El Banco Central de la República Argentina (BCRA) eliminó este jueves una norma que permitía a los bancos rechazar transferencias en moneda extranjera bajo la simple sospecha de una posible violación a las rígidas normas cambiarias locales.
La medida fue dispuesta para las Cuentas Especiales de Regularización de Activos, es decir, para viabilizar el blanqueo de capitales que se encuentra en pleno desarrollo. Se trata de una de las apuestas oficiales para sumar divisas y terminar de encarrilar las cuentas públicas hoy saneadas, pero acechadas en adelante por la comprometida eliminación de algunos impuestos. El objetivo es facilitar esas transacciones.
La norma derogada consideraba motivo válido para que una entidad bancaria rechace una transferencia en moneda extranjera la sola “sospecha de que la transferencia esté asociada a un incumplimiento de la normativa sobre compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la formación de activos externos”. En dicho caso sólo se le pedía al banco que informe sobre el “motivo del rechazo” al cliente afectado, consignó un artículo del diario La Nación.
Más cambios
El ente regulador del sistema bancario además derogó algunas disposiciones vinculadas al principio conocido como “conozca a su cliente”, precepto que obliga a las entidades a precisar la identidad y los movimientos de cada depositante con el objeto de detectar posibles operaciones de lavado de dinero.
Así dejó de tener vigencia un apartado de la normativa que obligaba a los bancos a tomar “recaudos especiales de manera previa a la efectivización de una transferencia a los fines de continuar con la política de minimizar el riesgo”. Algunos de ellos estaban relacionados a cuentas de destino que no tenían registrada una antigüedad mayor a los 180 días o que no hubieran registrado movimientos (ingresos o débitos) en los 180 días previos a la fecha de la transferencia inmediata que los tenía como destino.
La comunicación “A” 8090 de hoy con relación a las cuentas que se abran vinculadas al blanqueo dispone: “- Sustituir el tercer párrafo del punto 3.16.3. del TO sobre “Depósitos de Ahorro, Cuenta Sueldo y Especiales” por el siguiente: “Para la inversión de los fondos en los destinos permitidos podrán efectuarse débitos en estas cuentas mediante transferencias hacia otras Cuentas Especiales de Regularización de Activos –comitentes o bancarias– o hacia otras cuentas para los casos que la AFIP haya establecido un registro de seguimiento de tales inversiones (conf. 3° párrafo del art. 3 de la Resolución 590/24 del Ministerio de Economía)”.