06 Diciembre 2013
CULPABLE. El ex comisario Domínguez (atrás, derecha) había sido absuelto pero la Corte lo condenó por encubrimiento. la gaceta / FOTO DE ANTONIO FERRONI (ARCHIVO)
Rodolfo Aráoz tenía 17 años y cursaba la secundaria cuando asesinaron a su padre, el Juez de Menores, Héctor Agustín Aráoz. El 26 de noviembre de 2004 Darío Pérez, un ex oficial que en ese momento todavía prestaba servicio en la Policía de Tucumán, lo mató disparándole diez veces en una casa que el juez tenía en Yerba Buena.
Pasaron más de nueve años de ese trágico día que destrozó la vida de esta familia. Hoy, Rodolfo Aráoz, es un abogado que recorre los pasillos de tribunales como alguna vez lo hizo su padre. Ayer a la mañana, estaba trabajando cuando se enteró que la Corte Suprema de Justicia había revocado parcialmente la sentencia que el tribunal de la Sala I de Cámara Penal (integrado por los jueces Carlos Norry, Emilio Páez de la Torre y Pedro Roldán Vázquez) había dictado en mayo de 2011.
Por esta resolución de la Corte Ema Hortencia Gómez y Pérez, que habían sido encontrados culpables del homicidio de Aráoz, deberán purgar sus culpas con una condena a cadena perpetua.
El tribunal de la Sala I los había condenado a 13 y 18 años de prisión respectivamente, pero el tribunal de la Corte, integrado por los jueces Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y René Mario Goane, modificó la primera calificación que se le dio al asesinato del juez al considerar que Gómez y Pérez incurrieron en un homicidio calificado por ensañamiento.
A pesar de esta resolución la medida no se hará efectiva de inmediato porque los defensores pueden presentar un recurso extraordinario -una vez que reciban la notificación del fallo- para que el caso sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Esa es la última instancia que tendrán los abogados para intentar que no quede firme la sentencia a reclusión perpetua que pesa sobre sus defendidos. Una vez que sean notificados, los letrados tendrán 10 días hábiles para realizar esta presentación y, de no hacerlo, la sentencia dictada por el máximo tribunal de la Justicia quedará firme.
El fallo de la Corte también modificó la sentencia que se había impuesto al ex comisario Rodolfo Domínguez, quien había sido absuelto de culpa y cargo por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de encubrimiento. Los jueces de la Corte consideraron que Domínguez sí es culpable por encubrimiento del homicidio del juez Aráoz, aunque no modificó la absolución por su desempeño como funcionario público. El resto de las sentencias dictadas por el tribunal de la Sala I no fue modificado por la Corte.
El alivio después del dolor
La familia Araóz esperó casi una década para escuchar una condena por el homicidio del juez que los confortara. “El tiempo se nos hizo muy largo, pero nunca perdimos la esperanza de que se podía revertir el fallo de los jueces de la Sala I. El día que escuchamos la sentencia fue como revivir la noche del homicidio de mi papá. Fue horrible ver que un tribunal considere que matar a una persona de diez balazos sólo signifique un homicidio simple”, señaló Rodolfo Aráoz.
El joven abogado rememora que vivieron ese momento con bronca, tristeza y desilusión. Pero también recuerda que nunca perdieron la esperanza de la Corte pudiera revertir la resolución que se había tomado. “Es cierto que pasaron muchos años, pero aún así sentimos que se hizo justicia. Está sentencia es muy importante. Más aún cuando se toma en cuenta que en muchos casos importantes, como el homicidio de Paulina Lebbos o la desaparición de Marita Verón, está involucrada una mafia policial. A mi papá lo asesinaron para tapar ventas de drogas, corrupción de menores y trata de personas. Quisieron hacer que este crimen parezca un caso pasional pero nosotros sabemos que su muerte tuvo índole mafiosa para ocultar parte de la corrupción”, analizó.
La decisión de la Corte es la antesala de un largo debate legal
La revocación parcial de la Corte Suprema de Justicia al fallo de la Sala I de la Cámara Penal por el homicidio del juez de Menores, Héctor Agustín Aráoz, es un claro mensaje para la sociedad. O, al menos, esa es la evaluación que hizo ayer el abogado Benjamín Frías Alurralde, que representó a la familia del magistrado durante el juicio oral. “Este fue un caso paradigmático. Nunca antes en la historia de la provincia o del país se había matado a un juez en ejercicio. Y mucho menos se había comprobado que los autores eran miembros de la Policía”, agregó.
En este marco, Frías Alurralde planteó también una discrepancia jurídica con los defensores de los condenados. “El recurso extraordinario federal es claro y no es suspensivo de la pena que dictó la Corte. El único recurso que era suspensivo era el de casación que, justamente, fue el que resolvió el máximo tribunal. Es por eso que Ema Gómez no estaba detenida. Sin embargo, una vez que se cumplan los 10 días que tienen para presentar este recurso se podrá cumplir con la disposición de la Corte”, sostuvo.
