Las tres variantes para un mismo nombre

05 Diciembre 2022

Carlos Duguech

Especial para LA GACETA

Variante 1: Los afectos a las bebidas blancas -y más que nada en invierno- celebran la posibilidad de una “ginebrita”, ese abrigo interior. Popular en los boliches de campo, y en los bares de la ciudad. Tengo presente que pocas veces se pedía una “ginebra” en las pulperías. Vaya a saberse por cuales razones se demandaba “una ginebrita”. No sería aventurado suponer que de ese modo se le estaría minimizando la graduación alcohólica (35 a 50 grados). Los vinos oscilan entre los 10 y 15 grados. La ginebra, bebida “blanca”, es una variante de que utiliza el nombre de la ciudad suiza.

Variante 2: En Ginebra encontramos una placa de piedra blanca dispuesta verticalmente con bordes imperfectos de algo menos de un metro de altura y un ancho de aproximadamente 60 centímetros en un predio arbolado y silencioso, el cementerio de Plainpalais. También llamado cementerio de los reyes. Tiene una figura de soldados antiguos sobre una pequeña barca, La piedra está coronada por un tallado del nombre: Jorge Luis Borges. Además tiene inscripciones en inglés antiguo con leyendas que seguramente al propio autor de Ficciones no le eran extrañas y, en suma, fue su postrera manera de blandir ironías.

Ginebra, tercera variante

Las dos anteriores, bebida blanca, la una, con gran tenor alcohólico; la segunda, el nombre de una de las ciudades más hermosas de Suiza donde Borges fue a buscar el reposo definitivo.

Y la tercera Ginebra es la que se menciona reiteradamente cada vez que hay un conflicto bélico. Sea de baja o alta intensidad, los “Convenios” y los “Protocolos de Ginebra de 1947” son mencionados a la par de las alternativas dolorosas de la guerra.

Mucho se escribe de esos textos del Derecho Internacional Humanitario pero no tanto se comprenden, en razón de los modos de ejercerse la guerra que se han desbarrancado desde comienzos del Siglo XX. Y desde su segunda mitad de esa centuria hasta nuestros días de la Ucrania asaltada por las fuerzas de Rusia. Cabe enfatizarlo: la Rusia de Putin, que es otra, extraña y con máscaras indefinibles, por ahora.

La barbarie de la guerra

Los Convenios de Ginebra y sus protocolos constituyen un corpus de normas internacionales que procuran regulan los procedimientos a adoptar por las naciones obligadas por haber suscrito y ratificado esos tratados. Y esos procedimientos son diseñados para ponerle coto a lo que con inusual crudeza y definición se considera la barbarie de la guerra. No lejos está de remitirnos tal definición a la que nuestro Juan Bautista Alberdi cristalizara como título de uno de sus libros más difundidos: “El crimen de la guerra”.

La especificidad de los Convenios de Ginebra centra en la necesidad ineludible de protección de las personas que no tienen protagonismo activo en las guerras. Por ejemplo, los civiles, los integrantes de organizaciones humanitarias, el conjunto del personal afectado a la sanidad pública. Otro de los sectores de personas protegidas por estos Convenios y sus protocolos es el conformado por los soldados heridos en combate o sufriendo enfermedad. Particularmente se enfatiza en los cuerpos de esas normas del Derecho Internacional Humanitario el trato a los prisioneros de guerra y también a los náufragos en contingencias guerreras marítimas.

Los cuatro Convenios

El primero de ellos tiene un propósito marcadamente humanitario y pone como objeto de sus normas el respeto, protección y alivio en toda circunstancia ligada a la guerra de las personas heridas y los enfermos pertenecientes a las fuerzas en combate, quienesquiera fuesen. El segundo Convenio centra sus normas a cumplir con el mismo propósito que el enunciado en el número uno, incluida la expresión “alivio” de los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas combatientes en el mar.

