08 Abril 2011
ALCANCES. Los agricultores deben cumplir las normas del Registro Sanitario. LA GACETA / ARCHIVO
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prorrogó por 60 días el plazo para la inscripción obligatoria de productores de granos de cereales y oleaginosas en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), que venció el 31 de marzo pasado, debido a la gran afluencia de productores en sus oficinas.
Esta nueva prórroga -el vencimiento operará el 31 de mayo próximo- es la última que realizará el organismo sanitario nacional, atento, además, a que está en pleno movimiento la cosecha de verano. En la anterior, la inscripción culminaba el 31 de diciembre de 2010 y el Senasa lo extendió por tres meses, por pedido de los productores.
De esta manera se cumple con las tres etapas de inscripción gradual obligatoria de productores agropecuarios en el Renspa, iniciada por el organismo sanitario en 2008.
El Registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa, el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima al lugar de donde se ubica el predio rural, con: DNI; comprobante de su CUIT; título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio; identificación catastral del predio, ubicación georeferencial del predio (latitud y longitud) y comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.
Esta nueva prórroga -el vencimiento operará el 31 de mayo próximo- es la última que realizará el organismo sanitario nacional, atento, además, a que está en pleno movimiento la cosecha de verano. En la anterior, la inscripción culminaba el 31 de diciembre de 2010 y el Senasa lo extendió por tres meses, por pedido de los productores.
De esta manera se cumple con las tres etapas de inscripción gradual obligatoria de productores agropecuarios en el Renspa, iniciada por el organismo sanitario en 2008.
El Registro es un paso necesario para iniciar la trazabilidad de los productos agrícolas; una herramienta clave para identificar el origen de los productos y aplicar acciones preventivas y correctivas en caso de detectarse anomalías que pueden poner en riesgo la sanidad vegetal, la salud animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.
Para inscribirse en el Renspa, el productor debe concurrir a la oficina del Senasa más próxima al lugar de donde se ubica el predio rural, con: DNI; comprobante de su CUIT; título de propiedad del predio rural o contrato de locación o comodato que acredite su relación productiva con la ubicación del predio; identificación catastral del predio, ubicación georeferencial del predio (latitud y longitud) y comprobante de un servicio público o certificado de domicilio, emitido por la policía provincial.
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