Es oficial: las prepagas aplicarán aumentos diferenciales a cada uno de sus planes

El decreto establece que las compañías del sector adecuar libremente la actualización de las cuotas a los distintos planes.

17 Febrero 2025

Frente a la preocupación del gobierno de Javier Milei por los aumentos en los precios de las prepagas, se oficializó un decreto que limita las subidas en los planes más accesibles, garantizando incrementos más moderados.

A través del Decreto 102/2025 se estableció que las empresas de medicina privada podrán actualizar las cuotas de sus planes en forma diferenciada, en lugar de aplicar un único porcentaje para todos sus afiliados, tal como viene ocurriendo en la actualidad.

En la Casa Rosada entienden que esa obligación genera una asimetría que termina funcionando como un subsidio de los afiliados con planes más baratos a aquellos que tienen coberturas más caras. En este sentido, argumentan que el decreto terminará con ese perjuicio directo sobre la clase media, que genera distorsiones en el sistema y atenta contra la libre competencia.

La medida establece que "los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley N° 26.682 y sus modificaciones podrán establecer libremente los valores de las cuotas de los planes de salud ofrecidos durante toda la vigencia del contrato. El porcentaje de ajuste podrá variar según las características específicas de cada plan de salud que comercialicen".

"El valor de la cuota de la última franja etaria no podrá superar el triple del valor de la cuota de la primera franja etaria. Los planes de cobertura para la última franja etaria deben estar disponibles sin límites de edad máxima, ya sea para la admisibilidad de nuevos usuarios o la permanencia de los existentes", añade.

Además, indica que "las entidades deberán informar a los usuarios, de manera clara y destacada, las modificaciones en el valor de las cuotas y/o de los copagos. Esta comunicación, que deberá detallar el porcentaje de variación aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual, se realizará dentro de los Cinco (5) días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía".

Los puntos principales de la normativa

- Elimina la restricción que obligaba a las entidades de medicina prepaga a aplicar aumentos proporcionales a todos los afiliados por igual.

- Permite que las empresas establezcan libremente los valores de las cuotas de sus planes, con ajustes diferenciados según las características de cada plan.

- Mantiene el límite de que la cuota de la última franja etaria no puede superar el triple de la cuota de la primera franja etaria.

- Exige que las empresas informen a los afiliados sobre los aumentos dentro de los cinco días posteriores a la publicación del IPC del Indec y con al menos 30 días de anticipación al cobro de la nueva cuota.

- Busca garantizar la sostenibilidad financiera del sector y permitir una asignación más eficiente de los costos según la capacidad contributiva de los afiliados.

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