Impugnan ante la Corte nacional la postulación de Manzur

Artículo 90.- El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador. (Constitución de la Provincia de Tucumán)

La Argentina despide la semana envuelta en una severa turbulencia económica y financiera. Tucumán recibe la campaña electoral con una severa turbulencia judicial en materia electoral.

Hoy, cuando comience el día “tribunalicio” en Buenos Aires, se hará efectiva la interposición de un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para invalidar la candidatura a vicegobernador del actual gobernador Juan Manzur. La presentación fue rubricada ayer por el candidato a vicegobernador de Juntos por el Cambio, Germán Alfaro, en su condición de titular del Partido de la Justicia Social. Lo patrocinan los abogados José Roberto Toledo y Alberto Garay.

Con esto, suman dos las acciones judiciales promovidas por el intendente de San Miguel de Tucumán ante el máximo estrado federal contra el actual proceso electoral. La primera, presentada a finales de febrero pasado (también con el patrocinio de Toledo y Garay), objeta el adelantamiento de los comicios provinciales. La que se sustanciará durante este viernes, de hecho, también solicita a los jueces supremos que decreten una medida cautelar. Concretamente, piden que, hasta tanto haya un pronunciamiento sobre “la cuestión de fondo” (la presunta inconstitucionalidad de la postulación de Manzur como vicegobernador), la Corte nacional ordene la suspensión de las elecciones provinciales convocadas para el próximo 14 de mayo. Es decir, en el superior tribunal de la Nación ya se acumulan dos planteos que piden posponer las elecciones llamadas para dentro de 23 días.

Argumentos centrales

La presentación, de 19 páginas, se concreta ahora porque Alfaro esperó a que la Junta Electoral Provincial oficializara la candidatura del actual mandatario provincial. Eso ocurrió anteanoche (el cronograma electoral dispuso que el plazo para dejar firmes las postulaciones fuese las 20 del miércoles pasado) mediante la resolución 242/2023 del organismo de control comicial.

La espera opositora toma en cuenta el fallo dividido de la Corte tucumana. Manzur en persona acudió en 2022 al superior tribunal provincial, con el patrocinio del abogado Antonio Raed, y logró un amparo que le permite ser candidato a vicegobernador. Planteó que el artículo 90 de la Constitución provincial no especificaba si él, luego de ser dos veces gobernador, podía postularse como vice, o no. Y sostuvo que, por tanto, esa omisión entrañaba una discriminación: él era el único tucumano (adujo) que no podía postularse para ese cargo sin que una norma se lo impidiese específicamente. No hubo votos en contra de su recurso. El pronunciamiento de mayoría sostuvo que no hay prohibición alguna en el texto constitucional contra la candidatura de Manzur a vicegobernador. El voto de minoría no opinó: reparó en que Manzur todavía no era candidato. Es decir, era abstracto sentenciar sobre un supuesto. Ahora que sí es un postulante, el alfarismo entiende que ya “hay un caso” y pide a los magistrados supremos abocarse a él.

Precisamente, el recurso de amparo que se formaliza hoy invoca, como argumento central para pedir la intervención de la Corte federal, que la postulación de Manzur implica, supuestamente, la violación del artículo 5 de la Carta Magna de la Nación. Esa norma ordena: “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional”. Según Alfaro, permitir una nueva candidatura del gobernador a la vicegobernación representaría un apartamiento del sistema representativo, por cuanto (dice en el escrito) entrañaría, en los hechos, la habilitación encubierta de un régimen de reelecciones indefinidas, que no está previsto en el ordenamiento legal de la provincia.

Lo que el opositor sostiene es una interpretación diferente a la del voto de mayoría de la Corte Suprema de Tucumán. En lugar de una omisión, el referente de Juntos por el Cambio considera que el artículo 90 de la Ley Fundamental tucumana contiene un silencio constitucional que representa un límite a la permanencia en el Poder Ejecutivo tucumano.

