Durante 16 horas estuvo en duda la ley de narcomenudeo

Un juez había absuelto a un acusado y ordenó que le devolvieron la droga. Anuló su propia resolución y terminó condenándolo. Pidió la destrucción del estupefaciente

POSTALES. El día que se realizó el operativo en Simoca. En la parte inferior, la sustancia secuestrada al acusado. POSTALES. El día que se realizó el operativo en Simoca. En la parte inferior, la sustancia secuestrada al acusado.

El fallo no sólo fue polémico porque un juez ordenó la devolución de la droga incautada, sino que puso en duda la aplicación de la ley de narcomenudeo. Tanta polémica generó la sentencia, que el mismo juez que la había dictado decidió anular de oficio el fallo. Horas después, condenó al acusado que había sido absuelto el día anterior y dispuso la destrucción de la sustancia.

En junio pasado, en el marco de una investigación por una red de narcomenudeo que operaba en Simoca y localidades aledañas, el fiscal Diego Hevia consiguió que el juez Roberto Flores ordenara una serie de allanamientos. En uno de ellos, personal de la Didrop Oeste, al mando del comisario Jorge Nacusse, encontró 82 gramos de cocaína, tres gramos de marihuana, una balanza de precisión, $160.000 en efectivo y cinco celulares.

Con las evidencias recolectadas, el representante del Ministerio Público logró que un juez acusara a Armando Exequiel “El Flaco Tranza” Scotoni de comercialización de drogas y que le dictaran la prisión preventiva.

Al avanzar la investigación, el fiscal no pudo reunir los indicios suficientes para probar la comercialización, sí para la tenencia simple. Entonces le propuso a la defensa del acusado cerrar el expediente a través de un juicio abreviado en el que Scotoni recibiría una pena de tres años de cumplimiento condicional y solicitarían además que el dinero incautado se destinaría a centros de atención de adictos y la destrucción de la droga incauta.

Polémica audiencia

El miércoles se realizó una audiencia para presentar el alcance del acuerdo. La auxiliar Andrea Sánchez, siguiendo las instrucciones de Hevia, presentó el acuerdo. La defensa también aceptó el convenio y el acusado, la culpabilidad.

El juez Gonzalo Ascárate aceptó la reformulación de cargos, pero terminó absolviendo al imputado aplicando la inconstitucionalidad de la tenencia simple. Pero lo más polémico del caso es que también dispuso la devolución del dinero y de las sustancias que le secuestraron al acusado, lo que generó una fuerte reacción por parte de funcionarios policiales, del Poder Ejecutivo y legisladores a los que llegaba la resolución.

Un juez, cuando controla un acuerdo de estas características, está habilitado a rechazarlo por alguna falencia o absolver al acusado porque entienden que existe alguna nulidad o no hay un delito. Lo único que no puede hacer es incrementar la pena que acordaron las partes. Si existen antecedentes con resoluciones de estas características, pero son mínimos. Normalmente, los magistrados piden un nuevo convenio o resuelven que es un caso que debe ir a debate oral.

Lo que si no hay antecedentes es que Ascárate haya ordenado la devolución de la droga, por más que se haya tratado para consumo personal.

Pero más allá de las cuestiones jurídicas, el fallo ponía en peligro la política criminal del Ministerio Público de persecución contra el narcomenudeo, plan que es avalado por Ministerio Pupilar de la Defensa y el Colegio de Jueces.

Cuando no hay elementos suficientes para probar la comercialización, los imputados son condenados por tenencia simple. Reciben condenas condicionales de hasta tres años con el único propósito de que figure un antecedente en caso de reincidencia. Los consumidores están excluidos de esta política. Por esa razón, la sentencia de Ascárate podría generar jurisprudencia que afectaría la implementación de la norma.

Durante 16 horas estuvo en duda la ley de narcomenudeo

La reacción

Mientras el fiscal Hevia analizaba cómo encararía la impugnación de la sentencia (única vía que tenía para que la sentencia no quede firme), desde la Corte Suprema de Justicia se comunicaba que el magistrado había cambiado de opinión a través de otra polémica resolución: decidió actuar de oficio y declarar nula la sentencia que había dictaron el miércoles.

“Esta resolución de carácter excepcional encuentra su razón de ser en que las consideraciones adoptadas por este magistrado resultaron ajenas en el contradictorio planteado por las partes”, aseguró en un escrito que puede traducirse en que reconoció su equivocación. Al mismo tiempo, aclaró que esa decisión la tomó para “evitar la afectación de derechos o garantías constitucionales, ni tampoco implique un dispendio jurisdiccional innecesario,

Ascárate ordenó que se realizara una nueva audiencia. Primero fue programada a las 10.30, pero se postergó para las 16. En poco menos de 45 minutos, el magistrado aceptó el acuerdo y terminó condenando a “El Flaco Tranza” a tres años de prisión condicional, la destrucción de la droga y que el dinero sea confiscado para reparar el daño. Al haber rechazado las partes impugnar esta nueva resolución, el fallo quedó firme.

Por más que el magistrado haya cambiado de lleno su primera resolución, su futuro no está garantizado. En Casa de Gobierno circuló la versión que la fiscala de Estado Gilda Pedicone de Valls estudiaría la posibilidad de pedir el juicio político al magistrado que es subrogante. El abogado Alfredo Aydar presentó formalmente un pedido en la Legislatura para que se analizar su actuación en este caso.

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