
Caso Ballesteros: 12 claves de la destitución de la jueza
Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento declaró culpable a la ahora ex magistrada por los tres cargos que pesaban en su contra. Los fundamentos de la decisión del Jury se conocerán el próximo jueves. La acusada responsabilizó a Edmundo Jiménez por su salida.

1 ¿Por qué se destituyó a Ballesteros?
Carolina Ballesteros fue destituida ayer como jueza del Colegio de Jueces y Juezas del Centro Judicial Capital por haber incumplido los deberes a su cargo. Por unanimidad, el Jurado de Enjuiciamiento halló culpable a la acusada en los tres cargos que prosperaron de los que promovió la comisión de Juicio Político de la Legislatura, tras una presentación realizada por el abogado Mario Leiva Haro en 2024.
2 ¿De qué se la declaró culpable?
La ahora ex magistrada fue hallada culpable de haber “violentado la esencia del proceso” en una causa en la que su padre fue víctima, en 2022 (“Cargo 1”); de haberse excedido en su actividad jurisdiccional, en su rol de magistrada, por “haber realizado afirmaciones y expresiones despectivas contra funcionarios del MPD y el MPF”, en 2023 (“Cargo 3”); y por denuncias de malos tratos que realizó el personal del Juzgado Penal de la V Nominación, en 2019 (“Cargo 4”).
3 ¿Quiénes integraron el jury que la echó?
El Jury fue encabezado por la vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Eleonora Rodríguez Campos. Como representante del Poder Ejecutivo formó parte Javier Morof (secretario de Gestión Pública y Planeamiento); la abogada Silvia Peyracchia representó a los letrados matriculados y habilitados para el ejercicio profesional en la Provincia; y como parte de la Cámara lo integraron los legisladores Jorge Leal (h), Sara Lazarte, Alberto Olea, Tomás Cobos y Rolando Alfaro.
4 ¿Y la comisión acusadora?
El comité de Juicio Político lo conforman los legisladores Sergio Mansilla (presidente), Tulio Caponio, Paula Galván, Sara Assan, José Orellana, Aldo Salomón (vicepresidente), Mario Leito, Rodolfo Ocaranza, Claudio Viña, Eduardo Verón Guerra, Francisco Serra y Leopoldo Rodríguez. Durante la resolución definitiva estuvieron presentes únicamente los últimos siete.
5 ¿Sobre qué base se fundó el “Cargo 1”?
Se formuló la acusación en su contra por el comportamiento que mantuvo en el trámite de una causa por lesiones graves de 2022 en la que el padre de Ballesteros era víctima y las acusadas eran sus dos medias hermanas y la pareja del hombre. Si bien no tuvo intervención como magistrada en el caso, se consideró probado que con su proceder ha violentado la esencia del proceso. En las audiencias hubo funcionarios judiciales que denunciaron amenazas y presiones por injerencia de la jueza.
6 ¿Por qué se produjo el “Cargo 3”?
Se consideró acreditado que Ballesteros, en la audiencia del 11 de diciembre de 2023, en el marco de una causa por amenazas, realizó afirmaciones y expresiones despectivas en contra de funcionarios del Ministerio Público de la Defensa y Ministerio Público Fiscal, que incluyeron amenazas de pérdida del trabajo hacia los auxiliares que intervenían en la audiencia. Se consideró que se ha excedido en su actividad en su rol de magistrada y se la acusó de haber violentando la esencia del proceso y que se dirigió a sus pares con absoluta falta de decoro, tacto y cortesía.
7 ¿Sobre qué hecho se formuló el “Cargo 4”?
Se cuestionó a Ballesteros por la conducta que tuvo para con el personal del Juzgado en lo Penal de Instrucción de la V Nominación, donde asumió en febrero de 2019. A partir de las denuncias por malos tratos con solicitudes de traslados de los trabajadores judiciales, se afirmó que se desnaturalizó su función de magistrada. En las audiencias los testigos dijeron que eran sometidos a presiones y persecuciones, mientras que la jueza alegó que el despacho tenía un elevado nivel de atraso y que sólo puso a trabajar al personal.
