Por la crisis, hasta el clientelismo se blanquea

- ¿Tenés pensado el voto?

- Casi definido …

- Te lo compro por $ 5.000

Diálogo ficticio, pero hoy creíble, y repudiable. En Tucumán se escribieron miles de páginas sobre prácticas clientelares, y cuando parece que nada más puede inventarse en materia de conseguir adhesiones de manera inapropiada, no falta quien sacuda la modorra con propuestas que revolotean en las fronteras del delito. Será la Justicia la que determine si la oferta de un bono de $ 5.000 para que se vote a Macri raya con la ilegalidad y si el empresario Gonzalo Blasco y el legislador del PRO Luis Brodersen merecen una pena por intentar comprar voluntades. O peor, pagar para que ciudadanos cambien de opinión.

El ofrecimiento de dinero de los macristas, en el fondo, es una acción política desesperada por tratar de captar sufragios para salvar una gestión que naufraga en una crisis económica y que está más cerca de despedirse que continuar en el poder. Son conductas que atentan contra la democracia y que sólo buscan poner al Presidente en el balotaje, cueste lo que cueste, incluso la calidad institucional y la libertad de conciencia. Sin embargo, así como la cotización del dólar y el riesgo país muestran dónde estamos parados, estas acciones servirán para determinar si el Código Electoral Nacional se aplica a estas situaciones, o si hay vacíos legales. La realidad parece caminar por esto último, porque la ley alude a actitudes engañosas (artículo 140) o a compeler (artículo 139) para conseguir voluntades; lo que no ocurriría en estos casos ya que son ofertas a cara descubierta: dicen para quién quieren el voto y no fuerzan a nadie a hacerlo. Les pagan. Ofrecen dinero por votos. Antiético por donde se lo mire. Y pueden hacerlo porque la única ley que podría castigarlos y ponerlos tras las rejas no se puede aplicar porque fue derogada durante el siglo pasado. Y, como se verá, hay resistencia para reflotarla, pese a los llaneros solitarios que la impulsan.

Veamos. Debido a este nuevo y sorpresivo formato de clientelismo se aludió mucho al “Fallo Polino”, de 2005, que versa sobre conductas dirigidas a afectar la libertad del votante. Allí se menciona un decreto de 1945, el 11.976 del 30 de mayo, que establecía una pena de seis meses a tres años de prisión “al que, mediante dádivas, ventajas o promesas, para sí o para otro, indujere a un elector a ejercer un sufragio de una manera determinada o abstenerse de hacerlo en una elección nacional, provincial, municipal o de un partido político”. Por este solo párrafo se debería encarcelar a quienes ofrezcan un bono para respaldar al Presidente el 27 de octubre. Pero no. Es inaplicable. Ya veremos el porqué.

El decreto, con las firmas de Alberto Farrell, César Ameghino, Ceferino Irigoyen, Antonio Benítez, un tal Juan Perón y otros, aprobaba un estatuto de partidos políticos, modificaba la ley electoral 8.871 e incorporaba al Código Penal el título “Delitos contra la soberanía del pueblo”. En este último, en el artículo 5, aparecía aquel castigo y añadía: “la misma sanción se impondrá al elector que, por dádivas, ventajas o promesas, para sí o para otros, se allanare a ejecutar los hechos previstos”. O sea, cárcel, tanto para el que ofrecía como para el que recibía.

Se derogó poco después con el decreto 25.562 del 15 de octubre de 1945. Lo rubricaban Farrell, Eduardo Avalos, Héctor Lima, Juan Pistarini, Amaro Avalos, Mariano Abaca y Edmundo Sustaita. Perón, ausente. Es que ya no era vicepresidente de la Nación y estaba prisionero en la isla Martín García. Detalle: ese mismo 15 de octubre un funcionario de la embajada de los Estados Unidos envió un cable a Washington afirmando: “Perón está fuera del juego, políticamente hablando, sin apoyo palpable del Ejército y muy poco del sector gremial colaboracionista” (Perón, Joseph A. Page, 1983). A sólo dos días del histórico 17 de octubre. Todo un visionario el diplomático.

Más allá de la curiosa anécdota, si bien la Cámara Electoral Nacional, con las firmas de Rodolfo Munne, Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, reflotó en el fallo Polino el párrafo del decreto derogado –e inaplicable hoy para cuestionar acciones clientelares-, hubo otros intentos en este siglo para modificar el CEN y castigar la compra de votos. En 2009, el socialista Rubén Giustiniani propuso cambiar el artículo 139 estableciendo penas de uno a tres años para quien “solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral”. No prosperó. En octubre de 2011, Juan Casañas presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados también apuntando al mismo artículo. El radical proponía penas de prisión, de seis meses a un año, al que “induzca la obtención de votos para sí o para terceros, a cambio de la entrega de una dádiva, promesa de dinero, empleo o cargo; u otra recompensa durante las campañas electorales”. Quedó en el camino. En sus fundamentos mencionaba el decreto 11.976 de 1945 y hacía hincapié en notas periodísticas que aludían a la entrega de bolsones durante los comicios provinciales de 2007.

En el planteo judicial de Oscar López contra Blasco y Brodersen por su supuesto plan electoral fraudulento, también se recuerda el fallo Polino en lo referido al clientelismo. Veremos qué dice la Justicia Federal. Si reacciona, porque por ahora sólo hubo movimientos en la Legislatura para analizar la conducta del parlamentario.

Vaya como curiosidad señalar que aquel mismo párrafo de 1945 apareció en la legislación electoral tucumana reciente y que corrió la misma suerte de aquel decreto: desapareció de los registros, no por haber sido derogado, sino porque fue vetado. Como si no se quisiese castigar a los buscadores de clientes electorales. Para indagar al respecto, hay que viajar hasta comienzos de la centuria pasada, hasta antes de la década del cuarenta. En diciembre de 1915 se aprobó la ley electoral provincial 1.279, que sancionaba “con penas de tres a seis meses de arresto a los que propongan vender o vendan votos y a los que propongan comprar y compren votos”.

Esta norma fue suplantada por la ley 7.876, y aquí viene lo bueno. Fue sancionada por la Legislatura en febrero de 2007, pero luego vetada parcialmente por el entonces gobernador José Alperovich. Cuando salió del Poder Legislativo, el texto original contenía casi el mismo párrafo de aquel antiguo decreto firmado por Farrell y por Perón en 1945. Como si fuera una casualidad numérica, el artículo 45 de la ley señalaba: “toda conducta pública o privada que, mediante dádivas, ventajas o promesas, para sí o para otro, indujere a un elector a ejercer su sufragio de una manera determinada o abstenerse de hacerlo, en una elección provincial, municipal o comunal, sean estas internas o generales, dará lugar a la aplicación de las sanciones que se prevén en la presente ley”. Añadía que, en ese caso, la Junta Electoral Provincial podía disponer la detención de las personas involucradas y hasta suspender la proclamación de los electos (artículo 46) y hasta declarar la nulidad del resultado de la elección (artículo 47). Sin embargo, el 26 de febrero, a través del decreto 450/14, Alperovich interpuso el veto parcial a varios artículos, entre ellos los que iban del 44 al 48, aduciendo que establecían conductas delictivas ya abarcadas por el Código Electoral Nacional en su artículo 140. Nada que ver. Las elecciones provinciales ese año se realizaron seis meses después, el 26 de agosto de 2007.

Si no hay especificaciones y tipificaciones precisas del delito y mientras no se castigue en serio el clientelismo, aquellos diálogos ficticios pueden tornarse reales. Y lo que es peor, las ofertas, legales.

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