El juez Pedro Roldán Vázquez también habló con LA GACETA y se refirió a la decisión que tomaron los jueces del máximo tribunal. “El orden institucional de la Justicia tiene previsto los recursos para que las partes puedan pedir la revisión del fallo que emite un tribunal. En este caso el tribunal jerárquico de la Corte revocó parte de la sentencia que dictamos en el caso Aráoz. Y, reitero, esta resolución está prevista en el sistema judicial de nuestro país que se rige por los normas de un Estado de Derecho”, explicó.
Por el lado de los condenados, la sentencia de la Corte fue tomada con muchos recaudos y tanto el defensor del ex comisario Rodolfo Domínguez como el de Ema Hortensia Gómez coincidieron en que la difusión del fallo del tribunal integrado por los jueces de la Corte Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y René Mario Goane sólo tuvo una difusión mediática y que ellos todavía no fueron notificados oficialmente.
El defensor de Domínguez, Alvaro Zelarayán, aseguró que cuando sea debidamente informado y pueda analizar junto con el abogado Cergio Morfil (co-defensor del ex comisario) los fundamentos de la sentencia, seguramente presentará un recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). “En su momento, a Domínguez lo absolvieron por el delito de encubrimiento y por sus deberes como funcionario público. Pero ahora, como la Corte consideró que hay elementos para encontrarlo culpable por encubrimiento, lo pueden condenar a uno o a seis años de prisión. Sin embargo, apelaremos esta sentencia”, adelantó.
De igual modo explicó que su cliente continuará en libertad porque no se puede hacer efectiva la sentencia de la Corte provincial hasta que al CSJN no analice y se expida sobre la cuestión de fondo. “Los argumentos que se evaluaron para condenar a Domínguez por encubrimiento no son válidos. La ley es clara y dice que para incurrir en encubrimiento se debe tener conocimiento del hecho que se está intentado tapar. Pero mi cliente nunca tuvo conocimiento previo del delito que se había cometido”, concluyó Zelayarán.
En el mismo tono, Mario Mirra, defensor de Gómez, explicó que su cliente no pisará la cárcel hasta que al CSJN defina una sentencia. “Como todavía no tuve acceso a los fundamentos, no puedo hacer un análisis de la decisión del máximo tribunal. Tenemos que esperar a que nos notifique y recién ahí podremos actuar”, remarcó. Este fallo de la Corte abre un nuevo debate judicial entorno al caso Aráoz que, se prevé, será extenso.
Pasaron más de nueve años de ese trágico día que destrozó la vida de esta familia. Hoy, Rodolfo Aráoz, es un abogado que recorre los pasillos de tribunales como alguna vez lo hizo su padre. Ayer a la mañana, estaba trabajando cuando se enteró que la Corte Suprema de Justicia había revocado parcialmente la sentencia que el tribunal de la Sala I de Cámara Penal (integrado por los jueces Carlos Norry, Emilio Páez de la Torre y Pedro Roldán Vázquez) había dictado en mayo de 2011.
Por esta resolución de la Corte Ema Hortencia Gómez y Pérez, que habían sido encontrados culpables del homicidio de Aráoz, deberán purgar sus culpas con una condena a cadena perpetua.
El tribunal de la Sala I los había condenado a 13 y 18 años de prisión respectivamente, pero el tribunal de la Corte, integrado por los jueces Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y René Mario Goane, modificó la primera calificación que se le dio al asesinato del juez al considerar que Gómez y Pérez incurrieron en un homicidio calificado por ensañamiento.
A pesar de esta resolución la medida no se hará efectiva de inmediato porque los defensores pueden presentar un recurso extraordinario -una vez que reciban la notificación del fallo- para que el caso sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Esa es la última instancia que tendrán los abogados para intentar que no quede firme la sentencia a reclusión perpetua que pesa sobre sus defendidos. Una vez que sean notificados, los letrados tendrán 10 días hábiles para realizar esta presentación y, de no hacerlo, la sentencia dictada por el máximo tribunal de la Justicia quedará firme.
El fallo de la Corte también modificó la sentencia que se había impuesto al ex comisario Rodolfo Domínguez, quien había sido absuelto de culpa y cargo por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de encubrimiento. Los jueces de la Corte consideraron que Domínguez sí es culpable por encubrimiento del homicidio del juez Aráoz, aunque no modificó la absolución por su desempeño como funcionario público. El resto de las sentencias dictadas por el tribunal de la Sala I no fue modificado por la Corte.
