Pisa renunció 13 días antes de excluir los audios

El juez jaqueado por sobreseer en 2017 a quien mató la semana pasada a Paola Tacacho es un protagonista central en la causa Leiva-Pedicone.

ABRAZO DEL 4 DE MAYO PASADO. Pisa recibe un caluroso saludo durante un acto protocolar del Poder Judicial. la gaceta / foto de josé nuno (archivo) ABRAZO DEL 4 DE MAYO PASADO. Pisa recibe un caluroso saludo durante un acto protocolar del Poder Judicial. la gaceta / foto de josé nuno (archivo)

Los cuestionamientos contra el juez Conclusional Juan Francisco Pisa por haber sobreseído en 2017 a Mauricio Parada Parejas, el hombre que acosó durante cinco años a Paola Estefanía Tacacho y que finalmente la mató la semana pasada, repercuten ya en el la causa que tramita la denuncia del juez de Impugnación Enrique Pedicone contra el vocal de la Corte Daniel Leiva.

A partir de los pedidos de juicio político planteados contra el magistrado, se conoció esta semana que él había presentado ya el 15 de octubre su dimisión, condicionada al otorgamiento del beneficio jubilatorio. Esto implica que había renunciado 13 días antes de dictar la sentencia de exclusión probatoria de los audios en la causa, el 28 de octubre.

Como se recordará, Pedicone denunció el 1 de septiembre que Leiva, presuntamente, le pidió en el bar Ohana, el 28 de julio, que “maneje la intensidad” de la causa contra por supuesto abuso sexual y corrupción contra el legislador Ricardo Bussi, según el opositor fuese más o menos funcional al oficialismo. El entonces camarista penal asevera que grabó al miembro del alto tribunal. Los audios fueron publicados por LA GACETA el 6 de septiembre.

Pisa falló el miércoles de la semana pasada que esos audios deben ser excluidos como prueba en la causa. Fundó su decisión en dos argumentos centrales. El primero de ellos sostiene que Pedicone vulneró derechos constitucionales de Leiva al haberlo grabado de manera “clandestina”.

“El accionar del denunciante evidencia patentes vulneraciones al debido proceso legal, a la privacidad e intimidad, como así también al principio de la no autoincriminación del denunciado, que constituyen verdaderas lesiones de índole constitucional”, sostiene, haciendo explícita referencia a los artículos 18 y 19 de la Carta Magna nacional.

El segundo toma el dictamen de la fiscala Mariana Rivadeneira y ratifica que los artefactos electrónicos con que fue registrado el supuesto diálogo (siempre negado por Leiva) no habían sido debidamente preservados, porque habían llegados a los medios de comunicación, donde se efectuaron copias de los audios, antes que a la Justicia. El magistrado hizo hincapié, además, en que el iPod con que se hicieron las grabaciones sigue depositado en una escribanía.

DENUNCIANTE. El juez conclusional negó rol de querellante a Pedicone. DENUNCIANTE. El juez conclusional negó rol de querellante a Pedicone.

Pisa es, precisamente, el juez que entiende en la investigación penal preparatoria que lleva adelante Rivadeneira. Dado que Leiva tiene inmunidades inherentes a su cargo, el Código Procesal Penal anterior (Ley 6.203) establece que un representante del Ministerio Público Fiscal debe realizar una pesquisa “sumaria” para valorar si hay elementos, o no, para someter al funcionario con privilegios procesales a una investigación jurisdiccional. Esta última sólo puede ser llevada adelante por un juez.

En el marco del nuevo Código Procesal Penal (Ley 8.933), vigente en toda la provincia desde 1 de septiembre, la propia Rivadeneira podría llevar adelante esa tarea porque ella es la fiscala regional, habilitada para investigar a personas con fueros.

Pero, justamente, hay un fallo anterior de Pisa que determina que es el viejo digesto el que debe aplicarse.

Pedicone y sus defensores, Arnaldo Ahumada y María Fernanda Battig, habían solicitado que la causa se tramite con el nuevo Código, que postula el paradigma de la oralidad y la publicidad de los procesos. Argumentaron que el juez de Impugnación presentó la denuncia el mismo día en que esa normativa comenzó a aplicarse en todo Tucumán. También solicitaron que se los constituya como querellantes en la causa.

El 2 de octubre, el juez conclusional denegó ambas pretensiones. Se hizo eco, también, de un dictamen de la fiscala Rivadeneira y determinó que la fecha que debía tenerse en cuenta no era la de la denuncia, sino la del hecho denunciado: el 28 de julio, cuando estaba vigente el Código Procesal anterior.

Luego, le negó a Pedicone el rol de querrelante, es decir, que no lo admite como “parte” en el proceso judicial.

Pisa es, entonces, un protagonista central en la causa por supuesto tráfico de influencias, coacción y violación de los deberes de funcionario público en contra de Leiva. Si se le aceptara la renuncia, su salida del proceso provocaría toda una novedad en torno de la denuncia que detonó el escándalo judicial.

La defensa de Pedicone accionó tempranamente contra este último fallo del magistrado conclusional. El 5 de octubre interpuso un per saltum que busca que la Corte Suprema provincial, directamente, les conceda rol de querellante y ordene tramitar la causa con el nuevo Código.

El recurso aún no ha sido abodardado porque tres vocales del alto tribunal se excusaron (Leiva, Eleonora Rodríguez Campos y Antonio Estofán) y dos han sido recusados por Leiva (Claudia Sbdar y Daniel Posse).

Precisamente, no se descarta que el tribunal de recusación (lo conforman los jueces penales Carlos Caramuti, Stella Maris Arce y Patricia del Valle Carugatti) se expida hoy acerca de si Sbdar y Posse deben apartarse.

Esa decisión definirá la integración de la Corte que deberá abocarse al per saltum planteado por Pedicone.

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