Constitucionalistas analizan el fallo de la Corte

Carmen Fontán y Dante Mirra expusieron sus posturas sobre el impacto que provocó la resolución judicial en materia política.

MIRRA. “El dictado fue para preservar la finalidad del proceso”. MIRRA. “El dictado fue para preservar la finalidad del proceso”.
14 Mayo 2023

La suspensión de las elecciones previstas para este domingo generaron un sinfín de interrogantes en la provincia. Abogados constitucionalistas del fuero local, como Carmen Fontán y Dante Mirra, expusieron sus conocimientos sobre el tema y adelantaron también cuáles son los escenarios posibles para la provincia a partir de la renuncia de Juan Manzur a su candidatura como vicegobernador de Osvaldo Jaldo.

- ¿Qué resolvió la Corte?

Carmen Fontán explica que hasta el momento estamos frente a una sentencia interlocutoria que se caracteriza por ser una mini sentencia que se da durante la sustanciación de un juicio ordinario o en este caso del amparo presentado por Germán Alfaro en contra de la postulación de Manzur como candidato a vicegobernador. “De momento, la Corte ha resuelto tres cuestiones básicas: la primera era la existencia de cuestión federal que habilitara la competencia originaria de la Corte, que es una competencia de tipo excepcional. Lo segundo fue asegurar la bilateralidad en el proceso y pedir el informe a la provincia para que fije su posición en el amparo. Y la tercera fue una medida cautelar donde la Corte lo que dice simplemente es que hace lugar al acautelar para evitar que fracaso se vea frustrado el derecho de quien peticiona porque los procesos electorales suelen ser muy cortos”, señaló.

La abogada tucumana sostuvo que la intervención del máximo tribunal radica en la cuestión federal predominante porque fijó competencia entendiendo que hay una violación “del orden constitucional, del principio constitucional, tanto a nivel local como del principio constitucional que surge de la constitución nacional”. “Y esto se entiende porque estaba afectado el sistema republicano en las características, la periodicidad en las funciones, la alternancia en el poder, la igualdad de oportunidades de quienes quieren postularse para cargos públicos. Y en este caso, a primera vista del acto, porque no se pronunció sobre el fondo, verifica que efectivamente una interpretación que pretenda llevar más allá la norma de alguien que ya ha hecho cuatro períodos y quiere ir a un quinto periodo, significaba prácticamente una perpetuación en el poder”.

En esta misma línea, la letrada sostuvo que la conducta de la CSJ no consiste en una intromisión, no solo porque está facultada para hacerlo, sino también porque entiende que cuando está lesionada seriamente la forma republicana de gobierno debe hacerlo para que se respeten las declaraciones de derechos y garantías de la Constitución Nacional.

FONTÁN. “Se entendió que se viola el orden constitucional”.  FONTÁN. “Se entendió que se viola el orden constitucional”.

Por su parte, Dante Mirra acotó que las medidas cautelares tienen como finalidad conservar el objeto del proceso y asegurar el resultado del mismo. “Son medidas que se tienden a tomar para que el resultado de la justicia posterior no sea totalmente inocuo, no tenga ningún efecto práctico porque ya desapareció de alguna manera el objeto del proceso. Entonces, esto que se dictó para Tucumán fue a los fines de preservar la finalidad del proceso, la consecución del objetivo del proceso”, destacó.

- ¿Por qué debe responder la Provincia?

Sobre esta consulta, Fontán precisó que la acción estuvo dirigida contra la provincia porque de acuerdo con la Constitución, legalmente, el representante legal es la provincia, entonces hay que dirigir la demanda contra la jurisdicción. “No nos olvidemos que en la acción sustanciada ante los tribunales, acá en Tucumán, cuando fue aquel discutido fallo de noviembre del 2022, quien fijó posición y quien avaló la postura de Manzur fue la provincia, también a través de Fiscalía de Estado. Y ahora ha vuelto a ser lo mismo porque ya sabemos que ya ha presentado el informe circunstanciado, así que ya está presentada la posición de la provincia en el juicio”, declaró.

Plazos y tiempos

Mirra consideró que desde su perspectiva no fue “adecuado” que esta resolución se haya adoptado en una fecha tan posterior a la presencia de la demanda. “Si la Corte decidió eso, hubiera sido preferible que lo haga ni bien recibe la demanda, porque así no hubieran ocurrido ciertos actos, gastos y demás actos de la campaña”. “A veces es difícil juzgar eso, porque la Corte maneja miles y miles de causas y dicta muchísimos fallos al año, entonces no sabemos cómo estaba el trabajo de la Corte como para poder dedicarle el tiempo necesario a esta causa. En el sistema constitucional nuestro, adoptado desde Estados Unidos, hay un juego de pesos y contrapesos de los poderes. Aquí los poderes no están totalmente estancos, son poderes que tienen interrelaciones y una de las relaciones que tienen los poderes es controlarse mutuamente. Entonces, no está fuera del fuego del sistema elegido por la Constitución que un poder puede efectuar controles sobre otro”, agregó.

- ¿Hubo una intromisión a la autonomía provincial?

Fontán descartó que esta resolución judicial haya violado la autonomía de Tucumán haya significado una intromisión. A partir de esto explicó que La Corte está facultada constitucionalmente para entender cuando entiende que está lesionada seriamente la forma republicana de gobierno.

“No nos olvidemos que el artículo quinto de la Constitución Nacional dice que las provincias dictarán para sí una Constitución, pero asegurando la forma representativa republicana de gobierno y respetando las declaraciones de derechos y garantías de la Constitución Nacional, situación que no se estaba dando acá en Tucumán, sobre todo porque en el caso del fallo de la Corte del año pasado hizo una interpretación que no era opinable, ni siquiera era razonable. A esto hay que sumarle que también contravenía directrices jurisprudenciales anteriores de la propia Corte Local, que ya había fallado en el caso Berarducci, como también en los lineamientos de la Corte Interamericana. La Corte Interamericana, en su opinión consultiva 28, que es muy reciente a solicitud del Estado de la República de Colombia, dijo claramente que la reelección de los ejecutivos no es un derecho humano, sino que por el contrario, lo que la Convención quiere es la periodicidad, la alternancia y la igualdad de oportunidades para que tengamos elecciones libres y auténticas”, afirmó.

Barajar y dar de nuevo

Para Fontán esta situación puede desencadenar varios escenarios y teniendo en cuenta la renuncia de Manzur al cargo electivo indicó que la acción judicial, que tramita en Buenos Aires, quedó abstracta.

“En consecuencia, no manteniéndose todos los requisitos necesarios que deben existir al momento de dictar una sentencia, la Corte procedería a archivar la causa por abstracta. En consecuencia, ya no tendría sentido, habría que elegir un nuevo compañero de fórmula y habilitar un cronograma excepcional para oficializar esta candidatura, el período de impugnaciones que eventualmente hubiera para el nuevo candidato a vicegobernador”.

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