El alivio después del dolor
La familia Araóz esperó casi una década para escuchar una condena por el homicidio del juez que los confortara. “El tiempo se nos hizo muy largo, pero nunca perdimos la esperanza de que se podía revertir el fallo de los jueces de la Sala I. El día que escuchamos la sentencia fue como revivir la noche del homicidio de mi papá. Fue horrible ver que un tribunal considere que matar a una persona de diez balazos sólo signifique un homicidio simple”, señaló Rodolfo Aráoz.
El joven abogado rememora que vivieron ese momento con bronca, tristeza y desilusión. Pero también recuerda que nunca perdieron la esperanza de la Corte pudiera revertir la resolución que se había tomado. “Es cierto que pasaron muchos años, pero aún así sentimos que se hizo justicia. Está sentencia es muy importante. Más aún cuando se toma en cuenta que en muchos casos importantes, como el homicidio de Paulina Lebbos o la desaparición de Marita Verón, está involucrada una mafia policial. A mi papá lo asesinaron para tapar ventas de drogas, corrupción de menores y trata de personas. Quisieron hacer que este crimen parezca un caso pasional pero nosotros sabemos que su muerte tuvo índole mafiosa para ocultar parte de la corrupción”, analizó.
La decisión de la Corte es la antesala de un largo debate legal
La revocación parcial de la Corte Suprema de Justicia al fallo de la Sala I de la Cámara Penal por el homicidio del juez de Menores, Héctor Agustín Aráoz, es un claro mensaje para la sociedad. O, al menos, esa es la evaluación que hizo ayer el abogado Benjamín Frías Alurralde, que representó a la familia del magistrado durante el juicio oral. “Este fue un caso paradigmático. Nunca antes en la historia de la provincia o del país se había matado a un juez en ejercicio. Y mucho menos se había comprobado que los autores eran miembros de la Policía”, agregó.
En este marco, Frías Alurralde planteó también una discrepancia jurídica con los defensores de los condenados. “El recurso extraordinario federal es claro y no es suspensivo de la pena que dictó la Corte. El único recurso que era suspensivo era el de casación que, justamente, fue el que resolvió el máximo tribunal. Es por eso que Ema Gómez no estaba detenida. Sin embargo, una vez que se cumplan los 10 días que tienen para presentar este recurso se podrá cumplir con la disposición de la Corte”, sostuvo.
El juez Pedro Roldán Vázquez también habló con LA GACETA y se refirió a la decisión que tomaron los jueces del máximo tribunal. “El orden institucional de la Justicia tiene previsto los recursos para que las partes puedan pedir la revisión del fallo que emite un tribunal. En este caso el tribunal jerárquico de la Corte revocó parte de la sentencia que dictamos en el caso Aráoz. Y, reitero, esta resolución está prevista en el sistema judicial de nuestro país que se rige por los normas de un Estado de Derecho”, explicó.
Por el lado de los condenados, la sentencia de la Corte fue tomada con muchos recaudos y tanto el defensor del ex comisario Rodolfo Domínguez como el de Ema Hortensia Gómez coincidieron en que la difusión del fallo del tribunal integrado por los jueces de la Corte Antonio Gandur, Antonio Daniel Estofán, Daniel Oscar Posse y René Mario Goane sólo tuvo una difusión mediática y que ellos todavía no fueron notificados oficialmente.
El defensor de Domínguez, Alvaro Zelarayán, aseguró que cuando sea debidamente informado y pueda analizar junto con el abogado Cergio Morfil (co-defensor del ex comisario) los fundamentos de la sentencia, seguramente presentará un recurso extraordinario para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). “En su momento, a Domínguez lo absolvieron por el delito de encubrimiento y por sus deberes como funcionario público. Pero ahora, como la Corte consideró que hay elementos para encontrarlo culpable por encubrimiento, lo pueden condenar a uno o a seis años de prisión. Sin embargo, apelaremos esta sentencia”, adelantó.
De igual modo explicó que su cliente continuará en libertad porque no se puede hacer efectiva la sentencia de la Corte provincial hasta que al CSJN no analice y se expida sobre la cuestión de fondo. “Los argumentos que se evaluaron para condenar a Domínguez por encubrimiento no son válidos. La ley es clara y dice que para incurrir en encubrimiento se debe tener conocimiento del hecho que se está intentado tapar. Pero mi cliente nunca tuvo conocimiento previo del delito que se había cometido”, concluyó Zelayarán.
En el mismo tono, Mario Mirra, defensor de Gómez, explicó que su cliente no pisará la cárcel hasta que al CSJN defina una sentencia. “Como todavía no tuve acceso a los fundamentos, no puedo hacer un análisis de la decisión del máximo tribunal. Tenemos que esperar a que nos notifique y recién ahí podremos actuar”, remarcó. Este fallo de la Corte abre un nuevo debate judicial entorno al caso Aráoz que, se prevé, será extenso.
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