La reforma laboral, a un paso de convertirse en ley: una por una, las claves del proyecto

Los senadores fueron citados para el viernes 27 a las 11 para aprobar los cambios realizados por Diputados.

REFORMA LABORAL. La Cámara alta sancionaría este semana el proyecto. REFORMA LABORAL. La Cámara alta sancionaría este semana el proyecto.
Hace 6 Hs

El proyecto de reforma laboral, impulsado por la administración de Javier Milei, vive instancias decisivas en el Congreso de la Nación. Tras haber obtenido la media sanción inicial en el Senado, la iniciativa fue girada a la Cámara de Diputados, donde recibió aprobación general. 

Sin embargo, debido a que el texto sufrió modificaciones sustanciales durante su tratamiento en la Cámara baja -incluida la eliminación de artículos conflictivos y cambios en la redacción técnica-, la norma debe regresar ahora a la Cámara alta.

A continuación, los principales puntos de la reforma:

1). Cambios en la base de cálculo de indemnizaciones: el proyecto introduce un cambio estructural en la base de cálculo para las indemnizaciones por despido sin causa. Solo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual, excluyendo explícitamente conceptos de pago no mensual, como aguinaldo o vacaciones. La indemnización será la única reparación por el despido, y se fija un nuevo esquema de actualización para los créditos laborales basado en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un 3% anual.

2). Banco de horas y vacaciones: se habilita la creación de un “banco de horas” mediante acuerdos escritos entre empleador y trabajador para compensar horas extraordinarias, siempre respetando los descansos legales. En cuanto a las vacaciones, se mantiene el período de otorgamiento entre octubre y abril, pero se permite que las partes pacten disfrutarlas fuera de esa fecha. Además, se habilita el fraccionamiento del período vacacional en segmentos de un mínimo de siete días consecutivos.

3). Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se propone la implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos de desvinculación. Este fondo se financiará con una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte será del 2,5%. El Poder Ejecutivo, con aval de la Comisión Bicameral, tendrá la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3%, respectivamente.

4). Fondos de cese por convenio: los convenios colectivos podrán acordar la creación de fondos de cese laboral que funcionen como sistemas de capitalización individual. Bajo esta modalidad, el empleador realiza un aporte mensual y, en caso de desvinculación, el trabajador percibe el monto acumulado en el fondo en lugar de la indemnización tradicional. Esta opción debe pactarse en paritarias y no podrá representar una quita de derechos adquiridos.

5). Ampliación del período de prueba: el plazo general de prueba se amplía a seis meses para la mayoría de los trabajadores. Para empresas con hasta cinco empleados, este período podrá extenderse hasta ocho meses. Durante este tiempo, la relación laboral puede extinguirse sin derecho a indemnización, aunque el empleador está obligado a registrar el vínculo y realizar los aportes correspondientes desde el primer día, consignó Infobae. 

6). Eliminación de multas por falta de registro: la reforma suprime las multas establecidas en la Ley 24.013 por trabajo no registrado o registro deficiente. Los impulsores de la medida argumentan que estas sanciones fomentaban la litigiosidad y desalentaban la formalización. En su lugar, se crea un régimen de incentivos: los empleadores que blanqueen personal no pagarán las multas, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales adeudadas.

7). Incentivos a la inversión y reducción de cargas sociales: se incorpora el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a fomentar la incorporación de tecnología y la expansión empresarial. Complementariamente, se establece una reducción de las contribuciones patronales: 1 punto porcentual para grandes empresas y 2,5 puntos para MiPyMEs, con posibilidad de incremento hasta 1,5% y 3% según decisión del Poder Ejecutivo con aprobación legislativa.

8). Pago de sentencias judiciales en cuotas: para aliviar la carga financiera de los litigios, la ley permite el pago escalonado de sentencias condenatorias. Las grandes empresas podrán cancelar deudas judiciales en hasta seis cuotas mensuales consecutivas, mientras que MiPyMEs y empleadores individuales podrán hacerlo en hasta 12 cuotas.

9). Regulación de aportes sindicales y patronales: el proyecto establece límites a los aportes previstos en las convenciones colectivas. Los aportes patronales a cámaras o asociaciones empresarias no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y serán voluntarios a partir de enero de 2028. Para asociaciones de trabajadores, los aportes no superarán el 2%. Se mantiene el aporte del 6% para obras sociales y se elimina la posibilidad de que los empleadores retengan cuotas de afiliación sin conformidad expresa.

10). Registro digital y pago bancarizado: el registro laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente, eliminando requisitos adicionales de otras autoridades. Los libros laborales podrán digitalizarse con plena validez legal y deberán conservarse por diez años. Además, el pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por vía bancaria o institución de ahorro oficial, descartando el uso de billeteras virtuales.

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