Quiso dejar de pagar los alimentos de su hijo “por el paso del tiempo” y la Justicia lo rechazó

El acusado adeudaba más de cinco años de pensión alimenticia.

Palacio de tribunales. ARCHIVO Palacio de tribunales. ARCHIVO

En un fallo singular, la Justicia determinó que la prescripción de las deudas por alimentos acentúan las desigualdades de género. En una resolución dictada dentro de una ejecución alimentaria, el Juzgado de Familia de la IVª Nominación del Centro Judicial Capital rechazó el planteo de prescripción liberatoria presentado por un hombre al que se le estaba requiriendo el pago de los alimentos que adeudaba desde hacía cinco años y medio. La decisión tomada por la jueza subrogante Valeria Brand tuvo en cuenta que aplicar los plazos legales previstos para este instituto violaría las garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios y configura, en última instancia, una forma de violencia económica hacia las mujeres.

Hasta aquí, el Código Civil y Comercial fija dos plazos de prescripción: en cinco años y en dos años para ciertos créditos, los que son aplicados por los jueces para estos casos, según su criterio.

Sin embargo, la decisión tomada por la jueza Brand tuvo en cuenta que aplicar a los alimentos adeudados cualquiera de estos plazos legales viola garantías constitucionales y configura, en última instancia, una forma de violencia económica hacia las mujeres.

La jueza se preguntó cuál era el sentido de la obligación alimentaria y concluyó que se trata de un derecho humano, razón por la que “la cuota alimentaria, a pesar de tener carácter económico, tiene su fundamento en cuestiones extrapatrimoniales, al estar destinada a satisfacer las necesidades elementales como salud; educación; alimentos; vivienda de niños, niñas o adolescentes”. Este tipo de obligaciones tiene un carácter especial y su acreedor o acreedora no es la madre conviviente que cubrió la falta de apoyo económico provocada por el padre que dejó de pagar, sino el niño, niña o adolescente que tiene derecho a ser alimentado.

Este cambio de paradigma se basa en que, “aunque la progenitora conviviente haya tenido que hacerse cargo de mayores gastos que los que por ley se le exigen, no implica que las necesidades de sus hijos hayan sido satisfechas de forma íntegra. Aquí radica la diferencia con la doctrina que considera que los alimentos adeudados es un crédito a favor del progenitor que tuvo que solventar los gastos no abonados por el no conviviente: no podemos hablar de satisfacción de necesidades sino que tenemos que remarcar la carencia sufrida. Suplir las necesidades básicas de un niño no garantiza el pleno goce de sus derechos, más aún cuando existe otro progenitor -u otros parientes- obligados a colaborarles”.

La sentencia tuvo en cuenta algunas manifestaciones del demandado, quien sostuvo “el argumento de que si la persona no la ha reclamado oportunamente es porque no lo necesita”. Al respecto, Brand consideró que obligar a la madre del niño a probar lo contrario es contrario al interés superior de los niños, y también acentúa (y perpetúa) la desigualdad de género. Afirma la jueza que “sostener que la premisa de que la deuda alimentaria se encuentra alcanzada por la prescripción -de dos o cinco años, cualquiera sea- es perpetuar la violencia económica del hombre respecto de la mujer”, en tanto sobre ella recaen las tareas de cuidado.  Al respecto, sostiene que el trámite para reclamar a un padre los alimentos que no ha abonado no resulta gratuito (en el sentido amplio de la palabra) para la madre que reclama. Se trata de un proceso que requiere gastos económicos, tiempos -aún- prolongados y desgaste emocional. Por ello, “exigir a una mujer  que tuvo que hacerse cargo de sus hijos que realice reclamos (…) lo único que genera es el cansancio y el hastío que provocan el abandono de la acción. Y sostener esto desde la justicia implica una doble violencia para la mujer, la económica ejercida por el deudor y la institucional por parte de los juzgados”, concluyó.

El fallo determina entonces que el acusado no sólo deberá pagar lo que adeuda, sino que además deberá seguir pagando la manutención de su hijo.

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