14 Julio 2013
NO CUMPLE. El Centro de Contraventores no es un lugar aceptable para alojar detenidos, según la Cámara de Casación Penal. ARCHIVO
SALTA.- La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa pública oficial y aceptó el cierre de las celdas de detencion en el Centro de Contraventores y en la Guardia Judicial, a cargo de la Policía de Salta. El fallo del tribunal integrado por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Hernán Borinsky revoca la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, que había rechazado la solicitud de cierre de esas celdas, por pedido del secretario de Derechos Humanos de esa provincia.
En la resolución, dictada el viernes, se repasa la normativa internacional y la doctrina judicial sentada por la Corte en numerosos precedentes acerca del derecho al habeas corpus.
Según informó el Centro de Información Judicial, en su decisión, los jueces Hornos y Borinsky dispusieron la prohibición provisoria de alojamiento de personas detenidas en esas unidades hasta que se cumplan las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.
La Cámara consideró que las condiciones de detención en dichas unidades no cumplen con los estándares fijados por las cartas internacionales de protección de los derechos humanos, y que las medidas que había adoptado el juez federal no se habían cumplido en la medida de lo necesario, por lo que aún hoy persiste el incumplimiento de las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.
Asimismo, Casación dispuso que los jueces federales competentes se ocupen de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la decisión respecto de las personas que se encuentran alojadas actualmente en los centros aludidos, y que se efectúe un seguimiento por parte de la autoridad policial provincial que se encuentra a cargo de dichos centros, que deberá ser remitido al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias conformado en el ámbito de la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara.
En la resolución, dictada el viernes, se repasa la normativa internacional y la doctrina judicial sentada por la Corte en numerosos precedentes acerca del derecho al habeas corpus.
Según informó el Centro de Información Judicial, en su decisión, los jueces Hornos y Borinsky dispusieron la prohibición provisoria de alojamiento de personas detenidas en esas unidades hasta que se cumplan las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.
La Cámara consideró que las condiciones de detención en dichas unidades no cumplen con los estándares fijados por las cartas internacionales de protección de los derechos humanos, y que las medidas que había adoptado el juez federal no se habían cumplido en la medida de lo necesario, por lo que aún hoy persiste el incumplimiento de las reglas mínimas de trato reconocidas a las personas privadas de su libertad.
Asimismo, Casación dispuso que los jueces federales competentes se ocupen de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en la decisión respecto de las personas que se encuentran alojadas actualmente en los centros aludidos, y que se efectúe un seguimiento por parte de la autoridad policial provincial que se encuentra a cargo de dichos centros, que deberá ser remitido al Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias conformado en el ámbito de la Comisión de Ejecución Penal de la Cámara.
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