8 ¿Por qué no existe un “Cargo 2”?
Fue anulado por el Jurado. El jefe de los fiscales, Edmundo Jiménez denunció en 2024 a la jueza ante la Superintendencia de la Corte Suprema de haberse extralimitado en el ámbito de su actividad jurisdiccional, inmiscuyéndose en atribuciones y facultades del Ministerio Público Fiscal. Se dijo que designó auxiliares fiscales para intervenir en procedimientos, dándoles instrucciones de cómo proceder. La defensa técnica de la acusada, a cargo del abogado Gustavo Morales, objetó que dicho cargo no fue parte del traslado durante el trámite de la comisión ni se le permitió a Ballesteros realizar el descargo, por lo que fue declarado nulo por el Jury.
9 ¿Cuáles fueron los argumentos de la destitución?
Todavía no se informaron. Conforme lo establece el Artículo 37 de la Ley 8.734, que rige el proceso de enjuiciamiento, el Jurado de Enjuiciamiento cuenta con siete días corridos para redactar la sentencia con los motivos por los que halló a Ballesteros culpable de los tres cargos y resolvió su destitución. Rodríguez Campos indicó que estará disponible para las partes a partir del próximo jueves.
10 ¿Se puede recurrir la resolución del Jury?
El Artículo 130 de la Constitución de Tucumán consigna que la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento es irrecurrible y no sujeta a revisión por el Poder Judicial. Cuando a criterio del Jurado, la falta en virtud de la cual se hubiese formulado la acusación sólo comprometiese la responsabilidad disciplinaria de su autor, podrá disponer la absolución y solicitar a la Corte la aplicación de la sanción que correspondiere, remitiéndole a tal efecto las actuaciones.
11 ¿Qué dijo Osvaldo Jaldo tras la resolución?
El gobernador prefirió no opinar sobre la decisión del Jurado. “No conozco el contenido del caso, no seguí el proceso, pero soy respetuoso de la decisión del Jury de Enjuiciamiento”, explicó. El mandatario dijo que respeta el funcionamiento de las instituciones. Hay una Legislatura al margen de la decisión que han tomado las instituciones, han funcionado y se llegó a un final”, aseguró.
12 ¿Qué opinó el denunciante Leiva Haro?
En diálogo con LA GACETA, el abogado dijo estar “absolutamente conforme” con la resolución del Jurado. “Una mujer que abusó del poder ahora tiene que pagar. Si cualquier hijo de vecino hace la mitad de lo que hizo ella ahora estaría procesado”, lanzó. A su vez, anticipó que la destitución de Ballesteros sólo “es el primer tiempo del partido” ya que -dijo- ahora avanzará contra ella por vía judicial. Consideró que la echaron por su comportamiento, no por responsabilidad de Jiménez.
Mario Leito: “debería ser un llamado de atención para la Corte”
El legislador Mario Leito, integrante de la Comisión de Juicio Político, destacó que la contundencia de la sentencia de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento fue en línea con la firmeza de las pruebas que se recabaron durante el proceso contra Ballesteros. Remarcó que el comité no juzgó la capacidad de la ahora ex jueza ni ningún hecho delictivo. “Es un juicio político. Nosotros estamos juzgando la conducta que ella tuvo conforme a la denuncia. Han venido los testigos y han ratificado eso. Después, lo demás puede hacerse apreciaciones de carácter político, pero eso ya no nos compete a nosotros. No estamos por ningún revanchismo”, manifestó.
El también presidente de Atlético Tucumán, a su vez, consideró que lo ocurrido, especialmente con los funcionarios y empleados del Juzgado de Instrucción Penal de la V Nominación, debería ser un llamado de atención para la Corte Suprema de Justicia. “Estos empleados habían hecho en reiteradas oportunidades pedidos de apartamiento, denuncias contra la magistrada, y la Corte no tomó cartas en el asunto. Creería que este tema tenía que haber sido tratado mucho antes. Son varios sucesos o hechos que se produjeron a lo largo de varios años, a partir del año 2019, que es cuando la doctora se hace cargo del Juzgado de Instrucción”, reclamó.