El ministro Abad a las concesionarias de autos: “no hay presión, sino equidad tributaria”

El funcionario contestó el reclamo de los empresarios del sector por la carga tributaria.

La carga impositiva para los autos 0km. La carga impositiva para los autos 0km. Imagen Ilustrativa.

La suba del 8% al 15% en el impuesto sobre los Ingresos Brutos y el cobro de una alícuota del 2% del impuesto a los Sellos a los autos 0 Km dividió las aguas entre las concesionarias y el Gobierno provincial. El ministro de Economía, Daniel Abad, afirmó a LA GACETA  que la reforma impositiva que se aplicará desde el primer día de 2024 no es un aumento, sino lo que la doctrina y la jurisprudencia expresan: equidad tributaria. 

“La equidad tributaria consiste en un criterio con base en el cual se pondera la distribución de las cargas y de los beneficios o la imposición de gravámenes entre los contribuyentes para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados en desmedro de toda la sociedad”, recordó el funcionario.

Según la Regional Tucumán de la Asociación de Concesionarios Automotor de la República Argentina (Acara), dirigida por Federico Lanati, había expresado que “aumentar impuestos a los comprovincianos, en lugar de buscar la optimización del gasto público, en detrimento de la actividad y de la provincia toda que queda relegada en comparación con sus territorios vecinos”. Los empresarios reclamaron al gobernador Osvaldo Jaldo que baje la carga impositiva para no golpear la competitividad de la actividad respecto de la región.

Abad recordó que hasta el periodo fiscal 2016, Ingresos Brutos se determinaba sobre la base del total de ingresos obtenidos por el desarrollo de la citada actividad, a cuya base imponible se le aplicaba la alícuota general del 3,5%. “Con posterioridad, y a partir del anticipo correspondiente a mayo de 2017, la Ley Provincial N° 8997 modificó ese tratamiento, y dispuso que la base imponible en Ingresos Brutos estará constituida por diferencia entre los precios de compra y de venta, presumiendo sin admitir prueba en contrario que la misma no es inferior al 15% del valor de su compra”, justificó.

Aquella norma estableció para la actividad una alícuota del 8%, lo que teniendo en cuenta el porcentaje anterior, arroja una alícuota efectiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del 1,2%. “Nótese que la disminución en el tratamiento tributario fue sustancial”, observó el titular de Economía. Y fue más allá en sus apreciaciones. “Cuando a una actividad se le conceden privilegios tributarios (exenciones o reducción de alícuotas) se deben tener en cuenta si es capital intensivo o mano de obra intensivo, entre otras cuestiones, para evitar una injusta transferencia de ingresos del resto de la sociedad a un determinado sector”, recordó. 

A su criterio, en Tucumán, “un importante grupo de concesionarios de automóviles, pick up, motos y camiones de reconocida trayectoria tienen actividad interjurisdiccional en provincias vecinas tales como Catamarca, Jujuy y Salta, donde tributan alícuotas muy superiores en Ingresos Brutos y en Sellos. Poe ejemplo. En Salta y en Jujuy, para el primer tributo es del 15% y en el segundo del 2,5% y del 2%, respectivamente. En Catamarca, a su vez, es del 3% y del 1%”, indicó.

Con estos porcentajes, el Ministerio de Economía afirmó que el impacto agregado de ambos tributos –sobre el valor de la unidad- resulta en del 4%, en Salta del 4,75% y en Jujuy, del 4,25%. En definitiva, es el impacto que a nivel de tributos provinciales tiene la venta (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) y el alta inicial (Impuesto de Sellos) de vehículos 0Km. “Así, la modificación introducida en los dos impuestos, el impacto tributario tucumano será del 2,25% + 2% = 4,25%, similar a las jurisdicciones vecinas”, apuntó Abad.

Comentarios