Daniel Bejas: “Son esenciales la asistencia y el compromiso de las autoridades de mesa”

Daniel Bejas: “Son esenciales la asistencia y el compromiso de las autoridades de mesa”

El presidente de la Cámara Nacional Electoral analizó los alcances del fallo “Ferrufino”, que fija un precedente en caso de ausencias.

Luis María Ruiz
Por Luis María Ruiz 24 Agosto 2025

En los comicios nacionales de 2023, una ciudadana de Neuquén que había sido designada como autoridad de mesa no cumplió con su obligación. Y, a partir de su ausencia, se inició una causa judicial que, casi dos años después, generó un precedente para todos los distritos del país. “Es fundamental la intervención de quienes deben actuar como presidentes de mesa, ya que en sus manos se deposita la seguridad y la transparencia de los mecanismos electorales”, expresó el presidente de la Cámara Nacional Electoral (CNE); Daniel Bejas, a LA GACETA.

El magistrado nacido en Tucumán fue uno de los dos firmantes del voto de mayoría -junto a Santiago Hernán Corcuera, y la disidencia de Alberto Ricardo Dalla Via- en la causa “Ferrufino”. En la sentencia, se dispuso admitir un acuerdo de reparación integral a favor de la ciudadana neuquina, quien había ofrecido donar $70.000 a un hospital público para que se declare extinta la acción penal en su contra. Si bien el Juzgado Federal N°1 de Neuquén había rechazado en primera instancia el acuerdo propuesto por el Ministerio Público Fiscal y la defensa de la imputada, la CNE revocó esa resolución. Ahora, resta que las partes trabajen en un nuevo acuerdo que sea “proporcional al menoscabo generado por la supuesta inasistencia de la imputada a desempeñarse como autoridad de mesa”, según la decisión de la mayoría.

Bejas explicó el significado de este fallo para la CNE, y se expresó respecto a la importancia de resguardar el rol de las autoridades de mesa en los comicios.

“Desde 2019, se generó en la Cámara Nacional Electoral una secretaría penal que está cargo de la doctora Marcela Cabrera De la Rosa, en concordancia con la nueva competencia penal asignada a ese Tribunal. En el fallo en cuestión se reafirmó la importancia de las tareas de las autoridades de mesas, en cuanto se pone en poder de las y los ciudadanos uno de los aspectos vitales de todo proceso electoral. Además, se enrola en el criterio de resolución de los conflictos penales acorde a su naturaleza, en búsqueda de la pacificación de los mismos Уy del cumplimiento de determinadas conductas”, expresó el magistrado.

Daniel Bejas: “Son esenciales la asistencia y el compromiso de las autoridades de mesa”

-En el caso “Ferrufino” se discutió la aplicación del instituto de la “reparación integral”. ¿Cómo se entiende esa figura y qué alcance puede tener en el ámbito del derecho electoral?

-Es importante señalar que la reparación integral constituye una de las posibilidades de resolver un conflicto penal, buscando la armonía entre las partes y una respuesta eficaz acorde a la naturaleza de la conducta ilícita. Nos encontramos ante un verdadero cambio de paradigma a los fines de resolver los delitos -en este caso, los electorales-, ya que debe entenderse que un conflicto penal permite diversas respuestas acordes a su naturaleza. Hoy la solución de los casos exige una mirada distinta, alejándonos de la noción del delito solo como una infracción, cuya única salida es netamente de sanción, y con penas privativas de libertad. La figura de la reparación integral constituye un instituto que supone el cumplimiento unilateral por parte del imputado o imputada de todas las prestaciones comprendidas en la obligación de resarcir, satisfactoria e integralmente, las consecuencias producidas por el hecho ilícito.

-La Cámara resolvió devolver el caso a primera instancia para que se reanalice la reparación propuesta. ¿Qué elementos deberán tenerse en cuenta para determinar si esa reparación es válida y suficiente?

-En un proceso penal ajustado a la Constitución nacional, las funciones de investigación y juzgamiento se encuentran en cabeza de diversos órganos. Esto es, la titularidad de la investigación en manos del Ministerio Público Fiscal; y las funciones de decisión en cabeza de los jueces y juezas. De allí que la evaluación de las propuestas de las partes en función de la reparación integral deberá ser realizada por el juez o jueza, desde los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, considerando el ofrecimiento y el daño producido. Entre las pautas, se deberá evaluar el daño patrimonial ante la ausencia de la autoridad de mesa y su posterior sustitución por otra persona, en tanto la organización de un proceso electoral implica la utilización de recursos económicos del Estado para solventar todos los aspectos; incluso, comprende un viático extra a favor de los designados para que cumplan con su labor.

-El fiscal de Cámara sugirió que la imputada pueda participar gratuitamente como autoridad de mesa en la próxima elección. ¿Es viable este tipo de sanción complementaria?

-Debe decirse que la sanción no es complementaria, es parte de las condiciones presentadas por la Fiscalía en el marco de la reparación integral a favor de la imputada, siendo además adecuada acorde al caso, en concordancia con los principios rectores del derecho electoral. Considero que la solución del conflicto mediante una salida alternativa, supone establecer conductas que permitan que el imputado o la imputada entiendan el disvalor del hecho ilícito producido, ya que la asistencia y el compromiso de las autoridades de mesas en el acto eleccionario es esencial a los fines del fortalecimiento del sistema democrático para la elección de autoridades.

-¿Cree que este fallo sienta un precedente que podría aplicarse en otros casos de incumplimiento de autoridades de mesa, o se limita a una situación puntual?

-El fallo no solo sienta un precedente del criterio del Tribunal en cuanto a la aplicación e interpretación de las salidas diversas en los casos penales, sino además debe ser considerado en todas las jurisdicciones electorales a los fines de evitar posiciones diversas respecto a idénticas situaciones. Es importante señalar que los fallos de la Cámara Nacional Electoral, por normativa legal, tienen el carácter de fallos plenarios: esto es, son vinculantes para los jueces y juezas inferiores. Si bien los jueces debemos resolver los casos puntuales traídos a decisión, las interpretaciones efectuadas sobre temas recurrentes decididos de manera diversa hacen necesario unificar esas cuestiones; ello, a los fines de armonizar las decisiones judiciales, evitar la inseguridad jurídica y la afectación al principio de igualdad ante la ley.

-¿Qué mensaje les deja a los ciudadanos y ciudadanas este fallo respecto de la importancia de aceptar y cumplir el rol de autoridad de mesa cuando se los convoca?

-La protección del acto eleccionario, como base esencial del Estado democrático, lleva a establecer una sanción penal a los funcionarios y a los electores designados para el desempeño de funciones que, sin causa justificada, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas, o hicieren abandono de ellas (artículo 132 del Código Electoral Nacional). Es importante que la ciudadanía entienda que, en el proceso electoral, es esencial el adecuado funcionamiento de las mesas receptoras de votos. Para ello, es fundamental la intervención de quienes deben actuar como presidentes y autoridades de una mesa, ya que en sus manos se deposita la seguridad y la transparencia de los mecanismos electorales. Y cobra mayor trascendencia su actuación y capacitación para las próximas elecciones, donde nos encontraremos con un mecanismo distinto de votar, la Boleta Única de Papel.

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