La Anmat prohibió la venta de un aceite de cannabis y un jabón terapéutico

La medida impide la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país. Los productos representan “un riesgo para la salud”, según el organismo.

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31 Enero 2024

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles el uso, la comercialización y distribución en todo el país de un aceite de cannabis y un jabón terapéutico, ya que no contaban con la información de fabricación y distribución correspondientes, por lo que se desconocía su origen y sus condiciones de elaboración e implicaban un riesgo para posibles consumidores.

A través de la Disposición 937/2024, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular del organismo, Nelida Agustina Bisio, se estableció la prohibición de los siguientes productos:

- Cannabis Sativa Oil, gotas sublinguales, CBD; importado y distribuído en Uruguay por una empresa llamada “Newage Products S.A.” –una firma que posteriormente Anmat informó como inexistente en su base de datos–. Entre sus ingredientes figuran el Cannabidiol, Cannabis Sativa Seed Oil, Olea Europaea Fruit oil, Tocopherol.

- Jabón Terapéutico con Aloe Vera y Aceite de Cannabis, no contiene THC. En su descripción, expresa que “humecta y actúa contra la dermatitis, alivia dolores reumáticos, artritis, artrosis y todo tipo de dolencia muscular”.

Según consta en el documento oficial, ambos productos fueron hallados el pasado 3 de octubre de 2023 en el marco de una inspección del personal del Departamento de Control de Mercado y de la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud bonaerense en una sede de la farmacia Sucesión de Dottino María Clotilde, ubicada en la calle Nuestras Malvinas 1147 de la localidad de Monte Grande, provincia de Buenos Aires.

Allí se realizó un relevamiento de los medicamentos en stock dispuestos para la venta y se detectaron el aceite de cannabis y el jabón terapéutico mencionados. Luego, se procedió a retirar una unidad de cada uno en carácter de muestra, ya que no contaban con información concreta sobre fabricantes y distribuidores. Aunque el vendedor informó los datos del proveedor, no pudo justificar la adquisición de los productos mediante documentación comercial.

Por un lado, Anmat informó que no consta registro de inscripción de productos que contengan “aceite de cannabis, gotas sublinguales” en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) ni en el Registro de Autorización Sanitaria de Producto Vegetal a base de Cannabis y sus derivados, cuyo titular o elaborador refieran a la firma Newage Products S.A.

En cuanto al jabón, aunque este hiciese referencia a propiedades curativas, el ente afirmó no es posible considerarlo dentro de la categoría cosmético, ya que no cumple con la definición establecida en el artículo 2 de la Resolución 155/98, que los define como “preparaciones constituidas por sustancias naturales o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del cuerpo humano, con el objeto exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir olores corporales” y remarca: “Estos productos no podrán proclamar actividad terapéutica alguna”.

En cambio, el organismo expresó que el jabón podría asimilarse, más bien, a la categoría “Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana”. Estos son “todo producto de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como ingrediente/s farmacéutico/s activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas”.

Una vez decomisadas muestras, Anmat definió que, como no es posible establecer su legítima procedencia, “se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, en definitiva su origen”.

Por ello, consideró que representan “un riesgo para la salud de los potenciales adquirentes, que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros”, por lo que definió la prohibición de su uso, comercialización y distribución.

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