El Ministerio Público Fiscal insiste con que se revea la ley de Narcomenudeo

Plantean varios incumplimientos y piden que la Corte la declare inconstitucional.

El Ministerio Público Fiscal insiste con que se revea la ley de Narcomenudeo

Ya pasaron ocho meses desde que entró en vigencia la ley de Narcomenudeo en Tucumán y la Policía usa esta herramienta a diario. Ya se registraron decenas de operativos con detenidos y droga secuestrada a lo largo de toda la provincia. Sin embargo, como desde que era un proyecto, la Justicia provincial no está de acuerdo y persiste con el planteo de inconstitucionalidad. Por eso, entre otros fundamentos, advirtieron que “las normas impugnadas lesionan la garantía constitucional de debido proceso adjetivo, con incidencias en la garantía de juez natural, ya que, en razón de la materia, el mismo hecho está sometido de manera confusa y sinuosa, tanto a la Justicia Federal como a la Justicia Ordinaria Local; en virtud de lo cual la competencia en razón de la materia se torna indeterminada y negociable”.

El 30 de noviembre, día que entró en vigencia, el vicegobernador Osvaldo Jaldo, principal impulsor de la norma desde su puesto al frente de la Legislatura, afirmó que “la lucha es contra la venta ilegal de drogas. La vamos a encarar en conjunto los tres poderes del Estado provincial en diálogo permanente con la Justicia Federal y las Fuerzas Federales”. E informó que para el presupuesto 2023 se había destinado $11.000 millones para la lucha contra el narcomenudeo. Sin embargo, en el dictamen del Ministerio Público Fiscal (MPF) se asegura que aun no recibieron dinero para implementar la ley ni de la Provincia ni de la Nación. En el dictamen del ministro Edmundo Jimenez se advierte que “la ley 26.052, reafirmó el principio de la competencia de la Justicia Federal en todo el país, pero de manera excepcional, y cuestionablemente, abrió un sistema que permite a las provincias asumir por propia voluntad -mediante ley- la atribución de perseguir, juzgar y reprimir los tipos penales contemplados en los arts. 34 y cts. de la ley 23.737, con lo cual la competencia en razón de la materia se torna negociable, según que la provincia la admita o no, lo que en materia penal resulta inadmisible”.

Principalmente se cuestiona la cantidad de droga que debe considerarse “menudeo”, y que finalmente determinará la actuación de la Justicia Federal o local. El argumento es que al tomar el fraccionamiento de la sustancia como único índice, se generarán múltiples inconvenientes sobre la competencia que tenga la Justicia Federal y la ordinaria en cada caso, lo que traerá contratiempos a los magistrados. A su vez, el dictamen sostiene que: “desde el punto de vista de la razonabilidad del sistema” la competencia de lucha contra el narcotráfico no puede ser otra que la federal por la extensión territorial en la que se desarrolla”.

Tal vez el párrafo más polémico del escrito indica que a 7 meses de la aprobación de la norma, no se avanzó con la “desfederalización” del narcomenudeo y, enumera que, hasta hoy no se conoce como se conforma la Comisión Interpoderes, no se oficializaron las invitaciones a la Justicia Federal y a los fiscales federales para esa comisión ni tampoco se dictó un reglamento interno para esa comisión, no se designó a los integrantes de la mesa de Coordinación Ejecutiva, incluso -se insiste- no constan registros de los cronogramas de actividades, informes, adquisiciones y acciones, que debían ser propuestos por la Mesa de Coordinación Ejecutiva a los 15 días de constituida. Finalmente, asegura que tampoco constan informes sobre criterios para definir “cuestiones normativas, procedimentales, operativas, logísticas, de recursos humanos, materiales y presupuestarios para la implementación de la Ley de narcomenudeo”.

En resumen, según el MPF, no se cumplió ninguna de las cuestiones que se habían prometido antes de la aplicación de la norma, y por eso solicitaron reiterar la cautelar a efectos de que se suspenda la aplicación de la ley e hicieron reserva del caso federal para que sea la Corte nacional la que finalmente resuelva el conflicto. Según analizaron, “la normativa impugnada carece de parámetros para decidir a partir de qué cantidad de estupefacientes se debe considerar que se está en un caso de comercialización o de tenencia”. Y además aseguraron que, según los informes legales, “la Tesorería General de la Provincia informó que durante el ejercicio 2022 y lo transcurrido al año 2023 (hasta fines de marzo), el Estado Provincial no recibe transferencia desde Nación bajo el concepto Ley Nacional N° 26.052 en ninguna cuenta corriente abierta”. “En definitiva -concluyeron. en este proceso consta acreditada la inconstitucionalidad de las disposiciones denunciadas de la ley 9.188 y de la ley nacional 26.052, en cuanto reforman la ley 23.737 y establecen el conflictivo, problemático y confuso sistema de desfederalización de narcomenudeo por fractura a los principios y garantías contenidos en las cláusulas constitucionales mencionadas en las consideraciones precedentes”. “En mérito a lo expuesto corresponde rechazar las defensas opuestas por la Provincia de Tucumán y hacer lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por el Ministerio Público Fiscal en contra de las disposiciones indicadas de las ley 9.188 y ley nacional 26.052 por afectación a las garantías y principios contenidos en las cláusulas constitucionales de acuerdo a lo considerado”.

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