“Manzur, luego de cumplir dos períodos como vicegobernador (2007-2011 y 2011-2015), ejerció como gobernador también por dos períodos (2015-2019 y 2019-2023) y ahora pretende ser reelegido como vicegobernador para el período 2023-2027. Cualquier interpretación que valide esta pretensión implica, sin más, burlar el espíritu de la Constitución de Tucumán y autorizar eliminar los límites al ejercicio del poder fijados en la Constitución de Tucumán”, se manifiesta en la foja 9.

Luego, en la foja 12, se subraya que la Carta Magna provincial tampoco permite el enroque ilimitado de la fórmula gobernante. “Interpretar que la persona que ejerció por dos períodos consecutivos el cargo de vicegobernador e inmediatamente después ejerció el cargo de gobernador por dos períodos consecutivos, ahora puede postularse nuevamente para vicegobernador es alterar el espíritu de la norma constitucional y soslayar la veda de sucesión recíproca a través de postulaciones cruzadas por ambas personas integrantes del binomio. Autorizar a Manzur a ser candidato a vicegobernador es contrario a la pauta republicana antedicha y habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador -de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida- con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula”.

A continuación se alerta que avalar el enroque del binomio daría lugar, ahora o en el futuro, a que un gobernante postulara como sucesor a una persona a la que haría renunciar para asumir su lugar. “Espero que puedan advertir que autorizar la candidatura a vicegobernador de Manzur se traduce lisa y llanamente en la posibilidad de la reelección indefinida de Manzur como Gobernador de Tucumán, alterando la voluntad del pueblo de Tucumán que, a través de los constituyentes, quisieron fijar un límite al poder que ejerce el Gobernador”, manifiesta Alfaro.

Finalmente, se hace mención a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 7 de junio de 2021 (OC 28/21): “concluyó que la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.

Tras fundamentar con estos elementos la tesis de que la forma de gobierno representativa que la Constitución Nacional ordena garantizar en las provincias estaría siendo burlada en Tucumán, el escrito recuerda que la Corte nacional intervino en procesos electorales provinciales en Santiago del Estero, en 2013; y en La Rioja y en Río Negro en 2019. Todos estos casos, se subraya, estuvieron “vinculados a reelecciones”.

Antecedentes nacionales

Con el recurso de amparo de hoy, la Corte de Justicia de la Nación suma un segundo caso vinculado con la interpretación de Constituciones provinciales que autorizan candidaturas de gobernadores. El anterior, presentado a inicios de este mes, es el que promueve Juntos por el Cambio de San Juan contra la candidatura a la reelección del mandatario cuyano Sergio Uñac. La Carta Magna de esa provincia prevé no una sino dos reelecciones consecutivas para el gobernador y el vicegobernador. Uñac ya cumplió su segundo mandato consecutivo y ahora va por el tercero. Sin embargo, los opositores recuerdan que él se desempeñó como vicegobernador entre 2011 y 2015, con lo cual los períodos 2015-2019 y 2019-2023 representan las dos reelecciones autorizadas.

Al respecto, la procuradora ante la Corte nacional, Laura Monti, ha emitido dictamen (no vinculante) en el cual opina que el superior tribunal no debe intervenir en el planteo. Sin embargo, dejó a criterio de los jueces supremos “la intervención procesal que consideren pertinente”. San Juan, al igual que Tucumán, convocó a elecciones provinciales para el 14 de mayo.

La Argentina, entonces, afronta la angustia de la incertidumbre económica y financiera como consecuencia de que en el país hay cada vez “menos moneda” y más inflación. En las provincias que han desdoblado sus comicios para anticiparlos lo más posible respecto de las Presidenciales, en tanto, se afronta la incertidumbre electoral. Derivada de normas supremas más reinterpretadas que cumplidas. Lo cual deriva en que en esos distritos haya cada vez menos Constitución.

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