 2023 fue sancionada y enviada al Poder Ejecutivo Nacional para su promulgación.

Mujeres y varones que cuenten con la edad jubilatoria o la alcancen durante el período de vigencia de la ley y, no tengan aún los 30 años de aportes requeridos para la Jubilación Ordinaria, estarán en condiciones de acceder al beneficio previsional acogiéndose al Plan de pagos de deuda previsional, comúnmente llamado moratoria previsional.

Consiste en comprar los años de aportes faltantes, una vez que se defina la deuda (en función de los años que se compran y el monto de cada mes a comprar), se elige un plan de pagos que podría ser desde 2 cuotas y hasta un total de 120 cuotas mediante el cual se abonará esa deuda adquirida.

La particularidad de las moratorias, y esta no es la excepción, es que las cuotas se descuentan del mismo haber previsional una vez obtenido el beneficio jubilatorio; algo así como realizar los aportes que no se realizaron en la etapa activa, durante la etapa pasiva, descontados de la jubilación.

A diferencia de las leyes 24476 y 26970 (ya caduca), esta nueva normativa prevé un monto de cuota más onerosa toda vez que cada mes que se adquiera será de un monto equivalente al 29% de la base mínima imponible para la realización de aportes previsionales, en este caso actualmente es de $ 19.758. Luego, al monto final (en función de la cantidad de meses que se adquieran) se dividirá en la cantidad de cuotas a descontar por parte del organismo previsional, como máximo en 120 meses.

Por ello será fundamental trabajar los expedientes con toda la documentación que acredite años efectivos de aportes, exceso de edad, en el caso de las mujeres si tuvieran hijos, es decir todo lo que sume aportes para comprar sólo lo necesario para acceder a la jubilación y que el titular de la misma no pague cuotas elevadas, salvo que el caso así lo requiera.

El período en el cual se podrán completar esos años de aportes faltantes pueden ir entre los 18 años de edad de la persona y hasta el mes de diciembre del año 2008, sin excepción; siempre y cuando en esos períodos no se registren aportes previsionales. Es factible que algunas mujeres no puedan hacer uso de la ley por lo cual tendrían que realizar algunos meses de aportes para poder alcanzarla y jubilarse. Esta nueva ley incluye a los hombres, a diferencia de la Ley 26.970, y les da la posibilidad de completar los años de servicios necesarios; si bien es cierto aún tenemos vigente la Ley de moratoria previsional 24476, la misma contempla una limitación de compra de años de aportes hasta diciembre de 1993, lo cual hace inviable el acceso a la jubilación por parte de hombres que no posean aportes con posterioridad a ese período.

En este caso, al ser incluidos los hombres y contemplar una fecha límite más extensa (2008) podrán acceder a la Jubilación ordinaria y contar con una prestación médica asistencial; por lo cual, durante la vigencia de la nueva ley, la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) perderá su razón de ser en el sistema.

En el caso de hombres y mujeres a quienes les falten 10 años o menos para cumplir la edad jubilatoria y, según su historia laboral no alcancen a tener los 30 años de aportes al llegar a los 65 o 60 años respectivamente, podrán acceder a un plan de pago de aportes comprando períodos inactivos hasta marzo de 2012.

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