En 2011, diputadas frenaron a Castells

La chance de que Casañas continúe en la Cámara Baja dependería de una pulseda legal

01 Diciembre 2013
En el ámbito nacional, la Ley N° 24.012 (de Cupo Femenino, sancionada en noviembre de 1991) goza, en general, de buena salud. De hecho, hace sólo un par de años fue esgrimida para impedir que una diputada electa sea reemplazada por un hombre, tras su pedido de licencia.

Se trata de lo que se conoció como "el caso Castells". En 2011, Ramona Pucheta había resultado electa diputada nacional por la provincia de Buenos Aires. En aquellos comicios, había ocupado el segundo lugar en la lista de Compromiso Federal. La pretensión de Pucheta, sobre la base de un acuerdo político, era no asumir, y ceder su escaño al piquetero Raúl Castells, del Movimiento Independiente de Jubilados y Desocupados (MIJD), que había sido incluido en el tercer lugar de aquella nómina.

Este plan no pudo concretarse. Según habían confiado entonces fuentes parlamentarias, la propia presidenta, Cristina Fernández, intervino para que no suceda. Mujeres que habían resultado electas en esos comicios -en especial, las kirchneristas- pusieron el grito en el cielo. Finalmente, Castells no logró asumir.

Un caso similar podría repetirse, y dejaría al tucumano Juan Casañas sin la posibilidad de repetir mandato. El 27 de octubre, el Acuerdo Cívico y Social (ACS) logró dos de las cuatro bancas en juego. La dupla que encabezaba la nómina estaba integrada por el senador José Cano y por la legisladora Silvia Elías de Pérez. Según rumores, la idea era que Cano jure como diputado, que Elías lo supla en el Senado (lo secundó en la elección de 2009) y que en lugar de Elías jure Casañas, que debe dejar la banca en diciembre. Pero podría darse el caso de que se formule un planteo en defensa de la representación femenina de esa banca. La primera mujer que sigue en la lista del ACS es la actual concejala por la capital Sandra Manzone (Coalición Cívica). La pretensión de Casañas de reemplazar a Elías estriba en el artículo 164 del Código Electoral Nacional, que dice: "en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido".

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