¿Qué dice la reglamentación de la reforma laboral?

El Gobierno promueve alternativas para el cese laboral y mayores facilidades para la contratación de personal

BLANQUEO. La norma intenta combatir la informalidad laboral. BLANQUEO. La norma intenta combatir la informalidad laboral.
27 Septiembre 2024

La reglamentación de la reforma laboral, dispuesta por decreto presidencial 847, abarca el blanqueo de los impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas. Según la norma, las modificaciones al régimen laboral implicarán más oportunidades de empleo registrado en la actividad privada, al flexibilizar ciertas condiciones.

Los principales cambios

• Con el blanqueo de impuestos puede llegar a reducirse la informalidad laboral. Entre los beneficios se destacan la condonación de al menos 70% de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales. La condonación es mayor para las MiPyme: 90% para micro, pequeñas empresas y las organizaciones sin fines de lucro o bien 80% para medianas.

• También se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal) y habrá un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.

• Asimismo, la reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico la libertad de las partes, ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.

• A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.

• El cese será de “mutuo acuerdo y no se puede imponer” a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.

• En el primero de ellos, el Sistema de Cancelación Individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.

• En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se hacen aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.

• Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para esa cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.

• En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

• Para los trabajadores independientes se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo. Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.

• La reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Para ello establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).

• Respecto de la Presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestar servicios. A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.

• Sobre el Período de Prueba, la ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.

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