Qué otras etapas debe atravesar la Ley Bases, tras ser aprobada en el Senado

Como la Cámara alta aprueba la iniciativa con modificaciones, el texto volverá a Diputados, que podrá aceptarlas o desecharlas total o parcialmente; el rol del Presidente y sus posibilidades de veto.

Qué otras etapas debe atravesar la Ley Bases, tras ser aprobada en el Senado
12 Junio 2024

Aunque decisivo, el paso que da el Senado con la aprobación del proyecto de Ley Bases no será el último en el largo derrotero –más de seis meses- que lleva la iniciativa en el Congreso. En efecto, las modificaciones introducidas por los senadores a la media sanción de la Cámara de Diputados obliga a que el texto retorne a la cámara de origen, aunque el trámite parlamentario podría prolongarse todavía más si el Presidente de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales, decide vetar algún artículo de las norma.

Paso 1: el Senado aprueba

¿Qué hubiera sucedido si la oposición en el Senado reunía la mayoría y rechazaba la iniciativa? La Constitución nacional en su artículo 81 es tajante: ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Hubiera sido una derrota política del Gobierno de niveles catastróficas.

Para evitar esa posibilidad en el Senado, el Gobierno accedió a introducir varias modificaciones a las medias sanciones -tanto de la Ley Bases como del paquete fiscal- que aprobó el mayo último la Cámara de Diputados. Se corrigieron artículos y se adicionaron y eliminaron otros.

Paso 2: las opciones de Diputados

Si la Cámara de Diputados acepta in totum las modificaciones incorporadas por el Senado, la ley queda sancionada y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Diputados puede, por el contrario, insistir en la redacción originaria. Para ello necesita la mayoría absoluta de sus miembros (mitad más uno de los presentes en el recinto). Lo que no puede es incorporar nuevas modificaciones.

Si Diputados no reúne la mayoría absoluta para insistir en la redacción original que votó en mayo, queda sancionado el texto aprobado por el Senado.

Si el Senado lograra, con dos tercios de los votos, modificar artículos del texto aprobado por Diputados, el presidente del cuerpo debe dar cuenta del resultado de la votación. En este caso, la cámara de origen tiene dos opciones: aceptar los cambios introducidos por el Senado (con lo cual queda sancionada la ley) o bien insistir en la redacción original. Sin embargo, para ello, necesitará reunir los dos tercios de los votos de los miembros presentes en el recinto.

¿Puede la cámara de origen –en este caso, Diputados- aceptar algunas modificaciones de la cámara revisora y desechar otras? Sí. Así lo establecieron ambas cámaras en una interpretación del artículo 81 de la Constitución Nacional que hicieron en 1995. En este caso puntual, la Cámara de Diputados podrá aprobar algunas de las correcciones, adiciones o supresiones que haya hecho el Senado y descartar otras.

Paso 3: la intervención del Presidente

Una vez que el Senado y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo. El Presidente puede:

Aprobar y promulgar la ley. Se completa así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien con una “promulgación de hecho”, ya que si el Presidente no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma, se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.

Vetar la ley, de forma total o parcial. En caso de veto parcial, puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.

Paso 4: si hay veto, vuelve al Congreso

En caso de que el Presidente vete la ley, el proyecto vuelve al Poder Legislativo, que puede aceptar el veto o insistir en su sanción. Si ambas cámaras cuentan con dos tercios de los votos de los miembros presentes para imponer su criterio inicial, la ley se promulga, aunque el Presidente no esté de acuerdo. Si no lo consiguen, se mantiene el veto del Presidente y el proyecto no puede volver a tratarse en las sesiones de ese año.

Cuáles son las nuevas modificaciones a la ley Bases

1. Se propone incorporar dentro del artículo 3 la prohibición de disolver los organismos vinculados a la cultura.

2. En el Artículo 6 se propone incorporar a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) como organismo excluido de la facultad de intervenir.

3. En el Artículo 7 se propone eliminar del Anexo a Aerolíneas Argentinas, Correo Argentino y RTA.

4. Se propone incorporar el Artículo 63 bis que dice: “Artículo 63 bis.- A los fines de lo establecido en el Art. 63, se entenderá que resulta económica y financieramente inconveniente para el interés público la suspensión o rescisión de los contratos de obra pública que se encontraran físicamente ejecutadas en un ochenta por ciento (80%) a la fecha de la sanción de la presente ley; o que cuenten con financiamiento internacional para su concreción. En caso de que dichos contratos se hayan visto suspendidos, su ejecución se reanudará previo acuerdo firmado entre comitente o contratante y contratista, el que deberá ser aprobado por la autoridad competente en razón de la materia y deberá ser suscrito dentro de noventa (90) días desde la publicación de la presente ley.”

5. En el Artículo 175 a través de las modificaciones de los 3 primeros párrafos se propone Morigerar el procedimiento de aprobación de un VPU para evitar que, por cuestiones de estricto rigorismo formal, se rechacen proyectos o la Administración incumpla plazos de por sí, muy exiguos.

6. Se elimina del dictamen el titulo VIII “Previsional” que contiene los artículos 227 y 228.

7. Se modifica el art.165 para acotar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones al sector agroforestal, infraestructura, minería, energía y tecnología.

8. Se propone una modificación en el art. 174 inciso L para especificar los alcances del plan de desarrollo de los proveedores locales: “Artículo 174 inciso L).- Plan de desarrollo de proveedores locales: El que deberá contener un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras para el desarrollo del Proyecto equivalente como mínimo al veinte por ciento (20%) de la totalidad del monto de inversión destinado al pago de proveedores correspondiente al Proyecto, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.”

9. Se modifican los plazos establecidos en el artículo 196: “Artículo 196.- Los cobros de exportaciones de productos del Proyecto Adherido al RIGI efectuados por los VPU quedan exceptuados en los porcentajes descriptos a continuación de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios:

a) Veinte por ciento (20%) luego de transcurrido dos (2) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;

b) Cuarenta por ciento (40%) luego de transcurrido tres (3) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;

c) Ciento por ciento (100%) luego de transcurrido cuatro (4) años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

10. Se modifica el artículo 205 para que las acciones, cuotas o participaciones sociales de los VPU adheridos al RIGI puedan ser objeto de negocios jurídicos de garantía.


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