Un conductor podrá seguir con la renovación de su carnet de manejo a pesar de una deuda millonaria por multas

La Justicia admitió un amparo contra la Municipalidad de Concepción presentado por un transportista.

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La Justicia de Tucumán le dio la razón a un transportista y ordenó a la Municipalidad de Concepción que le permita seguir con el trámite de renovación del carnet de manejo, a pesar de que el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (Cenat) mostraba 33 multas impagas, todas en Buenos Aires.

El 30 de abril, Ruben Dario Caraque, con el patrocinio letrado del abogado José María Martínez Marconi, MP 4773), inició amparo contra la Municipalidad de Concepción, a fin de que se le ordene “cesar con su accionar ilegítimo, arbitrario y discriminatorio, le permita (...) proseguir con el trámite de renovación de carnet de manejo, sin el previo requisito del libre deuda de infracciones, y/o pago de las infracciones de la ciudad autónoma de Bs As que surgen del Cenat.”. Y solicitó como medida cautelar que se ordene a la demandada a otorgar la licencia para conducir vehículos, hasta tanto recaiga sentencia de fondo, sin efectuar otras precisiones. Según Caraque, él se presentó ante la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Concepción para renovar su licencia de conducir, en donde le informaron que “registraba multas por presuntas infracciones de tránsito en CABA por lo que debía abonar tales multas a los fines de continuar con el trámite iniciado”. Afirmó que tal proceder por parte de la Municipalidad de Concepción se traduce en “un mecanismo recaudatorio y coercitivo ya que la vía adecuada para hacer efectivas las multas y que consulta el derecho de defensa es el juicio ejecutivo de apremio lo que constituye el cercenamiento del derecho a la libre circulación, defensa en juicio y al trabajo”. El hombre recalcó que es transportista de carga siendo ella su actividad comercial, motivo por el cual solicitó que se declare “la inconstitucionalidad de la norma en que se funda el acto lesivo de la Municipalidad de Concepción”.

El 3 de junio, la municipalidad de Concepción presentó un informe mediante apoderado letrado Carlos Ordóñez en el que se negó los términos de la demanda, y se indicó que esa Municipalidad, “por convenio, está adherida a la Agencia de Seguridad Vial, quien es la autoridad que controla el Si.Na.Li.C. (Sistema Nacional de Licencias de conducir), mediante el cual se emite la licencia nacional de conducir, por lo cual hay una imposibilidad material de entregar la misma, sino se cumple con los requisitos allí exigidos”. Agregó que en el caso puntual “no se acompañó el pago de la boleta de pago del Cenat, por lo que el organismo que recauda no es esa Municipalidad, sino el ente nacional”. Y finalizó señalando que si el demandante considera que no corresponde el pago de las multas debería efectuar tal planteo ante la autoridad correspondiente.

La causa recayó en la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativa de Tucumán, presidida por el juez Sergio Gandur, quien solicitó más informes. En la Municipalidad indicaron que ellos no disponen sobre el cobro o no de las infracciones informadas, sino que son los órganos competentes de otras jurisdicciones en las que se cometieron las infracciones las que dispondrán sobre el cobro. Y que por eso no puede dar continuidad al trámite de la licencia solicitada “sino se ingresa cancelada la boleta del Cenat, ya que no puede modificar dicho sistema para omitir este requisito”. Y agregó que “el sistema solo permite continuar (o no) con el trámite, por lo que todo planteo debe hacerse frente la Agencia Nacional de Seguridad Vial”.

Gandur advirtió que su resolución estaría acotada “hasta que se resuelva la cuestión de fondo”, es decir el pago de las multas. Y por eso analizó el amparo presentado. Según se advirtió, Caraque acompañó su presentación con una boleta para pago de Cenat por un monto de $2.368.734,75, referida a 33 infracciones de tránsito de jurisdicciones extrañas a la Municipalidad de Concepción. “De ellas -dijo el camarista-, se advierte que todas se relacionan con tres lugares en C.A.B.A. y por forzar barrera/evadir peaje autopista), que, por lo reiterado, resulta al menos llamativo”. Y agrega: “Sólo una infracción se presenta por  violar luz roja también en CABA hace seis años. En ninguna de estas actas figura el dominio del automotor al que se enrostra la infracción, sin embargo se han imputado al actor (Caraque) de modo personal, y siendo que éste tiene domicilio en esta Provincia”.

Gandur luego profundizó su análisis: “El segundo aspecto, se relaciona entonces con los recaudos se encuentran reglamentados por la Disposición emitida por Agencia Nacional de Seguridad Vial, que aprobó en sus dos anexos el Sistema Nacional de Licencias de Conducir. Si bien esos recaudos se encuentran reglados, tal como se requirió en la medida previa surge que los municipios al adherirse deben formalizar su aplicación mediante la suscripción de un instrumento respectivo que hasta aquí no surge mostrado. De la reseña efectuada en líneas precedentes, se advierte que la Municipalidad demandada si bien se encuentra adherida a dicho sistema, no ha mostrado en autos convenio o instrumento de adhesión que permita discernir el alcance del mismo y que a su vez le permita o no analizar los aspectos referidos en el punto anterior como aspecto de prueba relevante que le incumbía en esta etapa liminar”. Y agregó: “de tal modo que más allá de las manifestaciones efectuadas en el informe inicial y en el complementario, no se ha se advierte que frente a lo mostrado por el actor como una situación diferenciada, se haya obrado de acuerdo a lo regulado por el marco normativo general que habilita la actuación municipal”.

Gandur indicó que “en el caso de autos al presentarse el actor como transportista como su medio de vida, resulta evidente el perjuicio por la imposibilidad de ejercer su trabajo y ejercer toda industria lícita y comerciar”. Por todo esto, el camarista resolvió hacer lugar a la medida cautelar y “en consecuencia disponer que la municipalidad de Concepción permita y arbitre los medios necesarios para que al actor Rubén Darío Caraque pueda proseguir con el trámite de renovación de carnet de manejo, sin el previo requisito del libre deuda de infracciones, y/o pago de las infracciones de la ciudad autónoma de Bs As que surgen del Cenat”.

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