Hay un detalle de alta significación en las precisiones que contiene el segundo convenio: “Los beligerantes, si capturan a heridos enfermos o náufragos miembros de las fuerzas armadas enemigas, deben atenderlos como si fueran heridos propios”. Parece prohijado por una doctrina del cristianismo en su expresión más abarcativa: “¡Todos hijos de Dios!”! Se llega en estos protocolos a precisar entre otras acciones aquellas que mandan “tomar sin demora todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos, náufragos y desaparecidos”. Además de “registrar los datos que ayuden a identificar a los heridos, los enfermos y los náufragos”.

Demasiadas precisiones de estas normas a cumplir que obligan a pensar en cuántas de ellas y en qué medida fueron satisfechas como obligaciones del Estado Argentino, comprometido con los cuatro Convenios de Ginebra, que tomaron cuerpo el 12 de agosto de 1949. En la actualidad 194 países se someten a sus precisiones aunque existen los que no ratificaron los protocolos adicionales, que contienen precisiones más ajustadas en cada caso. El tercero de los convenios se refiere específicamente a los prisioneros de guerra y al trato humanitario que se les debe dar, aunque cuando se leen las indicaciones uno, sin que sea un acto voluntario lo que sobreviene en instantáneo modo: piensa que son pompas de jabón. Por lo precisamente humanitarias y de gracilidad existencial. Veamos: “Los prisioneros de guerra tienen, en toda circunstancia, derecho a un trato humano, así como al respeto de su persona y de su dignidad (III, 13, 14). Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo (III, 14).”

El Cuarto Convenio de Ginebra se refiera a la protección de las personas civiles en tiempo de guerra. “En especial, toda persona afectada por el conflicto armado gozará de sus derechos y de sus garantías fundamentales, sin discriminación alguna: se respetará su persona, su honor, sus convicciones y sus prácticas religiosas; ningún agente civil o militar atentará contra su vida, su salud y su integridad física o mental ni contra su dignidad… Estos derechos y garantías se aplican igualmente en caso de conflicto armado no internacional (P.II, 4 y 6). (La “guerra” que citaban Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez, entre otros) Y más precisiones, por seguir pensando en Ucrania invadida: “En los territorios ocupados, si la Potencia ocupante (La Rusia de Vladimir Putin) no puede garantizar el abastecimiento de los alimentos y materiales sanitarios que necesita la población que se halla bajo su control, aceptará las acciones de socorro en favor de dicha población”.

Conflicto no internacional

El caso argentino, desde 1976 hasta fines de 1983 Argentina fue gobernada de facto por sus fuerzas armadas. Lo que más se utilizó como justificativo de su proceder respecto de muchos ciudadanos fue que en nuestro pais hubo “una guerra”. La palabra guerra abría un abanico de justificaciones de toda índole. El gobierno militar puso bajo un manto oscuro y clausurante a los Convenios de Ginebra que la Argentina ratificó como estado parte en 1956.

El “Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra” incluye un tercer artículo: “Conflictos no internacionales” (ineludible por Argentina): “Las personas que no participen directamente en las hostilidades… serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad. Se prohíben los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes…las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio de un tribunal legítimamente constituido.

Los cuatro Convenios de Ginebra fueron aprobados y ratificados por decreto-ley el 9 de agosto de 1956. De modo que los Convenios de Ginebra están plenamente vigentes desde entonces.

En el juicio oral a Bussi, esgrimió el imputado entonces (y condenado, después) a una “guerra”. Vale decir en términos de los Convenios ginebrinos un “conflicto armado no internacional”, al que, como se ha citado, le caben todas las previsiones humanitarias sobre los prisioneros, heridos, no combatientes, etc.

En esos convenios también se prevé, terminados los hechos guerreros, entrega de información entre las partes, sobre prisioneros, heridos, muertos, etc. Como sabemos nada de eso se hizo luego de terminada la guerra a la que aludían en sus respectivos alegatos Menéndez y Bussi.

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