Nuestro sistema está regido no sólo por muchas leyes, decretos, resoluciones y circulares que determinan prestaciones, requisitos, operatoria, etc., sino también por normativas que determinan los topes mínimos y máximos, el haber de la prestación y las asignaciones y con qué frecuencia se modifican los mismos.
Topes de haberes
El Art 8° de la Ley 26.417 de movilidad previsional establece que el sistema tiene un haber mínimo garantizado, el cual desde el último incremento otorgado a los beneficiarios del régimen general y hasta el mes de agosto inclusive, es de $70.938,24.
En el mismo sentido y hasta idéntico mes, el haber previsional máximo es de $477.347,19.
Estos datos brindados son directamente de aplicación en quienes hoy están jubilados y/o pensionados. Ahora bien, en el caso de los topes de remuneraciones de trabajadores en actividad, las mismas inciden directamente en el sistema en cuanto a los aportes mínimos o máximos para posterior jubilación.
El Art° 9 de la Ley 24.241 (texto según Ley 26.222) de jubilaciones y pensiones, determina cuáles son los montos máximos y mínimos de remuneración sujeta a aportes y las mismas son: base imponible mínima $23.891,99; y la base máxima imponible del sistema: $776.478,32. Cabe aclarar en este punto que la Ley 27.705, recientemente sancionada como Moratoria previsional o Plan de cancelación de deuda previsional, toma como referencia la base mínima imponible del sistema: $23.891,99, para definir el monto de cada unidad que se compra (cada mes), ya que el mismo es del 29% de la remuneración mínima del sistema.
Nuestro sistema cuenta además con una Prestación Básica Universal que va creciendo trimestralmente con la movilidad previsional y se aplica en la determinación del haber previsional en todas las jubilaciones ordinarias; es de carácter universal y la misma actualmente es de $32.451,01.
Para concluir con algunos montos establecidos cada tres meses con la movilidad previsional, los beneficiarios que perciben Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) cobran siempre el 80% del haber mínimo previsional y todos ellos, en este momento podrían cambiar la prestación por la Jubilación Ordinaria por aplicación de la nueva moratoria previsional. Respecto de los beneficiarios de Pensión no contributiva por discapacidad, el haber mensual corresponde al 70% del haber mínimo, excepto la pensión de madre de siete hijos, quienes cobran el 100% del mismo.