Ordenaron a una concesionaria devolver un vehículo que estaba retenido

Una jueza hizo lugar a un amparo constitucional presentado por un particular.

PALACIO DE JUSTICIA. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI PALACIO DE JUSTICIA. LA GACETA / FOTO DE ANTONIO FERRONI

La Justicia le dio la razón a un hombre que había concretado una acción de amparo para recuperar una camioneta que, indebidamente según la sentencia, había sido retenida por una concesionaria en Tucumán. La decisión fue tomada en el Juzgado Civil en Documentos y Locaciones de la VIª Nominación, a cargo de la jueza subrogante María Florencia Gutiérrez. La camioneta había sido retenida durante dos años por una concesionaria a la que había sido llevada para un servicio de mantenimiento. 

Luego, según la denuncia, no pudo recuperarla ya que, para devolverla, la empresa le exigía el pago de una suma de dinero que no estaba relacionada con la prestación del servicio. La Justicia resolvió el amparo constitucional “como una herramienta para hacer efectivos los derechos constitucionales frente a actos lesivos no sólo de la autoridad pública sino también de particulares".

El conflicto comenzó en octubre del 2019, cuando el hombre llevó su camioneta para el mantenimiento correspondiente a los 120.000 kilómetros. Pero como consideró que había habido servicios de reparación defectuosamente realizados, durante el siguiente año regresó al taller con el vehículo en tres oportunidades más y le cambiaron el motor en dos oportunidades. 

Ambos arreglos fueron gratuitos, algo que el demandante destaca a la hora de remarcar que las fallas se habían debido a reparaciones llevadas a cabo en forma negligente. La última vez que ingresó su rodado al taller, la concesionaria le dio en préstamo "de cortesía" una camioneta hasta tanto concluyeran los arreglos. Según aseguró el demandante, no le facilitaron ni un permiso para circular ni una póliza de seguro.

Según el informe oficial, en julio de 2021, días después de que la concesionaria le informara que su camioneta estaba reparada y disponible para ser retirada, el denunciante protagonizó un choque mientras conducía el vehículo prestado. La empresa, entonces, le exigió el pago del arreglo de dicho vehículo (que valuó en $ 1.300.000) para devolverle su camioneta. 

Al hacerlo, se amparó en el derecho de retención, contemplado en el Artículo N° 2587 del Código Civil y Comercial de la Nación que señala que "el acreedor que detenta una cosa perteneciente al deudor está facultado para conservarla en su poder hasta el pago de lo que le es debido con motivo de la misma cosa".

El cliente se negó a pagar y alegó que su propia camioneta contaba con seguro total, por lo que el vehículo que se le facilitó debía contar con la misma póliza. Asimismo, señaló que no estaba acreditada la cuantificación del daño ocasionado por el siniestro vehicular, que no se encontraba establecida la culpabilidad de los intervinientes en dicho accidente y que desconocía si la concesionaria había accionado contra la otra conductora o su seguro. 

Pero, principalmente, remarcó que la retención de su camioneta era ilícita e ilegal, ya que la supuesta deuda reclamada por la empresa no tenía relación con su rodado. "El vehículo se encuentra en poder de la firma en virtud de una relación consumeril, cual es la de prestación de un servicio de mantenimiento y reparación mecánica defectuosamente realizado y con severos daños y perjuicios ocasionados al actor", manifestó en el escrito de demanda.

Restitución inmediata

En su sentencia (confirmada por la Sala II de la Cámara en lo Civil en Documentos y Locaciones de la Capital), la jueza. Gutiérrez le dio la razón al actor, ordenando la inmediata restitución de la camioneta. En sus fundamentos, consideró que, si bien la empresa se amparaba en un legítimo uso del derecho de retención, basó su reclamo en una interpretación errónea de la ley. 

"El 'crédito' que dice tener la demandada no habría tenido origen en el contrato que vinculara a las partes por la reparación del vehículo sino por daños que habría causado el actor respecto del vehículo prestado en cortesía por parte de la demandada. Y a ello se suma que no se encuentra controvertido en autos que la actora haya abonado los servicios por el mantenimiento del vehículo retenido", sostuvo. 

Destacó además que el reclamo por la deuda referida a los arreglos de la camioneta prestada está siendo tramitado en el Fuero  Civil y Comercial Común, a partir de un juicio por daños y perjuicios iniciado por la propia concesionaria.

La jueza también remarcó que la vía más idónea para resolver el conflicto era la del amparo: "no existe proceso específico más ágil para la posible restitución del vehículo retenido (...), dada la urgencia que la situación demanda". "No puedo dejar de advertir que el vehículo en cuestión se encuentra en poder de la firma demandada desde octubre de 2020, es decir, que ha transcurrido un plazo por demás extenso sin que la parte actora pueda disponer de la propiedad de su vehículo", explicó. 

"La figura del amparo, cuando nace, queda circunscripta contra actos de autoridad pública. La Constitución Nacional de 1994 expresamente lo hace viable contra actos de particulares. Como vía procesal, es considerada la máxima garantía. Siempre que se esté frente a la ilegitimidad de una restricción a un derecho, de manera clara y manifiesta, y que acudir a los procesos ordinarios genere un daño irreparable, corresponderá que los jueces habilitemos la vía del amparo constitucional para restablecer esos derechos", concluyó la magistrada.

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