Cambios impositivos: cómo se aplicará Ganancias y el blanqueo laboral

La Reforma Fiscal contiene un régimen de regularización de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.

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¿Cuáles son los alcances de los cambios en el impuesto a las Ganancias, en la moratoria y en el blanqueo laboral? A partir de la aprobación de la Reforma Fiscal en el Congreso, quedó derogado el Impuesto Cedular que gravaba las rentas de los trabajadores para el año fiscal en curso, a la vez que se repuso el régimen general de Cuarta Categoría con efecto retroactivo al 1° de enero de 2024, observa Andrés Tellado Cañas, socio de la Práctica de Tributación de Nómina y Derecho Laboral de KPMG Argentina.

Cabe recordar que la Ley N° 27.725 aprobada el 28 de septiembre pasado, había creado el Impuesto Cedular sobre los Mayores Ingresos y reducido el universo de empleados que quedarían alcanzados por el tributo a partir del período fiscal 2024. Es así que no han venido pagando impuesto las personas cuyos ingresos hayan sido inferiores a $ 2.340.000 mensuales, que sería el equivalente a los 15 Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigentes a tal fecha.

El nuevo “piso” del Impuesto a las Ganancias rondaría los $ 1.800.000 mensuales brutos en el caso de trabajadores solteros y $ 2.300.000 mensuales brutos para los trabajadores casados con dos hijos a cargo. Asimismo, se aplicará una escala progresiva del tributo con tramos que inician en el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto, hasta alcanzar el 35% como máximo, explica el experto. Adicionalmente, la nueva normativa elimina aquellas exenciones y deducciones que generaban distorsiones ya que estaban direccionadas a ciertos sectores y no tenían el carácter general; únicamente mantiene los beneficios existentes para el sector de empleados petroleros.

En materia de actualización, tanto las deducciones como la escala progresiva se ajustarán semestralmente, a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Las retenciones efectuadas durante el primer semestre de cada año fiscal se ajustarán conforme al procedimiento que, a esos efectos, determine el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), debiendo la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establecer las modalidades y plazos para la devolución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder. Excepcionalmente, plantea Tellado Cañas, se ajustarán deducciones y escala en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del IPC, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período fiscal 2024, los importes de las deducciones y tramos de la escala progresiva previstos en el artículo 30 y en el artículo 94 de la ley del tributo, respectivamente.

Por otra parte, la reforma elimina la distinción que había establecido el Impuesto Cedular entre la generalidad de los trabajadores que quedaban comprendidos por el mismo y aquellos que, a su vez, formaban parte del órgano de administración de una sociedad, quienes habían quedado en el régimen general de Cuarta Categoría, absorbiendo una mayor carga impositiva durante el primer semestre de este año.

Liquidación anual

Finalmente, otro aspecto relevante de la aprobación en el Congreso es que permitirá a los empleadores practicar la liquidación anual 2023 del impuesto de sus empleados, en tanto que se ratificaron los beneficios otorgados durante el segundo semestre del año fiscal 2023 y que requerían la ratificación de una ley para surtir efecto legal. Cabe aclarar que el año pasado, mediante el Decreto 415/2023, el Poder Ejecutivo había instruido a la AFIP para modificar el régimen de retención de Ganancias de los trabajadores, de forma tal que se incrementa en un 35% -con efecto retroactivo a enero 2023- los tramos de la escala progresiva del tributo. En similar sentido, con efecto para las remuneraciones del último trimestre del 2023, se procedió a elevar la deducción especial incrementada y modificar nuevamente la escala progresiva a partir de lo dispuesto en el Decreto 473/2023, de forma tal que dejaron de tributar aquellos empleados que ganaban hasta $ 1.940.000 por mes.

¿Qué pasa con la Moratoria y blanqueo laboral? En el marco de la aprobación en el Congreso de la Ley Bases y la Reforma Fiscal, quedaron confirmados dos regímenes que posibilitarán la regularización de diversas situaciones en materia laboral y previsional. En tal sentido, indica el especialista de KPMG Argentina, en la “Ley Bases” se incluyó un régimen de “blanqueo laboral” que permitirá regularizar relaciones laborales con ausencia total o parcial de registración, ya sea porque no se haya registrado al trabajador ante los organismos de la Seguridad Social, o bien que se lo hubiera hecho, pero informando una fecha posterior a la real o una remuneración inferior a la efectivamente liquidada al trabajador.

Por su parte, la Reforma Fiscal trae un régimen de regularización de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras, mediante el cual se podrán regularizar cuestiones tales como las previstas en el blanqueo laboral, a lo cual se adicionarán otras situaciones tales como la utilización en forma incorrecta de alícuotas de aportes y contribuciones patronales, incumplimientos de los regímenes previsionales diferenciales que cargan a los empleadores de ciertos sectores con una alícuota agravada, etc.

En ambos casos se establecen importantes beneficios, entre ellos, la condonación total de multas, parcialmente de intereses, baja del Repsal, mitigación de la eventual acusación penal que pudiera corresponder y facilidades de pagos, finaliza Tellado Cañas.

El gobierno eliminó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles

Con la promulgación de la Ley Bases y el paquete fiscal quedó eliminado el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que establecía un gravamen del 1,5% para el traspaso de las propiedades que habían sido compradas con anterioridad al 1 de enero de 2018 y no eran la casa habitación. Mediante el Título IV de la Ley N° 27743, se derogó el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles a partir de la publicación en el Boletín Oficial, o sea a partir del 8 de julio.

La medida fue celebrada ayer por el ministro de Economía, Luis Caputo a través de su cuenta en la red social “X”. “Hoy terminamos con el ITI, un impuesto nefasto a las transferencias inmobiliarias, que estaba vigente desde el 1991”, sostuvo.

Para las propiedades que fueron compradas después del 1 de enero de 2018 seguirán tributando el impuesto cedular (15% de Ganancias sobre el resultado de la venta menos el costo actualizado) al momento de la venta. Varios colegios de profesionales venían solicitando al Gobierno nacional “la Derogación del ITI es de aplicación total e inmediata”, con el fin de facilitar las operaciones. Esta situación fue plasmada en la reforma instrumentada con la sanción de las leyes.

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