Incumplió una orden de restricción y fue condenado a prisión efectiva

Resolución en un caso de amenazas y violencia de género.

Centro Judicial de Monteros. ARCHIVO LA GACETA Centro Judicial de Monteros. ARCHIVO LA GACETA

Un hombre que había sido condenado a una pena de ejecución condicional por amenazas y lesiones leves contra su ex pareja deberá cumplir una sentencia mayor por haber roto una prohibición de acercamiento. El condenado, quien tiene una condición especial de salud, deberá cumplir por ahora la pena en su domicilio, monitoreado por una pulsera electrónica, hasta tanto un juez de Ejecución de Sentencia defina su futuro.

El acusado (sus datos, así como los de la víctima, se reservan por el tipo de proceso al que fue sometido) había sido condenado en un juicio abreviado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional, acuerdo al que llegaron los miembros del Ministerio Público Fiscal y la defensa, lo que fue admitido, tal como dice la ley, por el juez Marcos Núñez Campero el 10 de noviembre del año pasado. En la sentencia, además, Núñez Campero determinó que se debían “fijar las siguientes reglas de conducta: por el plazo de dos años ordenar una prohibición de acercamiento para que el condenado se abstenga de acercarse a una distancia inferior a los 30 metros a la persona de la denunciante y de su domicilio. Asimismo deberá abstenerse de realizar actos de hostigamiento o turbación, por sí o por interpósita persona, de forma directa o indirecta, o por cualquier medio que sea, inclusive redes sociales y aplicaciones de mensajería (Facebook, Instagram, Telegram, etc.)”.

El principal problema de la resolución es que el acusado vive a sólo cuatro cuadras de su ex pareja. El 1 y el 4 de marzo la mujer denunció que el condenado se había hecho presente en la puerta de su casa y la había insultado en presencia de sus hijos. “El me agrede verbalmente pero por la restricción que tiene no se me acerca a golpearme, cosa que antes lo hacía siempre”, aseguró-

Ante esto se inició un nuevo proceso, en el cual el juez Mario Velázquez, del Colegio de Jueces de Monteros, consideró que “resulta claro que el imputado incumplió, por lo menos en dos oportunidades distintas, la orden dispuesta por el Sr. Juez Dr. Nuñez Campero, en el marco del convenio de Juicio Abreviado arribado por las partes en aquel entonces. Por último, vale decir que ambos hechos concursan realmente, ya que hay una distancia temporal entre ambos, y se aprecia una renovada voluntad delictiva por parte del autor”. 

Ante la presentación de un nuevo juicio abreviado por lo sucedido este año, acordado entre el ministerio público fiscal y la defensa por una pena de tres meses de prisión de cumplimiento efectivo, Velázquez consideró: “Ante la presentación de un acuerdo de juicio abreviado arribado entre la parte acusadora, el imputado y su defensa, que cumple con los requisitos procesales y legales del mismo, el juez se encuentra constreñido a aceptarlo, debiendo emitir un pronunciamiento cuya pena no exceda a la acordada, bajo perjuicio de ser esa sentencia nula. En otras palabras, el juez no puede rechazar un acuerdo de juicio abreviado arribado entre las partes”. Y resolvió: “En virtud de todo lo considerado, y conforme al requerimiento de las partes expresado por el Ministerio Público Fiscal, dispondré condenar al acusado a la pena de dos años y tres meses de prisión de ejecución efectiva y en virtud de lo expuesto acumular las condenadas (entre la anterior por las lesiones y las amenazas y las actuales por haber incumplido la orden de restricción, es decir desobediencia judicial)”. 

En cuanto a la forma de detención, Velázquez advirtió: “tampoco escapa a conocimiento de este Magistrado la gravísima situación de hacinamiento en la que se encuentran las comisarías, y el exceso de cumplimiento de cupos en las distintas unidades penitenciarias de la provincia. Incluso, como lo manifesté en otras audiencias, existe una “lista de alojamiento en institutos penitenciarios” donde al día de hoy hay más de 600 personas que se encuentran alojadas en distintas dependencias policiales, ya sea con condena o prisión preventiva, esperando ser trasladadas a una cárcel. En este sentido, resulta más que evidente que trasladar al imputado a una de las comisarías que dispone este Centro Judicial, ya sea Monteros, Famaillá o Simoca, significaría un agravamiento de su delicada condición de salud, lo que atentaría contra los derechos que desde hoy le asisten como condenado”, por lo que se le otorgó la prisión domiciliaria, controlado por dispositivo electrónico.

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